Real Decreto 869/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan a la Comunidad autonoma de Madrid los Bienes del Estado afectos a la Prestacion del Servicio de Ferrocarril metropolitano de Madrid y del Ferrocarril suburbano de Carabanchel.

MarginalBOE-A-1986-10865
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto 824/1984, de 22 de febrero, se traspasaron a la Comunidad Autonoma de Madrid funciones y servicios del estado en materia de Transportes Terrestres. Entre las funciones asumidas por la Comunidad figuran las relativas al establecimiento, organizacion, explotacion e inspeccion de los ferrocarriles que discurran integramente por el territorio de la Comunidad de Madrid y no estan integrados en renfe. Especial referencia se hace en la citada disposicion legal, a las facultades de la Administracion del Estado en materia de inspeccion, denuncias y reclamaciones, imposicion de sanciones, en su caso, intervencion de las contabilidades y explotacion y demas facultades inspectoras e interventoras sobre el ferrocarril metropolitano de Madrid, regulado por la legislacion vigente. Dado el sistema singular mediante el cual se viene llevando a cabo la gestion y explotacion del ferrocarril metropolitano, como consecuencia de la promulgacion del Real Decreto-Ley 13/1978, de 7 dejunio, por el que se dispuso la intervencion temporal por el estado de la compaÒia metropolitano de Madrid y la constitucion de un Consejo de intervencion al que se encomendo la gestion del servicio, asi como la de la Ley 32/1979, de 8 de noviembre, en virtud de la cual fueron expropiadas las acciones de la citada compaÒia, no se incluyeron en los anexos del acuerdo de transferencias los bienes del estado afectos a la explotacion del servicio.

La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, tras considerar la conveniencia de realizar los traspasos de que se ha hecho mencion, adopto en su reunion del dia 12 de septiembre de 1985 el oportuno acuerdo, cuya efectividad exige la aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de transportes, turismo y comunicacioes y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 11 de abril de 1986.

Dispongo: Articulo 1. Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, de fecha 12 de septiembre de 1985, por el que se traspasan a la Comunidad los medios y bienes de titularidad estatal adscritos a la explotacion de los servicios del ferrocarril metropolitano de Madrid y ferrocarril suburbano de carabanchel.

Art. 2. 1. En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad de Madrid los Bienes y Derechos a que se refiere el citado acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos que en ellos se especifican.

  1. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales en que se basa el presente traspaso.

    Art. 3. Los traspasos a que se refiere el presente Real Decreto tendran efectividad a partir de la fecha seÒalada en el Acuerdo de La Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe, hasta la fecha de publicacion del mismo en el .

    Dado en Madrid a 11 de abril de 1986.

    Juan Carlos R.

    El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y MuÒoz anexo I doÒa concepcion tobarra Sanchez y doÒa guillermina angulo Gonzalez, Secretarias de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia de Madrid.

    Certifican:

    Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 12 de septiembre de 1985, se adopto el acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de los bienes del estado afectos a la Prestacion del Servicio del ferrocarril metropolitano de Madrid y del ferrocarril suburbano de carabanchel, en los terminos que a continuacion se expresan:

    1. referencias a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

      La constitucion, en el articulo 148.5., establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de Transportes Terrestres, y en el articulo 149.1.21 reserva a la Administracion del Estado la competencia exclusiva sobre los Transportes Terrestres que transcurran por mas de una Comunidad Autonoma.

      Por su parte, el Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Organica 3/1983, de 15 de febrero, establece en su articulo 26.5 que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva sobre los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle integramente en el territorio de la Comunidad Autonoma, y en los mismos terminos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

      El Real Decreto 824/1984, de 22 de febrero, aprobo el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias de 1 de diciembre de 1983 por el que se traspasaban funciones y servicios en materia de Transportes Terrestres. En el apartado b.1.3 de los acuerdos se transfiere expresamente a la Comunidad de Madrid las competencias estatales en cuanto al establecimiento, organizacion, explotacion e inspeccion de los ferrocarriles que discurran integramente en el territorio de la Comunidad y no esten integrados en renfe. La aludida transferencia no fue acompaÒada en el momento de llevarse a cabo del correlativo traspaso de los Bienes y Derechos afectos a la prestacion de los servicios traspasados, en cuanto al ferrocarril metropolitano de Madrid, en razon de la singularidad en que venia desenvolviendose la explotacion del dicha explotacion de la que era concesionario la , fue asumida por el estado, primeramente a traves de una intervencion temporal ordenada mediante el Real Decreto-Ley 13/1978, de 13 de junio, que atribuye la gestion temporal a un Consejo de intervencion, como entidad de derecho publico dependiente del Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones, y, posteriormente, mediante la Ley 32/1979, de 8 de noviembre, que dispuso la expropiacion de las acciones de la y la asuncion por el sector publico de la Prestacion del Servicio del ferrocarril.

      Aun cuando la Prestacion del Servicio del ferrocarril metropolitano de Madrid, con anterioridad a la Ley 32/1979, fue realizada en regimen de concesion por la , gran parte del inmovilizado adscrito a la explotacion no formaba parte del activo de la compaÒia concesionaria, sino que era, y ha seguido siendo, propiedad del estado en aplicacion de las siguientes normas:

    2. Decreto-Ley de 2 de septiembre de 1955 por el que se autorizo al Ministro de Obras publicas para Construir por cuenta del estado la infraestructura de las prolongaciones, nuevos trayectos y demas ampliaciones de la red de ferrocarril metropolitano.

    3. Decreto 24311960, de 22 de diciembre, sobre explotacion del ferrocarril suburbano de carabanchel.

    4. Ley 32/1979, de 8 de noviembre, cuyo articulo 6. Dispone que las inversiones de superestructura que se realicen a partir de la vigencia de dicha Ley seran costeados por el estado, que continuara asimismo costeando las inversiones de infraestructura.

      Sobre la base de las previsiones constitucionales y estatutarias resulta procedente completar el traspaso a la Comunidad de Madrid respecto de los bienes afectos a la Prestacion del Servicio que no se llevo a cabo a traves del Real Decreto 824/1984.

    5. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

      Se traspasan a la Comunidad Autonoma de Madrid el conjunto de los Bienes y Derechos propiedad del estado, adscritos a la Prestacion del Servicio de ferrocarril metropolitano de Madrid y del ferrocarril suburbano de carabanchel. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo El Ministerio de Transportes, turismo y comunicaciones procedera a la inventariacion de tales bienes, procediendose al termino de dicho periodo a la entrega formalizada de los mismos mediante la correspondiente acta de entrega y recepcion.

      Igualmente la Comunidad Autonoma de Madrid se subroga en las Obligaciones del Estado, en cuanto a la totalidad de las inversiones de infraestructura y superestructura, de los bienes adscritos a la Prestacion del Servicio mencionado en el parrafo anterior. Se acompaÒa como relacion numero 1 las obras en curso de ejecucion y con financiacion a cargo de La Direccion General de infraestructura del transporte en el presente ejercicio, que seran objeto de entrega a la Comunidad de Madrid.

      Sera de cargo de la Administracion del Estado el coste derivado del cumplimiento y ejecucion por la Comunidad de Madrid de las sentencias judiciales que se pronuncien en los procesos iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad del traspaso, o en los que, iniciados despues de dicha fecha, tengan por objeto el reconocimiento de derechos o situaciones juridicas perfeccionadas con anterioridad a la misma cuando tales sentencias asi lo declaren, y siempre que se notifique a la Administracion del Estado en tiempo y forma, a efectos de que en tiempo habil pueda personarse debidamente.

    6. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

  2. El coste efectivo que segun Presupuesto de Gastos para 1985, corresponde a los servicios asumidos por la Comunidad Autonoma, se eleva con caracter definitivo a 2.500 millones de pesetas.

  3. La financiacion en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en relacion numero 2 y se realizara del modo siguiente:

    2.1 en el actual ejercicio de 1985, mediante la entrega a la Comunidad de las obras llevadas a cabo y financiadas por La Direccion General de infraestructura del transporte segun relacion numero 1 que se acompaÒa al presente acuerdo.

    2.2 transitoriamente hasta que dicho coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado, dicho coste se financiara mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por el importe que se indica, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Pesetas a) costes brutos:

    Gastos de personal gastos de funcionamiento inversiones para conservacion, mejora y sustitucion 2.500.000.000 b) a deducir: Recaudacion anual por tasas y otros ingresos d) contrato-programa.

    Asimismo y con objeto de sanear la situacion financiera de la compaÒia explotadora y mejorar las condiciones de explotacion del servicio se concertara un contrato-programa en el que seran partes el estado, la Comunidad de Madrid y la , con arreglo a los siguientes principios:

    Establecer una politica de coordinacion de transporte colectivo que asegure, al menos, el mantenimiento de la demanda actual del servicio transferido.

    Moderar el crecimiento de la masa salarial dentro de un proceso negociador de reestructurar la plantilla.

    Mejorar la evolucion de la cuenta de explotacion mediante medidas tendentes a absorber los contratos externos y a mejorar la productividad y la gestion.

    Sanear la situacion economico-financiera mediante la aplicacion de los recursos a percibir por aportaciones del estado.

    Construir un fondo de amortizacion para la financiacion de inversiones de reposicion de material movil.

    Establecer un programa de inversiones nuevas y de reposicion con cargo a la financiacion establecida en propio contrato-programa e) fecha de efectividad del acuerdo.

    El presente acuerdo tendra efectividad a partir de la fecha de publicacion en el del Real Decreto por el que se apruebe.

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid a 12 de septiembre de 1985. Las Secretarias de La Comision Mixta, concepcion tobarra Sanchez y guillermina angulo Gonzalez. Relacion numero 1 obras en ejecucion financiadas por La Direccion General de infraestructura del transporte en 1985 millones de pesetas inf. Linea 6 puerta del Angel-norte infraestructura 35,0 inf. Linea 6 Laguna-puerta del Angel 278,2 lineas 1-2-3-4-5 y 7 c. T. C.

    32,5 linea 1 renovacion de via (3.

    Fase) 24,9 linea 2 renovacion de via (2.

    Fase) 5,9 a. T. P. Coches f. C. Suburbano 93,9 a. T. P. Lineas 1-2-3-4 y 10 474,8 bogies del suburbano de carabanchel 59,3 equipo telemando subestaciones 101,0 estudio de refuerzo de tuneles, ensayos y prospeccion 58,7 instalaciones cables radiantes en tuneles de enlace coch.

    Fuencarral y sacedal 0,2 linea 9 seÒalizacion enclavamiento y a. T. P. America-sainz de baranda 142,4 linea 3 subestacion de ancora. Modernizacion 50,2 maquinas control automatico de viajeros (4.

    Fase) 178,0 modificacion estacion plaza EspaÒa (vestibulo), caÒones y escaleras 1,8 radiotelefonia lineas 1 y 4 40,3 radiotelefonia lineas 2 y 10 47,5 renovacion de alumbrado de tuneles 23,7 renovacion disyuntores (aa y ac) equipo ensayo de linea 50,0 renovacion via lineas 1 y 2 (4.

    Fase) 75,8 renovacion via linea 3 (4.

    Fase) 43,3 renovacion via lineas 4 y 5 (4.

    Fase) 67,3 segundo cable de feeders. Subestacion campamento-aluche 5,0 subestacion electrica proteccion automatica contra incendios 63,9 sup. Linea 9 avenida America-sainz de baranda, escaleras mecanicas 353,6 sup. Linea 9 avenida America-sainz de baranda, electrificacion 217,1 sup. Linea 9 avenida America-sainz de baranda, via 41,2 tunel de enlace lineas 7 y 8, seÒalizacion 80,4 tunel de enlace lineas 7 y 8, linea de contacto 0,2 galeria de cables s e Duque de pastrana 29,4 distribucion de energia linea 1 166,2 distribucion de energia lineas 2-3 y 4 118,7 distribucion de energia linea 5 35,6 muro de cierre avenida poblados 21,7 nuevos accesos y enlace lineas 4 y 9 69,3 nuevos accesos (usera, etcetera) 53,4 remodelacion sol 237,4 remodelacion parcial estaciones 29,7 renovacion falsos techos lineas 4, 5, 6 y 7 71,2 renovacion cables y centrales telefonicas 47,5 pavimentacion 6 naves canillejas 11,9 catenaria linea 9 47,5 telefonia linea 9 11,9 resto linea 9 35,6 comunicaciones enlace lineas 7 y 8 15,0 impermeabilizacion ramal opera-norte 14,0 conservacion de tuneles 2.

    Fase 35,6 relacion numero 2 creditos presupuestarios valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma de Madrid.

    Conceptos costes costes bajas presupuestarios perifericos totales presupuestarias capitulo VI 23.06.611 500.000.000 500.000.000 500.000.000 correspondiente al mi- nisterio de Economia y Hacienda, con cargo a los creditos que procedan 2.000.000.000 2.000.000.000 2.000.000.000 aplicacion de los creditos transferidos a la Comunidad Autonoma de conceptos explicacion importe presupuestario del gasto total 23.06.611 construccion de nuevos ferrocarriles, metros, suburbanos y cercanias creditos del Ministerio de Economia y Hacienda.

Anexo II disposiciones legales en que se basa el acuerdo de traspaso Constitucion EspaÒola. Articulo 148.5.

Ley Organica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomia de La Comunidad de Madrid. Articulo 26.5.

Real Decreto 824/1984, de 22 de febrero, de transferencias a la Comunidad Autonoma de Madrid en materia de Transportes Terrestres.

Decreto-Ley de 2 de septiembre de 1955 sobre ampliacion del metro de Madrid.

Real Decreto-Ley 13/1978, de 7 de junio, sobre intervencion temporal de la .

Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el ferrocarril metropolitano de Madrid.

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