Real Decreto 843/1984, de 14 de Marzo, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Funciones y Medios adscritos a los Servicios traspasados y adaptacion de los Transferidos en fase preautonomica a la Comunidad autonoma de Castilla-la Mancha en materia de agricultura.

MarginalBOE-A-1984-9878
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto-Ley 32/1978 de 31 de octubre, fue aprobado el régimen preautonómico de la región castellano-manchega. Por Reales Decretos 3541/1981, de 29 de diciembre, y 3167/1982 de 24 de julio, se transfirieron a La Junta de Comunidades de la región castellano- manchega competencias, funciones y servicios de la administración del estado en materia de capacitación y extensión agrarias, Sanidad vegetal, producción vegetal, producción y Sanidad Animal, desarrollo ganadero, ordenación de la oferta e Industrias Agrarias.

Por Real Decreto 3072/1979, de 29 de diciembre, se transfirieron a La Junta de Comunidades de la región castellano-manchega competencias, funciones y servicios de la administración del estado en materia de denominaciones de origen y viticultura y enología.

Posteriormente y por Ley orgánica 9/1982 de 10 de agosto, se aprobó el Estatuto de autonomía de Castilla-la Mancha, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 3457/1983, de 5 de octubre, en materia de denominaciones de origen, viticultura y enología a la Comunidad autónoma de Castilla-la Mancha.

Como consecuencia de las transferencias efectuadas en fase preautonómica por los Reales Decretos 3541/1981, de 29 de diciembre, 3167/1982, de 24 de julio y 3072/1979, de 29 de diciembre, se transfirieron a La Junta de Comunidades de la región castellano manchega medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas, cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adoptar a la situación configurada por el Estatuto de autonomía.

Los Reales Decretos de traspasos en esta materia, ya citados, sólo contenían una valoración provisional siendo necesario que esa valoración provisional sea sustituida por una definitiva.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la comisión mixta prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía de Castilla-la Mancha, adoptó en su reunión del día 20 de junio de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentación y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 1984, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía de Castilla-la Mancha, de fecha 20 de junio de 1983 sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, adaptación de los transferidos en fase preautonómica y ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos al ente preautonómico y a la Comunidad autónoma, de Castilla-la Mancha, respectivamente, en materia de capacitación y extensión agrarias, Sanidad vegetal, producción vegetal, producción y Sanidad Animal, desarrollo ganadero, ordenación de la oferta, Industrias Agrarias y denominaciones de origen y viticultura y enología por los Reales Decretos 3541/1981, de 29 de diciembre, 3167/1982, de 24 de julio y 3457/1983, de 5 de octubre.

Art. 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad autónoma de Castilla-la Mancha los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condicionales que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la comisión mixta

Sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 14 de marzo de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo

Doña c. P. F. Y doña I. B. F., secretarias de la comisión mixta, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía de Castilla-la Mancha, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 20 de junio de 1983, se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, adaptación de los transferidos en fase preautonómica y ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios a la Comunidad autónoma de Castilla-la Mancha en materia de capacitación y extensión agrarias, Sanidad vegetal, producción vegetal, producción y Sanidad Animal, ordenación de la oferta, desarrollo ganadero Industrias Agrarias que fueron transferidas al ente preautonómico por los Reales Decretos 3541/1981, de 29 de diciembre y 3167/1982, de 24 de julio, así como en materia de denominaciones de origen, viticultura y enología, traspasados a la Comunidad autónoma de Castilla-la Mancha por el Real Decreto 3457/1983, de 5 de octubre, en los términos que a continuación se relacionan:

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva y ampliación de medios traspasados.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte en el articulo 148.1.7. De la constitución, y en el artículo 31.1. F) del Estatuto de autonomía de la Comunidad autónoma de Castilla-la Mancha, aprobado por Ley orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en los que se prevé la asunción de competencias por parte de la Comunidad en materia de Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación General de La economía, y de otra, en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía de la citada Comunidad, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto le corresponden, así como el de los pertinentes medios patrimoniales personales y presupuestarios, en el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, en el que se regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria quinta del mencionado Estatuto de autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la administración del Estado a la Comunidad autónoma de Castilla-la Mancha, y en el Real Decreto 1661/1983, de 20 de abril, sobre consolidación de transferencias efectuadas a dicha Comunidad en fase preautonómica.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma.

    La ampliación de funciones que se traspasan a la Comunidad autónoma en materia da Sanidad vegetal, como consecuencia de la cual se amplían los medios traspasados, comprende las siguientes:

  3. ejercer las funciones del Registro de Empresas de tratamiento especialmente autorizadas para el empleo de productos fitosanitarios de elevada peligrosidad.

  4. efectuar los ensayos, experiencias e informes que a instancia de la administración del estado, según normativa y en los plazos para ella establecidos, sean precisos para la homologación a efectos de registro, de los productos y material fitosanitario Comunicando a la administración del estado los resultados obtenidos.

    La Comunidad autónoma prestará asistencia de sus servicios técnicos especializados a requerimiento del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, tanto para el desarrollo de las funciones reservadas por éste como para apoyar técnica y materialmente a otras Comunidades autónomas, que lo soliciten, a través de la administración del estado.

  5. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían y adoptan.

    C.1. Bienes, derechos y obligaciones:

    1 se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad autónoma de Castilla-la Mancha y al ente preautonómico, respectivamente, en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el inventario detallado en la relación adjunta número 1*, donde quedan identificados los inmuebles, bienes y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    1. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

    2. El régimen jurídico de los bienes, derechos y obligaciones transferidos en régimen preautonómico a La Junta de Comunidades de la región castellano-manchega por los Reales Decretos 3541/1981 de 29 de diciembre, y 3167/1982, de 24 de julio, se adaptará a lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables .

      C.2. Personal y Puestos de Trabajo vacantes:

    3. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad autónoma de Castilla-la Mancha y al ente preautonómico, respectivamente, en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.1*.

    4. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2.1*, y con su número de registro personal.

    5. Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2.2*, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

    6. Por la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Castilla-la Mancha una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

    7. El régimen de personal que ocupe los Puestos de Trabajo transferidos a La Junta de Comunidades de la región castellano-manchega en virtud de los Reales Decretos 3541/1981, de 29 de diciembre y 3167/1982, de 24 de julio, será el establecido en el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, y demás disposiciones aplicables.

  6. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad autónoma, se eleva con carácter definitivo a 1.305.897.000 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1*. Dicho coste está minorado en 44.722.000 pesetas por tasas y otros ingresos.

    2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    --transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación de los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciones 3.1*, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    --las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regulación al cierre económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  7. fecha de efectividad de las transferencias.

    Los traspasos objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir de 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid, a 20 de junio de 1983,--los Secretarios de la comisión mixta: C p. F. E I. B. F.

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