Real Decreto 955/1984, de 26 de Marzo, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Funciones y Medios adscritos a los Servicios traspasados y adaptacion de los Transferidos en fase preautonomica a la Comunidad valenciana en materia de agricultura.

MarginalBOE-A-1984-11236
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto-Ley 10/1978, de 17 de marzo, fue aprobado el régimen preautonómico para el país Valenciano. Por Real Decreto 3533/1981, de 29 de diciembre, se transfirieron al Consejo General del país Valenciano competencias, funciones y servicios de la administración del estado en materia de capacitación y extensión agrarias, Sanidad vegetal, producción vegetal, producción y Sanidad Animal, desarrollo ganadero, ordenación de la oferta e Industrias Agrarias.

Por Reales Decretos 2917/1979, de 7 de diciembre y 299/1979, de 26 de enero, se transfirieron al Consejo General del país Valenciano competencias, funciones, y servicios de la administración del estado en materia de denominaciones de origen y viticultura y enología.

Posteriormente y por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, se aprobó el Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios de la administración del estado en materia de denominaciones de origen y viticultura y enología a dicha Comunidad autónoma.

Como consecuencia de las transferencias efectuadas en fase preautonómica por el Real Decreto 3533/1981, de 29 de diciembre, se transfirieron al Consejo General del país Valenciano medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas, cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de autonomía.

El Real Decreto de traspaso en esta materia, ya citado, sólo contenía una valoración provisional, siendo necesario que su valoración provisional sea sustituida por una definitiva.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana adoptó en su reunión del día 22 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentación y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 1984, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, de fecha 22 de diciembre de 1983 sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en la fase preautonómica y ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos al ente preautonómico y a la Comunidad Valenciana, respectivamente, en materia de capacitación y extensión agraria, Sanidad vegetal, producción vegetal, producción y Sanidad Animal, desarrollo ganadero, ordenación de la oferta, Industrias Agrarias y denominaciones de origen y viticultura y enología por los Reales Decretos 3533/1981, de 29 de diciembre y 4107/1982, de 29 de diciembre.

Art. 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consigna debidamente identificados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la comisión mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieron en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 26 de marzo de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo I

Don j. S. F., Secretario accidental, y doña m. B. B. P., Secretaria de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 22 de diciembre de 1983 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, adaptación de los transferidos en fase preautonómica y ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios a la Comunidad Valenciana en materia de capacitación y extensión agrarias, Sanidad vegetal, producción vegetal, producción y Sanidad Animal, ordenación de la oferta, desarrollo ganadero e Industrias Agrarias, que fueron transferidos al ente preautonómico por el Real Decreto 3533/1981, de 29 de diciembre, así como en materia de denominaciones de origen, viticultura y enología, traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 4107/1982, de 29 de diciembre, en los términos que a continuación se relacionan:

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, adaptación y ampliación de medios traspasados.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte, en el artículo 148.1, 7. De la constitución y en el artículo 34.4 del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en los que se prevé la asunción de competencias por parte de la Comunidad en materia de Agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación económica general, y de otra, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la citada Comunidad, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto le corresponden así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, en el que se regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la administración del Estado a la Comunidad Valenciana y en Real Decreto 4142/1982, de 29 de diciembre, sobre consolidación de transferencias efectuadas a dicha Comunidad en fase preautonómica.

  2. funciones del estado que asume la Comunidad autónoma.

    La ampliación de funciones que se traspasan a la Comunidad autónoma en materia de Sanidad vegetal, como consecuencia de la cual se amplían los medios traspasados, comprende las siguientes:

  3. ejercer las funciones del Registro de Empresas de tratamiento especialmente autorizadas para el empleo de productos fitosanitarios de elevada peligrosidad.

  4. efectuar los ensayos, experiencias e informes que a instancia de la administración del estado, según la normativa y en los plazos por ella establecidos, sean precisos para la homologación a efectos de registro de los productos y material fitosanitario, Comunicando a la administración del estado los resultados obtenidos.

    La Comunidad autónoma prestará la asistencia de sus servicios técnicos especializados a requerimiento del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, tanto para el desarrollo de las funciones reservadas por éste como para apoyar técnica y materialmente a otras Comunidades autónomas, que lo citen, a través de la administración del estado.

  5. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían y adaptan.

    C.1. Bienes, derechos y obligaciones:

    1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad Valenciana y al ente preautonómico, respectivamente, en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el inventario detallado en la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles, bienes y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

    3. El régimen jurídico de los bienes, derechos y obligaciones transferidos en régimen preautonómico al Consejo General del país Valenciano por el Real Decreto 3533/1981, de 29 de diciembre, se adaptará a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

      C.2. Personal y Puestos de Trabajo vacantes:

    4. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Valenciana y al ente preautonómico, respectivamente, en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2.1 *.

    5. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Valenciana correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2.1 * y con su número de Registro de Personal.

    6. Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en las relaciones adjuntas números 2.2 *, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaría correspondiente.

    7. Por la subsecretaría del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno español apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

    8. El régimen de personal que ocupe los Puestos de Trabajo transferidos al Consejo General del país Valenciano en virtud del Real Decreto 3533/1981, de 29 de diciembre, será el establecido en el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre y el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, y demás disposiciones aplicables.

  6. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana se eleva con carácter definitivo a 953.565.000 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *. Dicho coste está minorado en 22.240.000 pesetas por tasas y otros ingresos.

    2. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciones 3.1 *, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regulación al cierre económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  7. fecha de efectividad de las transferencias.

    Los traspasos objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir de 1 de enero de 1984.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 22 de diciembre de 1983.-los Secretarios de la comisión mixta, don j. S. F., Secretario accidental, y doña m. B. B. P.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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