Real Decreto 540/1984, de 8 de Febrero, sobre Transferencia de Funciones, valoracion definitiva, ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados y adaptacion de los Transferidos en fase preautonomica a la Comunidad autonoma de las Islas baleares en materia de Disciplina del Mercado.

MarginalBOE-A-1984-6758
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto-Ley 18/1978, de 13 de junio, fue aprobado el regimen preautonomico para el archipielago Balear Por Real Decreto 2390/1982 , de 24 de julio, se transfirieron al Consejo General interinsular de Baleares competencias, funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de disciplina de mercado, con una valoracion provisional del coste efectivo de los servicios traspasados

Posteriormente y por Ley Organica 2/1983, de 25 de febrero, se aprobo el Estatuto de Autonomia para las Islas Baleares

Por otra parte, el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que ha de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto antes citado, que tambien regula el funcionamiento de La Comision mixxta de transferencias prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para las Islas Baleares, esta Comision adopto en su reunion del dia 20 de junio de 1983 el oportuno acuerdo, que se aprueba mediante este Real Decreto, sobre transferencia de funciones, valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados -lo que lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios a la transferencia efectuada en fase preautonomica- y adaptacion a la situacion configurada por el Estatuto de Autonomia del Regimen Juridico de los medios personales y patrimoniales que fueron puestos a disposicion del Consejo General interinsular de Baleares para el ejercicio de las competencias transferidas en fase preautonomica en materia de disciplina del mercado

En su virtud, en cumplimiento de los dispuesto en el numero 3 de la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para las Islas Baleares, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Administracion territoria , y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 8 de febrero de 1984, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de transferencia previsto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para las Islas Baleares , de fecha 20 de junio de 1983, sobre transferencias de funciones , valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados , ampliacion de medios personales y presupuestarios transferidos a la Comunidad Autonoma de Baleares y la adaptacion de los que fueron transferidos en fase preautonomica en virtud del Real Decreto 2390 /1982, de 24 de julio, al Consejo General interinsular de las Islas Baleares en materia de disciplina del mercado.

Art.2. En consecuencia , quedan transferidas a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados a la misma los bienes derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones, que alli se especifican y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados tanto los medios que se traspasan, relativos a la ampliacion, com los que son objeto de adaptacion

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el Acuerdo de La Comision Mixta, quedando convalidados a estos efectos todos Losa actos administrativos destinados al mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuviera en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo del presente Real Decreto y que, en su caso, hubiere dictado El Ministerio de Sanidad y Consumo hasta la fecha de publicacion del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones numero 3.2 como en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983 seran dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la oficina presuuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo los certificados los certificados de retencion de credito , para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el

Dado en Madrid a 8 de febrero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia. Javier moscoso del prado y MuÒoz

Anexo

DoÒa c. P..f.r. De t9 y don b.r.f., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para las Islas Baleares, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision , celebrada el dia 20 de junio de 1983, se adopto acuerdo, en los terminos que se diran, sobre transferencia de funciones, valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados ampliacion de medios personales y presupuestarios y adaptacion de los que fueron transferidos en fase preautonomica al Consejo General interinsular de Baleares en materia de disciplina del mercado en virtud del Real Decreto 2390/1982, de 24 de julio

  1. referencia a normas constitucionales y estatuarias y legales en las que se ampara la transferencia de funciones, la valoracion definitiva definitiva y la ampliacion y adaptacion de medios traspasados

    La constitucion, en los numeros 13 y 21 del articulo 148.1, establece que la Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia del fomento del Desarrollo Economico dentro de los objetivos marcados por la Politica Economica economica nacional y de Sanidad e higiene. Ademas, el numero 1 de articulo 51 dice que los poderes publicos garantizaran la Defensa de los Consumidores y Usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legitimos intereses economicos de los mismos

    Por su parte, el Estatuto de Autonomia para las Islas Baleares establece, en su articulo 12.6 que corresponde a la Comunidad Autonoma, en los terminos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el estado, la funcion ejecutiva en la siguiente materia: Defensa del consumidor

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatuarias procede efectuar los traspasos de funciones y serviciso correspondientes a la materia de disciplina del mercado

    A su vez el presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposicion transitoria cuarte del Estatuto de Autonomia de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Organica 2/1983 , de 25 de febrero, en la cual se preve el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que segun el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autonoma, asi como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios y la adpatacion, si fuera preciso, de los que pasen a la competencia de la Comunidad auntonoma y de, otra, en el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, en el que se regula el funcionamiento de La Comision Mixta de trasperencias provista en la indicada disposicion transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomia y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administracion del Estado a la Comunidad Autonoma para las Islas Baleares

  2. funciones del estado que asume la Comunidad Autonoma de indentificacion de los servicios que se traspasan

    1. Se transfiere a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares, dentro de su Ambito territorial, en los terminos del presente, acuerdo y de los decretos y demas normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguentes funciones que venia Realizando el estado en materia de disciplina del mercado:

  3. las atribuidas a la Administracion del Estado respecto a las infracciones administrativas en materia de disciplina de mercado cometidas en el Ambito de su territorio

  4. las de propuesta de sanciones cuando estas corresponda imponerlas al Consejo de Ministros

    1. Para la efectividad de las funciones relacionadas ya se traspasaron, en la fase preautonomica, al Consejo General interinsular de Baleares , receptor de las mismas, dentro de su Ambito territorial, la Jefatura Provincial de comercion interior

    2. Las funciones que por el presente acuerdo se traspasan sustituyen a las que fueron transferidas, en la etapa preautonomica, en virtud del Real Decreto 2390/1982, de 24 de julio

  5. competencias, servicios y funciones que se reserva la Administracion del Estado

    Permaneceran en El Ministerio de Sanidad y Consumo las siguientes funciones:

  6. preservar la libre circulacion de bienes en todo el territorio espaÒol

  7. cualquier otra que le corresponda en virtud de la normativa vigente y que no sea inherente a las competencias asumidas por la Comunidad Autonoma, o que siendolo no haya dado lugar al correspondiente traspaso, en su caso

  8. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la de la Comunidad Autonoma y forma de cooperarcion

    Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se seÒala, las siguientes funciones y competencias:

  9. la Comunidad Autonoma, cuando se trate de sanciones cuya imposicion corresponde al Consejo de Ministros, elevara la correspondiente propuesta a traves del Ministerio de Sanidad y Consumo

  10. la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares y El Ministerio de Sanidad y Consumo colaboraran mediante el reciproco intercambio de datos que sean solicitados por ambas partes a efectos de informacion y colaboracion de planes de actuacion

  11. el Centro de Investigacion y Control de Calidad continuara prestando servicios gratuitos para analisis relacionados con las materias que son objeto de transferencia, de acuerdo con el Regimen General deprogramacion que se establezca

  12. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y amplian

    E.1 bienes, derechos y obligaciones

    1. Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a las funciones y servicios que ahora se traspasan ya fueron transferidos en regimen preautonomico en virtud del Real Decreto antes citado y ser relacionaron en el anexo I del mismo, sin que proceda, como consecuencia del presente acuerdo, ampliacion de los mismos

      Dichos bienes, derechos y obligaciones , que se detallan en la relacion adjunta numero 1, se adptaran en su Regimen Juridico, a lo establecido en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables

    2. En el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por el Gobierno se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion del mobiliario, equipo y material inventariable

      E.2 personal y Puestos de Trabajo vacantes

    3. Se amplian los medios personales traspasados a la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares en virtud del Real Decreto 2390/1982, de 24 de julio, con el trspaso del personal que nominalmente se referencia en la relacion adjunta numero 2

    4. Dicho personal pasara a depender de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares en los terminos legalmente previsto por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion antes mencionada

    5. Por la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo o demas Organos competentes en materia de personal se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de las Islas bleares una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado , asi como de los certificadoss de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados

    6. En la relacion adjunta numero 2a se detalla nominalmente el personal y Puestos de Trabajo vacantes transferidos en regimen preautonomico, con indicacion de su nivel organico, dotacion presupuestaria y demas circunstanciass que en dicha relacion se especifican

      El regimen de este personal, transferido en la etapa preautonomica asi como el que cubrio vacantes o plazas traspasadas con anterioridad a la efectividad del presente acuerdo sera el establecido en el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio; El Real Decreto 2545/1982, de 21 de noviembre, y demas disposiciones aplicables

      E.3 valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios prestados

    7. El coste efectivo que, segun el Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva con caracter definitivo en 22.951.100 pesetas segun detalle que figura en la relacion numero 3.1

    8. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 comprenderan la siguiente dotacion:

      Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relacion 3.2): 28.294.200 pesetas

    9. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion 3.1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

      3.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32. De los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

      (se omite tabla)

      3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado 3.1 respecto a la financiacion de los servicios transferidos , seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y esstados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion, que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda

  13. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios y funciones traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por El Consejo de Ministros y la resolucion de los que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1958/1983 , de 29 de junio

  14. fecha de efectividad de las transferencias

    Las transferencias de funciones y servicios y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendran efectividad a partir del dia 1 de julio de 1983

    Y para que conste expiden la presente certificacion en Madrid a 20 de junio de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta , c.p.-f.r. De t. Y b.r.f.

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