Real Decreto 3393/1983, de 14 de Diciembre, sobre Valoracion definitiva, ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados y adaptacion de los Transferidos en fase preautonomica a la Comunidad autonoma de Extremadura en materia de Tiempo libre.

MarginalBOE-A-1984-2806
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por el Real Decreto-Ley 19/1978, de 13 de junio, fue aprobado el regimen preautonomico para Extremadura Por el Real Decreto 1961/1982 de 24 de julio, se transfirieron a La Junta Regional de Extremadura competencias, funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de tiempo libre

Posteriormente, y por la Ley Organica 1/1983, de 25 de febrero, se aprobo el Estatuto de Autonomia para Extremadura

Dada la complejidad tecnica de los trabajos conducentes a la valoracion del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompaÒados de una valoracion provisional, habiendose aprobado recientemente la valoracion definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de transferencias

La obtencion de esta valoracion definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios presupuestarios relacionados con los citados traspasos

Por ultimo , como consecuencia de la transferencia efectuada en fase preautonomica en dicha materia, fueron puestos a disposicion de La Junta Regional de extemadura los medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas cuyo Regimen Juridico de adscripcion resulta preciso adaptar a la situacion configurada poe el Estatuto de Autonomia

Por todo ello, La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria tercera del Estatuto de Autonomia para Extremadura adopto , en su reunion del dia 20 de junio de 193, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 14 de diciembre de 1983, dispongo:

Articulo 1 Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la disposicion transitoria 3

Del Estatuto de Autonomia de Extremadura de fecha 22 de junio de 1983 , sobre valoracion definitiva del costa efectivo de los servicios traspasados, ampliacion de medios presupuestarios transferidos y adaptacion de los que fueron transferidos en fases preautonomicas a La Junta Regional de Extremadura en materia de tiempo libre por el Real Decreto 1961/1982, de 24 de julio.

Art. 2 En consecuencia , quedan traspasados a la Comunidad Autonoma de Extremadura los creditos presupuestarios que figuran en las relaciones 3.2 adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta indicada, en los terminos y condiciones que alli se especifican
Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el Acuerdo de La Comision Mixta
Art. 4

Los creditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2 como en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983 seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a los dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el

Dado en Madrid a 14 de diciembre de 1983.-Juan Carlos R. El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz

Anexo I

Con j.a.e.V. Y don m.a.m, Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria tercera del Estatuto de Autonomia de Extremadura , certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision celebrada el 22 de junio de 1983 se adopto acuerdo sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliacion de medios presupuestarios y adaptacion de los que fueron transferidos en fase preautonomica a La Junta Regional de Extremadura en materia de tiempo libre por el Real Decreto 1961/1982, de 24 de julio, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. normas estatuarias y legales en las que se ampara la valoracion definitiva, la adaptacion y ampliacion de medios trapasados

    El presente acuerdo se ampara, de un parte, en la disposicion transitoria tercera del Estatuto de Autonomia de Extremadura, aprobado por la Ley Organica 1/1983, de 25 de febrero en la cual se preve el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que segun el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autonoma, asi como el de los pertinentes medios presupuestarios y de otra, en el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, en el que se regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposicion transitoria tercera del mencionado Estatuto de Autonomia y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administracion del Estado a la Comunidad Autonoma de Extremadura

  2. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y amplian

    B.1 bienes, derechos y obligaciones

    El Regimen Juridico de los bienes transferidos en regimen preautonomico (relacion numero 1 adjunta al anexo 1 del Real Decreto 1961/1982, de 24 de julio), se adaptara a lo establecido en la disposicion transitoria tercera del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables

    B.2 personal y Puestos de Trabajo vacantes

    El Regimen Juridico del personal que ocupa los Puestos de Trabajo especificados en la relacion numero 2 del anexo I del Real Decreto 1961/1982, de 24 de julio, sera el establecido en el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio; El Real Decreto 2545/1980, del 21 de noviembre, y demas disposiciones aplicables

    B.3 valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

    1. El coste efectivo que segun la liquidacion del presupuestos de gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasos a la Comunidad se eleva con caracter definitivo a 27.258 miles de pesetas. La recaudacion de ingresos por prestacion de servicios ascienden a 16.804 miles de pesetas, conforme al detalle que se recoge en la relacion 3.1(+)

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempe/o de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 se detallan en la relacion 3.2(+).

    3. El coste efectivo que figura en los cuadros de valoracion 3.1 se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

    Transitoriamente , mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

    Creditos en miles de pesetas 1981

  3. costes brutos:

    Gastos de personal ... 14.833

    Gastos de funcionamiento ... 10.621

    Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion ... 1.802

    Total ... 27.256

  4. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas y otros ingresos ... 16.804

    Financiacion neta ... 10.452

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiacion de los servicios transferidos seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificados correspondientes ante una Comision de Liquidacion que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda

  5. fecha de efectividad de la ampliacion de medios

    La ampliacion y adaptacion de los medios a los que se hace referencia en este acuerdo tendra efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueba este acuerdo

    Y para que conste, expiden la presente certificacion en Madrid a 22 de junio de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta, j.a.e.V. Y m.a.m

    (+) se omite la inclusion de esta relacion.

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