Real Decreto 3356/1983, de 28 de Diciembre, sobre Valoracion definitiva, ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados y adaptacion de los Transferidos en fase preautonomica a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Cultura.

MarginalBOE-A-1984-2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto-Ley 7/1978, de fecha 16 de marzo, se aprobo el regimen preautonomico para Galicia, desarrollandose por Real Decreto 474/1978 de la misma fecha Por Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio, se efectuaron al ente preautonomico Junta de Galicia transferencias de competencias de la Administracion del Estado en materia de cultura , en donde se comtemplaban las referentes a Centro Nacional de lectura , deposito legal de libros e isbn, Tesoro bibliografico y Registro General de La Propiedad Intelectual

Posteriormente y por Ley Organica 1/1981 , de 6 de abril, se aprobo el Estatuto de Autonomia para Galicia, a cuyo amparo se aprobaron los Reales Decretos 1706/1982, de consolidacion de transferencias efectuadas en fase preautonomica, y 2434/1982, ambos de fecha 24 de julio, por los que se traspasaron funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de Bellas Artes, Patrimonio Historico-artistico, musica, teatro y cinematografia y libro, Juventud, deportes y promocion sociocultural a dicha Comunidad Autonoma

Dada la complejidad tecnica de los trabajos conducentes a la valoracion del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompaÒados de una valoracion provisional, habiendose aprobado recientemente la valoracion definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de transferencias

La obtencion de esta valoracion definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos

Por ultimo, como consecuencia de la trasferencia efectuada en fase preautonomica, fueron puestos a disposicion de La Junta de Galicia medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas cuyo Regimen Juridico de adscripcion resulta preciso adaptar a la situacion por el Estatuto de Autonomia

Por todo ello La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia adopto en su reunion del dia 28 de junio de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de trasferencias previsto en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia para Galicia, de fecha 28 de junio de 1982, sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliacion de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos a la Comunidad Autonoma de Galicia en materia de cultura por los Reales Decretos 1664/1980, de 31 de julio, y 2434/1982, de 24 de julio.

Art. 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones que se adjuntan al propio Acuerdo de La Comision Mixta indicada, en los terminos y condiciones que alli se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliacion.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el Acuerdo de La Comision Mixta
Art. 4 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el

Dado en baqueira beret a 28 de diciembre de 1983.-Juan Carlos R. -el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz

Anexo

Don j. E. D. G. Y don m. R. B., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion trasitoria cuarta del Estatuto para Galicia, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 28 de junio de 1983, se adopto acuerdo por el que se ratifica la propuesta sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliacion de medios personales, patrimoniales y presupuestarios y adaptacion de los que fueron transferidos en fase preautonomica a La Junta de Galicia en materia de cultura por los Reales Decretos 1634/1980 y 2434/1982, que fue aprobada por La Comision Mixta de Transferencias de Galicia, en su sesion del dia 28 de junio de 1983, en los terminos que a continuacion se expresan

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoracion definitiva, adaptacion y ampliacion de medios traspasados

    El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia de Galicia, aprobado por Ley Organica 1/1981, de 6 de abril, en la cual se preve el traspaso y adaptacion de los servicios inherentes a las competencias que segun el Estatuto corresponden a la citada Comunidad Autonoma, asi como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, en el que se regula el funcionamiento de La Comision Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposicion transitoria cuarta del mencionado Estatuto de Autonomia y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administracion del Estado a la Comunidad Autonoma de Galicia

  2. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y amplian

    B.1 bienes, derechos y obligaciones

    1. Se amplian los medios patrimoniales a la Comunidad Autonoma de Galicia en virtud de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el inventario detallado en la relacion adjunta numero 1(+), donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso

      Estos traspasos se formalizaran de acuerdo con lo establecido en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables

    2. El Regimen Juridico de los bienes, derechos y obligaciones transferidos en regimen preautonomico se adaptara a lo establecido en la disposicion transitoria cuarta del Estatuto de Autonomia y demas disposiciones en cada caso aplicables

      B.2 personal y Puestos de Trabajo vacantes

    3. Se amplian los medios personales traspasados a la Comunidad Autonoma de Galicia, en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relacion adjunta numero 2(+)

    4. Dicho personal pasara depender de la Comunidad Autonoma correspondiente en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta numero 2 y con su numero de Registro de Personal

      (+) se omite la inclusion de esta relacion.

    5. Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente son los que se detallan en las relaciones adjuntas, con indicacion del Cuerpo o Escala al que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente

    6. Por la Subsecretaria del Ministerio de Cultura se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1982, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados

    7. En la relacion adjunta numero 2 se detalla nominalmente el personal transferido en regimen preautonomico, con indicacion de su nivel organico, dotacion presupuestaria y demas circunstancias que en dicha relacion se especifica y que, en su dia, no se publicaron en el "BoletÌn Oficial del Estado"

      El Regimen del Personal transferido en regimen preautonomico sera el establecido en el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero; El Real Decreto 2545/6980, de 21 de noviembre, y demas disposiciones aplicables

      B.3 valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

    8. El coste efectivo que segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1982 corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se detalla en la relacion 3.1. El injuve esta calculado en base al presupuesto de 1981

    9. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 seguiran siendo gestionados y pagados por El Ministerio de Cultura

    10. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoracion se financiara en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

      Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participacion en los Tributos del Estado, mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciones 3.1, susceptibles de actualizacion por los mecanismos previstos en cada Ley presupuestaria

  3. fecha de efectividad de la ampliacion y adaptacion de medios

    El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, asi como del personal y creditos presupuestarios correspondientes, y la adaptacion de los traspasados con anterioridad, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendran efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo

    Y para que conste, expedimos la presente certificacion en Madrid, a 28 de junio de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta, j. E. D. G. Y m. R. B.

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