Real Decreto 3150/1983, de 26 de Octubre, sobre Valoracion definitiva, ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados y adaptacion de los Transferidos en fase preautonomica a la Comunidad autonoma de Extremadura en materia de Cultura.

MarginalBOE-A-1983-33890
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto-Ley 19/1978, de fecha 13 de junio, se aprobó el régimen preautonómico para Extremadura, desarrollándose por Real Decreto 1518/1978, de la misma fecha. Por Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, se efectuaron transferencias al ente preautonómico Junta Regional de Extremadura de competencias de la administración del estado en materia de cultura, en donde se contemplaban las referentes al Centro Nacional de lectura, depósito legal de libros e isbn, Tesoro bibliográfico y Registro General de La Propiedad Intelectual, y por Real Decreto 2464/1982, de 12 de agosto, se transfirieron a La Junta Regional de Extremadura las competencias, funciones y servicios en materia de Juventud, deportes y promoción sociocultural.

Posteriormente, y por Ley orgánica 1/1983, de fecha 25 de febrero, se aprobó el Estatuto de autonomía de Extremadura, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 3039/1983, por el que se traspasaron funciones y servicios de la administración del estado en materia de Bellas Artes, patrimonio histórico-artístico, música, teatro y cinematografía y libro de dicha Comunidad autónoma.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por último, como consecuencia de la transferencia efectuada en fase preautonómica en dicha materia, fueron puestos a disposición de La Junta Regional de Extremadura medios personales y materiales para el ejercicio de las competencias transferidas, cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar a la situación configurada por el Estatuto de autonomía.

Por todo ello, la comisión mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de autonomía para Extremadura adoptó en su reunión del día 22 de junio de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de cultura, y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de autonomía para Extremadura de fecha 22 de junio de 1983 sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos a la Comunidad autónoma de Extremadura en materia de cultura por los Reales Decretos 2912/1979, de 21 de diciembre, y 2464/1982, de 12 de agosto.

Art. 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad autónoma de Extremadura los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios, que figuran en las relaciones que se adjuntan al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo

Don j. A. E. V. Y don m. A. M., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de autonomía para Extremadura, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 22 de junio de 1983 se adoptó acuerdo por el que se ratifica la propuesta sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica a la Comunidad autónoma de Extremadura en materia de cultura por los Reales Decretos 2912/1979 y 2464/1982, ya citados, que fue aprobada por la comisión Mixta de Transferencias de Extremadura en su sesión del día 22 de junio de 1983 en los términos que a continuación se expresan:

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, adaptación y ampliación de medios traspasados.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria tercera del Estatuto de autonomía de Extremadura, aprobado por Ley orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en la cual se prevé el traspaso y adaptación de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios, y de otra, en el Real Decreto 1957/1983, de 29 de junio, en el que se regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria tercera del mencionado Estatuto de autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la administración del Estado a la Comunidad autónoma de Extremadura.

  2. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y amplían.

    B.1 bienes, derechos y obligaciones.

    1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad autónoma de Extremadura en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el inventario detallado en la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. El régimen jurídico de los bienes, derechos y obligaciones transferidos en régimen preautonómico se adaptará a lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

      B.2 personal y Puestos de Trabajo vacantes

    3. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad autónoma de Extremadura, en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2 *.

    4. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 * y con su número de Registro de Personal.

    5. Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan, dotados presupuestariamente, son los que se detallan en las relaciones adjuntas, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

    6. Por la subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Extremadura una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

    7. En la relación adjunta número 2 * se detalla nominalmente el personal y Puestos de Trabajo vacantes transferidos en régimen preautonómico, con indicación de su nivel orgánico, dotación presupuestaria y demás circunstancias que en dicha relación se especifica

      El régimen de este personal será el establecido en el Real Decreto 1957/1983, el Real Decreto 2545/1980 y demás disposiciones aplicables. La dicha relación no fue publicada en su día en el .

      B.3 valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    8. El coste efectivo está calculado para los servicios traspasados en base a la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1982, excepto lo referente al Instituto de la Juventud, promoción comunitaria que está en base a 1981.

      Dicho coste se detalla en la relación 3.1 *.

    9. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 seguirán siendo gestionados y pagados por El Ministerio de Cultura.

    10. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

      Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciones 3.1 *, susceptibles de actualización por los mecanismos previstos en cada Ley presupuestaria.

      Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  3. fecha de efectividad de la ampliación y adaptación de medios.

    El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, así como del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la adaptación de los traspasados con anterioridad, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 22 de junio de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta, j. A. E. V. Y m. A. M.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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