Real Decreto 3151/1983, de 26 de Octubre, sobre Valoracion definitiva, ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados y adaptacion de los Transferidos en fase preautonomica a la Comunidad autonoma de las Islas baleares en materia de Cultura.

MarginalBOE-A-1983-33891
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto-Ley 18/1978, de fecha 13 de junio, se aprobó el régimen preautonómico para el archipiélago Balear, desarrollándose por Real Decreto 1517/1978 de la misma fecha. Por Real Decreto 2567/1980, de 7 de noviembre, se efectuaron transferencias al ente preautonómico Consejo General interinsular de las Islas Baleares de competencias, funciones y servicios de la administración del estado en materia de cultura, en donde se contemplaban las transferencias referentes a Centro Nacional de lectura, depósito legal de libros e isbn, Tesoro bibliográfico y Registro General de La Propiedad Intelectual, y por Real Decreto 4101/1982, de 29 de diciembre, se transfirieron al Consejo General interinsular de las Islas Baleares las competencias, funciones y servicios en materia de Juventud, deportes y promoción sociocultural.

Posteriormente y por Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, se aprobó el Estatuto de autonomía para las Islas Baleares, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, por el que se traspasan funciones y servicios de la administración del estado en materia de Bellas Artes, patrimonio histórico-artístico, música, teatro y cinematografía y libro a dicha Comunidad autónoma.

Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales, patrimoniales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por último, como consecuencia de la transferencia efectuada en fase preautonómica en dicha materia, fueron puestos a disposición del Consejo General interinsular de las Islas Baleares medios personales y patrimoniales para el ejercicio de las competencias transferidas cuyo régimen jurídico de adscripción resulta preciso adaptar la situación configurada por el Estatuto de autonomía.

Por todo ello, la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para las Islas Baleares adoptó en su reunión del día 20 de junio de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de cultura y de administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 26 de octubre de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para las Islas Baleares de fecha 20 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios transferidos a la Comunidad autónoma de las Islas Baleares en materia de cultura por los Reales Decretos 2567/1980, de 7 de noviembre, y 4101/1982, de 29 de diciembre.

Art. 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad autónoma de las Islas Baleares los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones que se adjuntan al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados, los medios que se traspasan relativos a la ampliación.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 26 de octubre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo

Doña c. P.- F. R. De t. Y don b. R. F., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para las Islas Baleares, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 20 de junio de 1983 se adoptó acuerdo por el que se ratifica la propuesta sobre valoración definitiva del coste efectivo en los servicios traspasados, ampliación de medios personales, patrimoniales y presupuestarios y adaptación de los que fueron transferidos en fase preautonómica a la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, en materia de cultura por los Reales Decretos 2567/1980, de 7 de noviembre, y 4101/1982, de 29 de diciembre, que fue aprobada por la comisión Mixta de Transferencias de las Islas Baleares en su sesión del día 20 de junio de 1983, en los términos que a continuación se expresan:

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, adaptación y ampliación de medios traspasados.

    El presente acuerdo se ampara, de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares aprobado por Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, en la cual se prevé el traspaso y adaptación de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad autónoma, así como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios; Y de otra, en el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, en el que se regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de autonomía y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la administración del Estado a la Comunidad autónoma de las Islas Baleares.

  2. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se adaptan y amplían.

    B.1 bienes, derechos y obligaciones.

    1. Se amplían los medios patrimoniales traspasados a la Comunidad autónoma de las Islas Baleares en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones que se relacionan en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *, donde quedan identificados los inmuebles y las concesiones y contratos afectados por el traspaso. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. El régimen jurídico de los bienes, derechos y obligaciones transferidos en régimen preautonómico se adaptará a lo establecido en la disposición transitoria quinta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

      B.2 personal y Puestos de Trabajo vacantes.

    3. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, en virtud de los Reales Decretos anteriormente mencionados, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2 *.

    4. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad autónoma correspondiente, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 2 * y con su número de Registro de Personal.

    5. Por la subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

    6. En la relación adjunta número 2 * se detalla nominalmente el personal y Puestos de Trabajo transferidos en régimen preautonómico, por Real Decreto 2567/1980, de 7 de noviembre, no publicado en su día en el con indicación de su nivel orgánico, dotación presupuestaria y demás circunstancias que en dicha relación se especifica.

      El régimen de este personal será el establecido en el Real Decreto 1958/1983, de 29 de julio, y en el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.

      B.3 valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    7. El coste efectivo está calculado para los servicios traspasados en base a la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1982, excepto lo referente al Instituto de la Juventud y promoción comunitaria, que está en base a 1981.

      Dicho coste se detalla en la relación 3.1 *.

    8. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 seguirán siendo gestionados y pagados por El Ministerio de Cultura.

    9. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

      Transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican en las relaciones 3.1, susceptibles de actualización por los mecanismos previstos en la Ley presupuestaria.

      Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  3. fecha de efectividad de la ampliación y adaptación de medios.

    El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, así como del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la adaptación de los traspasados con anterioridad, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrán efectividad a partir de la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo.

    Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid a 26 de octubre de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta, c. P.- F. R. De t. Y b. R. F.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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