Real Decreto 3070/1983, de 2 de Noviembre, sobre Valoracion definitiva, ampliacion de Medios adscritos a los Servicios traspasados y adaptacion de los Transferidos a la Comunidad valenciana en materia de Disciplina del Mercado.

MarginalBOE-A-1983-32587
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, se aprobó el Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, a cuyo amparo se aprobó el Real Decreto 2388/1982, de 24 de julio, por el que se traspasaron funciones y servicios de la administración del estado en materia de disciplina del mercado a dicha Comunidad autónoma. Dada la complejidad técnica de los trabajos conducentes a la valoración del coste efectivo de los servicios traspasados, los Reales Decretos de traspasos publicados hasta la fecha han ido acompañados de una valoración provisional, habiéndose aprobado recientemente la valoración definitiva de dichos traspasos en el seno de las correspondientes Comisiones Mixtas de transferencias.

La obtención de esta valoración definitiva lleva consigo la necesidad de ampliar determinados medios personales y presupuestarios relacionados con los citados traspasos.

Por todo ello, la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana adoptó, en su reunión del día 27 de junio de 1983, el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 1983, dispongo:

Artículo 1

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias previsto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, de fecha 27 de junio de 1983, sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuestarios y adaptación de los transferidos a la Comunidad Valenciana en materia de disciplina del mercado por el Real Decreto 2388/1982, de 24 de julio.

Art. 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Valenciana los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican, y en cuyas relaciones se consignan debidamente identificados y separados tanto los medios que se traspasan relativos a la ampliación como los que son objeto de adaptación.

Art. 3 Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Art. 4

Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación número 3.2 como en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1983 serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por El Ministerio de economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Sanidad y Consumo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 2 de noviembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

Anexo

Don g. P. De d. Y doña b. B. P., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 27 de junio de 1983 se adoptó acuerdo sobre valoración definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliación de medios personales y presupuestarios y adaptación de los que fueron transferidos a la Comunidad Valenciana, en materia de disciplina del mercado, en virtud del Real Decreto 2388/1982, de 24 de julio, en los términos que a continuación se expresan:

  1. normas estatutarias y legales en las que se ampara la valoración definitiva, la adaptación y la ampliación de medios traspasados.

    El presente acuerdo se ampara de una parte, en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en la cual se prevé el traspaso de los servicios inherentes a las competencias que según el Estatuto corresponden a la citada Comunidad autónoma, así como el de los pertinentes medios personales y presupuestarios y de otra, en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre, en el que se regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la indicada disposición transitoria del mencionado Estatuto de autonomía, y se determinan las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la administración del Estado a la Comunidad Valenciana.

  2. medios patrimoniales, personales y presupuestarios que se amplían.

    B.1 bienes, derechos y obligaciones.

    1. Los bienes derechos y obligaciones transferidos a la Comunidad Valenciana, en virtud del Real Decreto 2388/1982, de 24 de julio, ya quedaron reflejados en su relación número 1, en la forma y condiciones que se detallaban en la misma, donde quedaron identificados los inmuebles, y, en su caso, los contratos afectados por el traspaso.

      Dichos bienes, derechos y obligaciones, que se detallan en la relación adjunta número 1 * se adaptarán en su régimen jurídico a lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

    2. En el plazo de un mes desde la aprobación de este acuerdo por el Gobierno se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

      B.2 personal y Puestos de Trabajo vacantes.

    3. Se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad Valenciana, en virtud del Real Decreto anteriormente mencionado, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 2 *.

    4. Dicho personal pasará a depender de la indicada Comunidad autónoma, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación antes mencionada.

    5. Por la subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Valenciana una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1983, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

    6. En la relación adjunta número 2.a * se detalla nominalmente el personal y Puestos de Trabajo vacantes transferidas en virtud del Real Decreto 2388/1982, de 24 de julio, con indicación de su nivel orgánico, dotación presupuestaria y demás circunstancias que en dicha relación se especifican.

      El régimen de este personal ya transferido, así como del que cubrió vacantes o plazas traspasadas con anterioridad a la efectividad del presente acuerdo, será el establecido en el Real Decreto 4015/1982, de 29 de diciembre; El Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre, y demás disposiciones aplicables.

      B.3 valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    7. El coste efectivo que, según el Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad se eleva con carácter definitivo a 114 361.100 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.

    8. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1983 comprenderá la siguiente dotación:

      Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *), 139.946.600 pesetas.

    9. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma:

      3.1 transitoriamente, mientras no entre en vigor la correspondiente Ley de participación en los Tributos del Estado, mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

      Créditos en 1981: Gastos de personal, 104.820.100 pesetas; Gastos de funcionamiento, 9.541.000 pesetas. Financiación neta, pesetas 114.361.100.

      No existen tasas afectas a los servicios que se transfieren.

      3.2 las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio a que se refiere el apartado 3.1 respecto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en El Ministerio de economía y Hacienda.

  3. fecha de efectividad de la ampliación de medios.

    El traspaso de los bienes, derechos y obligaciones, así como del personal y créditos presupuestarios correspondientes a la ampliación, a los cuales se hace referencia en este acuerdo, tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1983.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 27 de junio de 1983.- Los Secretarios de la comisión mixta, g. P. De d. Y b. B. P.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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