Real Decreto 1580/1991, de 18 de octubre, de ampliación de servicios y medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de Formación Profesional Reglada (Centro de Formación Profesional Reglada «Virgen de Montserrat»).
Fecha de Entrada en Vigor | 9 de Noviembre de 1991 |
Marginal | BOE-A-1991-27002 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio Para Las Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Real Decreto |
Por Real Decreto 2724/1983, de 5 de octubre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y servicios en materia de Formación Profesional Reglada, quedando traspasados determinados Centros de esta modalidad educativa.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, ha considerado la conveniencia de ampliar dicho traspaso con el Centro de Formación Profesional Reglada «Virgen de Montserrat», ubicado en Barcelona y en el que se integra actualmente, por otra parte, la antigua Escuela de Formación Profesional Textil, que no habían sido objeto de traspaso en la fecha antes indicada.
Por otro lado, el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, determina las normas y procedimiento a que ha de sujetarse en su actuación la referida Comisión Mixta, la cual, en sesión celebrada el 23 de septiembre de 1991, adoptó el oportuno acuerdo cuya virtualidad práctica exige su aprobación en Consejo de Ministros.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta , 2, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 18 de octubre de 1991,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo adoptado el día 23 de septiembre de 1991 por la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se amplían los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de Formación Profesional Reglada por Real Decreto 2724/1983, de 5 de octubre, con el traspaso del Centro denominado «Virgen de Montserrat», de Barcelona.
En consecuencia, se traspasan a la Generalidad de Cataluña los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones y medios presupuestarios que se contienen en el Acuerdo de la citada Comisión Mixta y sus relaciones anejas que figuran en el anexo a este Real Decreto.
Los traspasos que se produzcan en virtud de este Real Decreto serán efectivos a partir del día señalado en el mismo acuerdo de la Comisión Mixta, quedando convalidados los actos administrativos que produzca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social) hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieren en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 3, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por la Generalidad de Cataluña, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social) los certificados de retención de créditos, a fin de, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», publicándose, igualmente, en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Dado en Madrid a 18 de octubre de 1991.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
ANEXO
Don Antonio Mijangos Fernández y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 23 de septiembre de 1991, se adoptó el acuerdo sobre la ampliación de medios traspasados a la Generalidad de Cataluña, en materia de Formación Profesional Reglada por Real Decreto 2724/1983, de 5 de octubre.
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Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios traspasados
La Constitución en su artículo 27 establece, entre otros extremos, el derecho de todos a la educación y reconoce la libertad de enseñanza en el marco del citado Texto Constitucional y de las Leyes Orgánicas que conforme el apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 del mismo Texto Constitucional y de la alta inspeccion necesaria para su cumplimiento y garantía. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 15 que es de la competencia plena de la Generalidad la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa constitucional citada.
De acuerdo con lo dispuesto en las normas anteriormente citadas, por Real Decreto 2724/1983, de 5 de octubre, se aprobó el acuerdo de traspaso de funciones y servicios en materia de Formación Profesional Reglada, quedando traspasados determinados Centros de Formación, entre los que no se incluyó el que ahora es objeto del presente Acuerdo.
Sobre la base de estas previsiones y antecedentes normativos se procede a efectuar una ampliación de medios, complementando los traspasos efectuados en esta materia por el Real Decreto antes citado.
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Servicios que se traspasan
Se traspasa a la Generalidad de Cataluña el Centro de Formación Profesional Reglada denominado «Instituto Virgen de Montserrat», ubicado en Barcelona, en el que actualmente se encuentra integrada la antigua Escuela de Formación Profesional Textil. Las funciones que asume la Generalidad de Cataluña en relación con dicho Centro son las mismas que le corresponden respecto a los Centros transferidos por Real Decreto 2724/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso a la Generalidad en materia de Formación Profesional Reglada.
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Bienes, derechos y obligaciones afectados por la ampliación
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Se adscriben a la Generalidad de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los inmuebles afectados por el traspaso.
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La adscripción de los bienes patrimoniales de la Seguridad Social que se efectúa por este Acuerdo, se entiende sin perjuicio de la unidad del patrimonio de ésta, distinto del del Estado.
Dicha adscripción se mantendrá mientras el bien cedido sea destinado por la Generalidad a fines docentes u otras actividades de naturaleza pública. Las nuevas inversiones financiadas por la Generalidad de Cataluña que se realicen en el Centro se integrarán en el patrimonio de la misma.
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En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo, se firmarán las oportunas actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.
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Personal adscrito a los servicios que se traspasan
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El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencias nominalmente en la relación adjunta número 2, pasará a depender de la Generalidad de Cataluña en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.
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Por la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social) se notificará a los interesados el traspaso, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Cataluña una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1991.
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Puestos de trabajo vacantes
No existen plazas vacantes en el presente traspaso.
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Valoración definitiva de las cargas financieras de la ampliación de los servicios traspasados
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La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1986, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, se eleva a 76.294.277 pesetas.
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La financiación, en pesetas de 1991, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 3.
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El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
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Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo.
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Fecha de efectividad de la ampliación de medios
En cuanto a las funciones y servicios traspasados tendrán efectividad a partir del día 1 de octubre de 1991.
En cuanto a los medios económicos, el traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1992.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social continuará gestionando los créditos presupuestarios correspondientes hasta el 31 de diciembre de 1991, asumiendo las obligaciones económicas correspondientes a 1991.
RELACIÓN NÚMERO 1
Inventario de bienes, derechos y obligaciones del Patrimonio de la Tesorería General de la Seguridad Social que se adscriben a la Generalidad de Cataluña
Nombre y uso Localidad y dirección Situación jurídica Superficie – m.2 Observaciones Edificio Escuela de Formación Profesional «Virgen de Montserrat» (Docente). Barcelona. Av. Virgen de Montserrat, número 78. Patrimonio de la Tesorería General de la Seguridad Social, 7.954,60 – RELACIÓN NÚMERO 2
Relación nominal del personal laboral del Instituto Politécnico de Formación Profesional «Virgen de Montserrat»
Apellidos y nombre Categoría Retribuciones, Año 1991 Total anual – Pesetas Básicas – Pesetas Complementarias – Pesetas Personal docente Alonso González, Juan Profesor 1.087.590 – 1.087.590 Alonso González, Ramiro Profesor 2.503.340 60.918 2.564.258 Amorós Macao, Rosa María Jefa Departamento 2.565.108 25.707 2.590.815 Antona Viou, Pedro Profesor 3.123.596 529.792 3.653.388 Arcos Cano, Enrique Coordinador 3.110.352 905.538 4.015.890 Benítez Muñoz, José Emilio Profesor 2.431.450 – 2.431.450 Bermúdez Mesa, Manuel Coordinador 2.522.968 1.087.258 3.610.226 Bertrán Canales, Francisco Javier Profesor 2.431.450 – 2.431.450 Borrell Peguero, Manuel Profesor-Tutor 3.231.760 680.704 3.912.464 Cabanes Llena, Joaquín Profesor 2.503.340 60.918 2.564.258 Calsina Fortuny, María Rosa Profesora 2.550.198 25.707 2.575.905 Calzado Fernández, Francisco de Borja Profesor 2.625.994 25.707 2.651.701 Canas Guerra, Jorge Profesor 2.779.728 478.538 3.258.266 Castellarnau Vidal, Pedro Profesor-Tutor 3.231.760 688.936 3.920.696 Cunill Roca, Ángel Jefe Estudios 3.121.034 2.769.798 5.890.832 Ferrer Ballester, Manuel Profesor 2.194,990 478.524 2.673.514 Ferrer García, María Luisa Profesora 2.707.768 25.707 2.733.475 Fors Morlans, Celestino Secretario 2.877.518 1.923.408 4.800.926 Frías Hernández, Gonzalo Profesor 2.503.340 60.918 2.564.258 Frías Rioja, Gonzalo Profesor 1.034.614 118.614 1.153.228 Gallifa Boyra, María Lourdes Profesora 2.503.340 60.918 2.564.258 García Alonso, Santiago Profesor 3.196.116 319.834 3.515.950 Gardner, Linda Anne Profesora 2.359.574 – 2.359.574 Graells Cistero, Ramón María Jefe de Estudios 2.431.450 1.437.198 3.868.648 Herranz Bocos, José Antonio Jefe Departamento 2.857.582 711.246 3.568.828 Illa Codina, José Profesor-Tutor 2.567.292 276.637 2.843.929 Lezcano Cerrillo, Pilar Profesora-Tutora 2.803.570 1.467.628 4.271.198 Marcos Bezos, José Luis Profesor 2.431.450 – 2.431.450 Mari Escanelles, J. Vicente Profesor 2.359.574 – 2.359.574 Molina Castillo, Antonio Profesor 3.110.352 478.538 3.588.890 Moya Ortega, Juan Profesor 3.059.826 532.158 3.591.984 Ordóñez Guerrero, Miguel Profesor 2.431.450 – 2.431.450 Orero Bros, María Carmen Profesora 2.503.340 60.918 2.564.258 Ortega Rodríguez, Manuel Jefe Departamento 3.064.572 1.911.480 4.976.052 Parcerisa Puigpelat, José Profesor-Tutor 2.573.018 158.657 2.731.675 Postor Sandino, Luis Director 3.203.298 2.324.438 5.527.736 Pérez Simón, Juan Profesor-Tutor 3.110.352 662.042 3.772.394 Pérez Toledano, Miguel Ángel Profesor 2.359.574 – 2.359.574 Pes Morer, Miguel Jefe Departamento 2.563.512 258.429 2.821.941 Ramírez Miralles, Miguel Jefe Departamento 2.782.934 1.843.792 4.626.726 Rodríguez Moreno, Javier Profesor-Tutor 3.123.596 719.106 3.842.702 Rovira Saralegui, Eduardo Profesor-Tutor 2.503.340 193.868 2.697.208 Ruiz Radigales, Santiago Profesor 2.431.450 – 2.431.450 Salazar Corrada, María Pilar Profesora 2.539.376 146.486 2.685.862 Sandino Calzada, Constantino Profesor-Tutor 2.503.340 1.043.288 3.546.628 Sandino Salazar, Constantino Profesor 2.359.574 – 2.359.574 Sanjuán Soler, Juan Profesor 3.048.248 1.064.780 4.113.028 Sorra Pons, Ramón Administrador 2.951.424 2.016.592 4.968.016 Vega Cuesta, Jesús Jefe Departamento 3.145.142 769.878 3.915.020 Vicens Massanes, Natalia Profesora 2.723.644 25.707 2.749.351 Vidal Quiñones, Jaime Subdirector 3.227.546 1.965.226 5.192.772 Villar Pérez, Jesús Secretario técnico 3.178.350 1.982.306 5.160.656 Vital Meneses, Laura Profesora 2.359.574 – 2.359.574 Arroyos Gómez, José Profesor 524.356 – 524.356 Personal Administrativo y de Servicios Arroyar Serrano, Enrique Ordenanza 1.651.930 1.101.516 2.753.446 Calvo Rodríguez, Salomé P. limpieza 1.442.518 124.568 1.567.086 Domingo Ribot, Francisco P. mantenimiento 1.227.772 143.420 1.371.192 García Vacas, Encarnación P. limpieza 1.370.950 121.068 1.492.018 Ginel Díaz, Matilde P. limpieza 1.421.826 136.608 1.558.434 Gobernado Miguel, Victoriano Portero 1.427.678 705.130 2.132.808 Reyero Sandoval, Cándido Ordenanza 1.552.040 388.700 1.940.740 Romero Jiménez, Encarnación Jefa Negociado 1.164.086 86.201 1.250.287 Ros Prats, Juan Ordenanza 1.278.144 143.420 1.421.564 Valdés Valdés, Luis Almacenero 1.562.134 512.096 2.074.230 Vidal Puente, Marta Oficial administrativo 1.389.080 60.918 1.449.998 Villafáñez Caballero, Carmen P. limpieza 1.421.826 136.608 1.558.434 RELACIÓN NÚMERO 3
Valoración del coste efectivo de los servicios traspasados (en pesetas de 1991). Instituto «Virgen de Montserrat»
Presupuesto de la Seguridad Social
Entidad 500. Tesorería General de la Seguridad Social.
Programa 12.00. Subsidios de incapacidad temporal y otras prestaciones económicas.
Concepto 487.21. Ayudas para estudios.
Régimen General: 140.000.000 de pesetas.
Total capítulo IV: 140.000.000 de pesetas.
Nota: El resto de la financiación de este Centro no ha formado parte del coste efectivo ya que corresponde a subvenciones a la gratuidad de la enseñanza, que son gestionadas por la Generalidad y provienen del Ministerio de Educación y Ciencia.