Real Decreto 512/1996, de 15 de marzo, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

MarginalBOE-A-1996-8080
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.13.ª, la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye en su artículo 10.9 a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia exclusiva en materia de agricultura, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Mediante los Reales Decretos 1981/1978, de 15 de julio, y 2209/1979, de 7 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de agricultura, procediéndose ahora a completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan, entre otros, de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en orden a proceder a la referida ampliación, adoptó al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 29 de febrero de 1996.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, adoptado por el Pleno en fecha 29 de febrero de 1996, por el que se amplían a la Comunidad Autónoma del País Vasco los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura, con los destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos, obligaciones y personal que se mencionan en el referido Acuerdo, en los términos y en las condiciones que resultan del texto del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

La ampliación de traspasos será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid a 15 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN LERMA BLASCO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Mikel Legarda Uriarte, Secretarios de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 29 de febrero de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura (FEGA), en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.

    El artículo 149.1.13.ª de la Constitución establece que queda reservada al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo 10.9 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    Mediante los Reales Decretos 1981/1978, de 15 de julio, y 2209/1979, de 7 de septiembre, se traspasaron a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de agricultura.

    En consecuencia, se procede por este Acuerdo a completar y ampliar los traspasos efectuados con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan, entre otros, de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).

  2. Funciones que asume la Comunidad Autónoma del País Vasco e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se traspasan los medios del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) afectados a las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden la recepción de solicitudes; verificación de datos; evaluación de solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de la ayuda; resolución de expedientes; tramitación, liquidación y pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones, así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

  3. Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.

    Permanecen en la Administración del Estado y seguirán siendo prestadas por la misma las siguientes funciones:

    1. Gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos, que por su propia naturaleza requieran la intervención del Estado.

    2. Restituciones a la exportación.

    3. Funciones de relación con la Comunidad Europea.

  4. Funciones de cooperación.

    A los efectos de lo previsto en el apartado C).c), y en los términos que resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, se centralizará y comunicará a la Comisión la información que deba ponerse a su disposición.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación número 1.

    En el plazo máximo de un mes desde la efectividad de este traspaso se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariables.

    A partir de la fecha de efectividad de este Acuerdo de traspaso la Comunidad Autónoma del País Vasco se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a dicha fecha, se deriven de los contratos suscritos por la Administración del Estado y que no han sido objeto de recepción provisional.

  6. Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    1. El personal que se traspasa adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma del País Vasco aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco los expedientes de este personal, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos durante 1995.

  7. Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

    El coste anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de 1995 se recoge en la relación número 3.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se encuentren en tramitación en la fecha de efectividad del traspaso tendrá lugar de acuerdo con las previsiones del artículo 4 del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre.

  9. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1996.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 29 de febrero de 1996.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Fdo.: Rosa Rodríguez Pascual y Mikel Legarda Uriarte.

    RELACION NUMERO 1

    País Vasco-FEGA

    Relación de inmuebles

    Superficie

    -

    m /

    Provincia /

    Domicilio / Situación

    jurídica

    Alava / Vicente Goicoechea, número 6, 5.º derecha, Vitoria / Arrendado. / 302

    Guipúzcoa. / Catalina de Erauso, 14, San Sebastián / Arrendado. / 180

    Estación, sin número, Irún / P.E. / 212

    Catalina de Erauso, 14, San Sebastián / Arrendado. / 10

    Avda. Zurriola, 6, San Sebastián / Arrendado. / 30

    Julián Gayarre, 3, Irún. / P.E. / 15,426

    País Vasco-FEGA

    Red de silos

    Extensión

    superficial

    -

    m / Régimen

    de tenencia /

    Denominación /

    Localización /

    Descripción

    1. Silo. / Zambrana. / Unidad de almacenamiento de 2.400 Tm. / 2.559 / Patrimonio FEGA.

    2. Almacén. / Zambrana. / Unidad de almacenamiento de 700 Tm. / 1.506 / Patrimonio FEGA.

    3. Silo. / Espejo. / Unidad de almacenamiento de 1.500 Tm. / 3.800 / Patrimonio FEGA.

    4. Silo. / Rivabellosa. / Unidad de almacenamiento de 2.300 Tm. / 2.500 / Patrimonio FEGA.

    5. Silo. / Alegría-Dulantzi. / Unidad de almacenamiento de 1.000 Tm. / 1.220 / Patrimonio FEGA.

    6. Almacén. / Santa Cruz de Campezo. / Unidad de almacenamiento de 800 Tm. / 1.866 / Patrimonio FEGA.

    7. Silo y almacén. / Pobes. / Dos unidades de almacenamiento con capacidad total de 2.400 Tm. / 2.500 / Patrimonio FEGA.

    8. Silo. / Oyón. / Unidad de almacenamiento de 2.800 Tm. / 1.640 / Patrimonio FEGA.

    9. Almacén. / Laguardia. / Unidad de almacenamiento de 600 Tm. / 1.173 / Patrimonio FEGA.

    10. Almacén. / Bernedo. / Unidad de almacenamiento de 400 Tm. / 1.073 / Patrimonio FEGA.

    11. Silos. / Salvatierra. / Dos unidades de almacenamiento de capacidad total de 3.750 Tm. / 2.850 / Patrimonio FEGA.

    12. Silos. / Vitoria. / Dos unidades de almacenamiento de capacidad total de 6.950 Tm. / 7.550 / Patrimonio FEGA.

    PAIS VASCO

    Relación de vehículos

    Localidad / Modelo / Matrícula

    Alava / Seat Málaga / PMM-9638-F

    Alava / Peugeot 205 GL / PMM-9588-F

    Alava / Talbot Horizon / PMM-9540-F

    Alava / Renault 4L / PMM-9276-F

    Guipúzcoa / Peugeot 205 / PMM-9584-F

    Guipúzcoa / Citröen Visa Chall. / PMM-5463-F

    Guipúzcoa / Citröen Visa / PMM-5461-F

    Vizcaya / Peugeot 205 GL / PMM-9577-F

    Total 8

    (RELACION 2 OMITIDA)

    RELACION NUMERO 3

    Coste total anual a nivel estatal asociado al traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones en materia de agricultura-FEGA

    COSTE DIRECTO

Sección 21 Organismo 201. Servicio Nacional

de Productos Agrarios

Servicio / Programa / Concepto presupuestario / Miles de pesetas

715A / Capítulo I / 1.501.805

Capítulo II / 128.871
Capítulo VI / 126.980
Sección 21 Ministerio de Agricultura, Pesca

y Alimentación

Servicio / Programa / Concepto presupuestario / Miles de pesetas

05 / 712C / Capítulo IV (Art. 43, concepto 430) / 4.383.213

03 / 711A / Capítulo II / 63.122

COSTE INDIRECTO

01 / 711A / Capítulo I / 29.036 / 711A / Capítulo II / 752 / 711A / Capítulo VI / 781

02 / 711A / Capítulo I / 9.864 / 711A / Capítulo II / 23 / 711A / Capítulo VI / 3.835

03 / 711A / Capítulo I / 20.773 / 711A / Capítulo II / 25.668 / 711A / Capítulo VI / 1.187

Total / 6.295.910

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