Real Decreto 311/2001, de 23 de marzo, sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 1319/1997, de 1 de agosto, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, y por el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2001
MarginalBOE-A-2001-6984
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 31 1/2001, de 23 de marzo, sobre ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 1319/1997, de 1 de agosto, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional y por el Real Decreto 81 1/1999, de 14 de mayo, de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su disposición transitoria cuarta , prevé que la transferencia a la Comunidad Foral de Navarra de los servicios relativos alas funciones y competencias que conforme a la misma le competen, se realizará previo acuerdo con la Diputación Foral por el Gobierno de la Nación y se promulgará mediante Real Decreto.

A tenor de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.1.b) de la citada Ley Orgánica, corresponde ala Comunidad Foral la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Por los Reales Decretos 1319/1997, de 1 de agosto, y 811 /1999, de 14 de mayo, se aprobaron los traspasos a la Comunidad Foral de Navarra de la formación profesional ocupacional y de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Por último, el artículo 2 del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, establece las normas reguladoras de la transferencia de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra. La Junta de Transferencias, tras considerar la conveniencia y legalidad de ampliar los medios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 1319/1997, de 1 de agosto, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, y por el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, adoptó en su reunión del día 22 de febrero de 2001, el oportuno Acuerdo que, para su efectividad, exige la aprobación mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de marzo de 2001,

DISPONGO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias de fecha 22 de febrero de 2001, por el que se amplían los medios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra, en materia de la formación profesional ocupacional, y de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo (INEM), en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Artículo 2

En consecuencia, queda aprobada la ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Junta de Transferencias, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca, hasta la entrada en vigor del presente Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 23 de marzo de 2001.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Jesús Posada Moreno

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don José Antonio Razquin Lizarraga, Secretarios de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2.° del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, que establece las normas reguladoras de las transferencias de servicios de la Administración del Estado ala Comunidad Foral de Navarra,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Junta de Transferencias, celebrado el día 22 de febrero de 2001, se adoptó un Acuerdo de ampliación de los medios traspasados a la Comunidad Foral de Navarra por el Real Decreto 1319/1997, de 1 de agosto, de la gestión de la formación profesional ocupacional, y por el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en materia de trabajo, empleo y formación, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Preceptos de la Constitución y de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra en los que se ampara la competencia de la Comunidad Foral sobre la materia ala que se refiere los medios que se amplían.

    A la vista de lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.1.b) de la citada Ley Orgánica, corresponde a la Comunidad Foral la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta actualmente el Estado. Asimismo, el artículo 56.1 .a) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a Navarra competencia exclusiva en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria, crediticia, bancaria y de seguros del Estado, en los términos de los pertinentes preceptos constitucionales.

    Asimismo, el artículo 47 de la citada Ley Orgánica establece que es de la competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las leyes orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere ala regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

    Por su parte, el artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.ª, que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

    Y en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución se establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución; artículo éste que reconoce, por su parte, el papel de los poderes públicos en cuanto a programación general de la enseñanza, inspección y homologación del sistema educativo, para garantizar el cumplimiento de las Leyes. Por su parte, el artículo 30 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, remite la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica de carácter laboral.

    Además, el Real Decreto 1319/1997, de 1 de agosto, aprobó el traspaso a la Comunidad Foral de Navarra en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, y el Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, aprobó el traspaso a esta misma Comunidad Foral de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

    En consecuencia, procede ampliar los medios traspasados ala Comunidad Foral de Navarra, tanto en materia de gestión de la formación profesional ocupacional,

    como en materia de la gestión realizada por el INEM en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

  2. Relación de los medios que se amplían.

    Mediante esta ampliación de medios la Administración del Estado transfiere a la Comunidad Foral de Navarra, por una sola vez y sin integrarse en el coste total anual a nivel estatal de los servicios traspasados, la cantidad de 900.000.000 de pesetas, para financiar la construcción y dotación de un centro, que se clasificará como Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional, con cargo al crédito del capítulo VII, autorizado al efecto en el estado de gastos del Presupuesto del Instituto Nacional de Empleo por la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.

  3. Fecha de efectividad de la ampliación.

    El presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 22 de febrero de 2001.

    Los Secretarios de la Junta de Transferencias,

    Juan Palacios Benavente y José Antonio Razquin Lizarraga.

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