REAL DECRETO 1028/2002, de 4 de octubre, sobre ampliación de los medios económicos de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad de Castilla y León en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Fecha de Entrada en Vigor22 de Octubre de 2002
MarginalBOE-A-2002-20330
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española reserva al Estado, en el artículo 149.1.17.', la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, atribuye a la Comunidad de Castilla y León, en su artículo 36.3, y en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO.

El Real Decreto 905/1995, de 2 de junio, traspasó a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), incluyendo el personal objeto de traspaso.

En virtud de ejecución de sentencias que afectan a las retribuciones del personal, previas a la efectividad del traspaso, procede ampliar los medios económicos traspasados para adecuar las valoraciones del coste efectivo del traspaso a las retribuciones derivadas de las sentencias dictadas.

Finalmente, el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 10 de septiembre de 2002, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de octubre de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se amplían los medios económicos de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 10 de septiembre de 2002, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 4 de octubre de 2002.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Macario Félix Salado Martínez, Secretarios de la Comisión Mixta de Trans- ferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 10 de septiembre de 2002, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios de la Seguridad Social traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en los términos que a continuación se detallan:

  1. Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

    La Constitución en su artículo 149.1.17.' atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

    El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 36.3 que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de gestión de las presta- ciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO.

    El Real Decreto 905/1995, de 2 de junio, traspasó a la Comunidad de Castilla y León las funciones y servicios de la Seguridad Social, en las materias encomendadas al entonces Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), incluyendo el personal objeto de traspaso.

    En virtud de ejecución de sentencias que afectan a las retribuciones del personal, previas a la efectividad del traspaso, procede ampliar los medios económicos traspasados para adecuar las valoraciones del coste efectivo del traspaso a las retribuciones derivadas de las sentencias dictadas.

    Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

    Sobre la base de estas previsiones normativas procede operar la ampliación de los medios económicos traspasados a la Comunidad de Castilla y León, mediante el citado Real Decreto 905/1995, de 2 de junio.

  2. Valoración de las cargas financieras de los medios que se amplían.

    1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad de Castilla y León se eleva a 2.060,14 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

    2. La financiación, en euros de 2002, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 1.

    3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Como entrega por una sola vez y sin que se incorpore en el coste efectivo del traspaso, se transfiere a la Comunidad de Castilla y León, con cargo al presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), aplicación presupuestaria 3.36.99.45, la cantidad de 10.766,90 euros para sufragar las diferencias retributivas que se han venido produciendo por las cantidades no satisfechas desde la efectividad del traspaso hasta el 31 de diciembre de 2002.

  3. Documentación y expedientes de los servicios que se amplían.

    La entrega de la documentación y expedientes de los medios que se amplían se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 8.° del Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio.

  4. Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

    La ampliación de medios económicos objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2003.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Valoración de la ampliación

    Euros 2002

    Aplicación presupuestaria:

    3.35.91.12 2.522.64

    Total coste efectivo 2.522.64

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