REAL DECRETO 510/2000, de 14 de abril, sobre ampliación de los medios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 159/1981, de 9 de enero, en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Mayo de 2000
MarginalBOE-A-2000-8529
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

Los Reales Decretos 159/1981, de 9 de enero, y 1009/1985, de 5 de junio, aprobaron los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de patrimonio arquitectónico.

Procede ahora completar los traspasos aprobados en su momento, ampliando los medios traspasados en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en orden a proceder a la referida ampliación de medios traspasados, adoptó, en su reunión del día 14 de marzo de 2000, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de abril de 2000,

DISPONGO :

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, adoptado en su reunión del día 14 de marzo de 2000, por el que se amplían los medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en virtud del Real Decreto 159/1981, de 9 de enero, en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los bienes inmuebles que figuran identificados en las relaciones adjuntas al Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y en las condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Disposición final única

El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el 'Boletín Oficial del Estado' y en el 'Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña', adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid a 14 de abril de 2000.

Juan Carlos R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

Ángel Acebes Paniagua

Anexo

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Jaume Vilalta i Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta de transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 14 de marzo de 2000, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña por el Real Decreto 159/1981, de 9 de enero, en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda, en los términos que a continuación se expresan.

  1. Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la ampliación de medios.

    El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, en los apartados 5 y 9 de su artículo 9, establece que la Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio arquitectónico y vivienda.

    Por los Reales Decretos 159/1981, de 9 de enero, y 1009/1985, de 5 de junio, se aprobaron los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de patrimonio arquitectónico, edificación y vivienda.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede efectuar una ampliación de los medios que fueron objeto de traspaso en los referidos Reales Decretos.

  2. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Generalidad de Cataluña los bienes a que se hace referencia en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.

    En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de documentación y expedientes.

  3. Fecha de efectividad de la ampliación de medios.

    La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de junio de 2000.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 14 de marzo de 2000.

    Los Secretarios de la Comisión Mixta.

    Firmado,

    Rosa Rodríguez Pascual y Jaume Vilalta i Vilella.

    (Tabla – ver pág. 1 del .pdf.-)

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