Ley 94/1966, de 28 de diciembre, por la que se trasnfieren a la Escala de Mar 25 plazas de la plantilla de Capitanes de la Escala de Tierra del Cuerpo de Máquinas de la Armada.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Enero de 1967
MarginalBOE-A-1966-19729
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

La Ley número setenta y ocho/mil novecientos sesenta y dos («Boletín Oficial del Estado» trescientos diez), que aprobó las plantillas de los Cuerpos de la Armada, fijó en cincuenta y siete plazas de Capitán de la Escala de Tierra del Cuerpo de Máquinas, de las que se reservaban cincuenta y tres para los Tenientes procedentes de Suboficiales, en atención a que al ascender a Capitán pasaban automáticamente de la Escala de Mar a la de Tierra por aplicación del artículo octavo de la Ley de veinte de diciembre de mil novecientos cincuenta y dos.

Posteriormente, la Ley número ciento cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y cuatro («Boletín Oficial del Estado» trescientos uno) rectifica este artículo, disponiendo que los Tenientes de Máquinas podrán continuar en la Escala de Mar al ascender a Capitán hasta alcanzar el empleo de Comandante o cumplir cincuenta y dos años de edad, siempre y cuando se encuentren en posesión del certificado para montar guardias de mar y de puerto y hayan sido seleccionados por la Junta de Clasificación y Recompensas. Esto ha supuesto que de las cincuenta y tres plazas reservadas queden aproximadamente veinticinco sin cubrir, con el consiguiente perjuicio para el servicio, al no poder atender debidamente esos destinos.

Por otra parte, en la Escala de Mar existe en la actualidad un excedente de Tenientes como consecuencia de la aplicación de la citada Ley número ciento cuarenta y cuatro/mil novecientos sesenta y cuatro, lo que evidencia la necesidad y conveniencia de transferir a aquella Escala las veinticinco plazas de la de Tierra antes mencionadas.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

Se transfieren a la Escala de Mar del Cuerpo de Máquinas de la Armada veinticinco plazas de Capitán de las previstas para la Escala de Tierra de dicho Cuerpo.

Artículo segundo

Se autoriza al Ministro de Hacienda para realizar las transferencias de créditos que sean necesarios para dar efectividad a esta Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintiocho de diciembre de mil novecientos sesenta y seis.

FRANCISCO FRANCO

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