Ley 62/1980, de 8 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario por un importe de 36.423.867 pesetas para pago a la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», del importe de las bonificaciones establecidas sobre las tarifas que rigen el tráfico de pasajeros, correspondiente a 1978.

MarginalBOE-A-1980-26000
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Artículo primero

Se ratifica por el Gobierno el acuerdo de concesión de las bonificaciones de seis de junio de mil novecientos sesenta y tres para los españoles residentes en Canarias, y de cuatro de agosto de mil novecientos setenta y dos, para los residentes en Ceuta y Melilla.

Artículo segundo

Se concedo un crédito extraordinario por un importe de treinta y seis millones cuatrocientas veintitrés mil ochocientas sesenta y siete pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección veinticuatro, "Ministerio de Transportes y Comunicaciones"; servicio cero siete, "Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante"; capítulo cuarto, "Transferencias corrientes"; artículo cuarenta y seis, "A Empresas"; concepto 466 "Subvención a la "Compañía Trasmediterránea" en concepto de bonificaciones establecidas a favor de españoles residentes en Canarias, Ceuta y Melilla, según la legislación en vigor", correspondientes a mil novecientos setenta y ocho.

Artículo tercero

La financiación del crédito extraordinario se realizará con anticipos a facilitar por el Banco de España al Tesoro Público.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Palacio Real, de Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

ADOLFO SUAREZ GONZALEZ

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