Orden INT/2638/2010, de 30 de septiembre, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral, en el ámbito del III Convenio Único.

MarginalBOE-A-2010-15635
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

Vacantes puestos de trabajo de personal laboral fijo en el ámbito del Ministerio del Interior dotados presupuestariamente y cuya provisión se considera necesaria, procede convocar concurso de traslados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del III Convenio único para el personal laboral de la Administración General de Estado, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de noviembre de 2009, por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 3 de noviembre de 2009.

A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional, y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, este Ministerio del Interior, en uso de las competencias que tiene atribuidas y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, resuelve convocar concurso de traslados para cubrir los puestos vacantes de personal laboral fijo que figuran en el anexo III de la presente Orden conforme a las siguientes bases:

Primera. Personal que puede participar en este concurso.

  1. Personal que puede participar en esta convocatoria.

    1.1 El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del III Convenio único para el personal laboral de la Administración General de Estado y que reúna las condiciones exigidas en estas bases.

    1.2 El personal que tiene la consideración de fijo por haber ostentado la condición de indefinido no fijo por sentencia con efectos anteriores a 7 de octubre de 1996 o aquel que, en virtud de las previsiones contenidas en un Plan de Empleo aprobado con anterioridad a dicha fecha, se le hayan extendido pronunciamientos judiciales que determinen tal condición y así haya sido recogida en las correspondientes hojas de servicios, en virtud de lo establecido en el capítulo XIII del Acuerdo Administración-Sindicatos de 13 de noviembre de 2002, para la modernización y mejora de la Administración Pública para el período 2003-2004, siempre que reúna las condiciones exigidas en estas bases.

    1.3 Podrá participar el personal que, ostentando la condición de indefinido no fijo por sentencia, no tenga la consideración de fijo, siempre que se encuentre ocupando un puesto de forma provisional como consecuencia de un reingreso al servicio activo según lo establecido en el artículo 57 del III Convenio Único. En dicho caso, tales trabajadores únicamente podrán solicitar el puesto que se les asignó mediante el reingreso al servicio activo.

    1.4 Los trabajadores fijos contratados a tiempo parcial, así como los trabajadores fijos-discontinuos, que hayan prestado servicios como tales durante un mínimo de tres años en el ámbito de aplicación del III Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, que tendrán derecho a ocupar las vacantes a tiempo completo de necesaria cobertura del mismo grupo profesional, área funcional y, en su caso, especialidad o titulación, que no sean adjudicadas al personal fijo a tiempo completo. En estos casos, la adjudicación de las nuevas plazas implicará la novación modificativa de los contratos de trabajo que se convertirán en contratos a tiempo completo.

  2. Personal que está obligado a participar en este concurso: Los trabajadores que, habiendo reingresado al amparo del artículo 57 del III Convenio Único tras una excedencia, ocupen plaza de forma provisional en este Departamento, debiendo solicitar al menos el puesto que ocupan.

  3. Las vacantes que se ofrecen en este concurso están enumeradas en el anexo III.

    Segunda. Situaciones desde las que se puede participar.

  4. Podrá participar en este concurso el personal laboral que, reuniendo las condiciones exigidas en la base primera, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

    1.1 En activo, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes hayan transcurrido dos años desde la incorporación a la plaza que tuvieran adjudicada con carácter definitivo. Se exceptúa de esta limitación temporal a quienes, como consecuencia de un reingreso al amparo del primer Convenio Único o de una recolocación efectuada al amparo del Acuerdo contemplado en la disposición transitoria tercera del III Convenio Único, se encuentren desempeñando un puesto de grupo profesional inferior al suyo. Asimismo, se exceptúa de dicha limitación temporal a quienes hayan sido objeto de un traslado obligatorio y al personal de nuevo ingreso.

    1.2 En activo desempeñando un puesto de forma provisional tras un reingreso al amparo del artículo 57 del III Convenio Único, independientemente del tiempo que lleven desempeñando dicho puesto.

    1.3 En excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el artículo 54.a) del III Convenio Único, siempre que haya transcurrido más de cuatro meses desde que se concedió la excedencia o dos años en el supuesto de que hubiera sido declarada de oficio.

    1.4 En excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, cónyuge y familiares, regulada en el artículo 54.b) del III Convenio Único, siempre que hayan transcurrido dos años desde la...

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