Orden ECI/3270/2007, de 30 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos en centros públicos del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

MarginalBOE-A-2007-19529
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden
46436 Martes 13 noviembre 2007 BOE núm. 272
19529 ORDEN ECI/3270/2007, de 30 de octubre, por la que
se convoca concurso de traslados y procesos previos
del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos en cen-
tros públicos del ámbito de gestión del Ministerio de
Educación y Ciencia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su
disposición adicional sexta, apartado 4, determina que durante los
cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito
estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administra-
ciones educativas podrán organizar procedimientos de provisión
referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destina-
dos a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en
cualquier momento puedan realizar procesos de redistribución o
recolocación de sus efectivos.
Por otro lado en la disposición transitoria tercera de la misma se
determina que, en tanto no sean desarrolladas las previsiones conte-
nidas en la misma que afecten a la movilidad mediante concursos de
traslados de los funcionarios de los cuerpos docente en ella contem-
plados, la movilidad se ajustará a la normativa vigente a su entrada
en vigor y, en la disposición transitoria undécima según la cual, en las
materias cuya regulación remita la Ley a ulteriores disposiciones
reglamentarias, y en tanto estas no sean dictadas, serán de aplica-
ción, en cada caso, las normas de este rango que lo venían siendo a
la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que no se opongan
a lo dispuesto en ella.
No habiéndose dictado disposiciones reglamentarias, en materia
de provisión de puestos relativas a los cuerpos de funcionarios
docentes a los que se refiere la precitada Ley, resulta de aplicación el
Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los
concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de pla-
zas correspondientes a los cuerpos docentes.
Tras la celebración durante el curso 2006/2007 de un concurso
de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente, a fin
de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores condiciones
requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar concurso
para cubrir los puestos vacantes existentes en los centros públicos de
Educación Infantil, Educación Primaria y de Educación de Personas
Adultas, que en su momento determinará este Ministerio de acuerdo
con la planificación general educativa para el curso 2008/2009.
Al incluirse en el presente concurso no solo las plazas vacantes
subsistentes tras la resolución del concurso de traslados de ámbito
nacional, sino las producidas posteriormente e incluso las nuevas
plazas que se crearán para el curso 2008/2009, se abre la posibili-
dad de participación a los funcionarios dependientes de otras Admi-
nistraciones educativas de las distintas Comunidades Autónomas.
Asimismo, se proveerán los puestos vacantes existentes en cen-
tros de Convenio entre este Departamento y The British Council
sobre cooperación de ambas partes para el desarrollo de proyectos
curriculares integrados que conduzcan al final de la Educación Obli-
gatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de España
y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Igualmente se ofertaran los puestos vacantes de Pedagogía Tera-
péutica y Audición y Lenguaje en los Departamentos de Orientación de
los institutos de educación secundaria que en su momento determinará
este Ministerio para su provisión por Maestros titulares de estas espe-
cialidades o habilitados para el desempeño de estos puestos.
Además, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de
la disposición transitoria primera de la Ley 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación y de acuerdo con las necesidades derivadas de la plani-
ficación educativa, se ofertarán las plazas correspondientes a los dos
primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan
reservadas para provisión por los funcionarios pertenecientes al
Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejer-
ciendo docencia en dichos cursos.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/
2006, de 3 de mayo, de Educación, la Ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de
agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aque-
llos artículos que siguen vigentes hasta que se dicte la normativa de
la Función Pública de la Administración General del Estado en desa-
rrollo del Estatuto Básico del Empleado Público; en los Reales Decre-
tos 2112/1998, de 2 de octubre (BOE del 6) y 895/1989, de 14 de
julio (BOE del 20) modificado por el Real Decreto 1664/1991,de 8
de noviembre (B.O.E. del 22), y la Orden de 19 de abril de 1990
(B.O.E de 4 de mayo).
Este Ministerio ha dispuesto:
Anunciar, para la cobertura de puestos vacantes en la Ciudades
de Ceuta y Melilla, por funcionarios del Cuerpo de Maestros, las
siguientes
Convocatorias
A. Convocatoria de readscripción en centro.
B. Convocatoria de derecho preferente.
C. Convocatoria de concurso de traslados.
La determinación provisional y definitiva de los puestos vacantes
se realizará con anterioridad a las resoluciones provisionales y defini-
tivas de estas convocatorias que serán objeto de publicación en las
Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página web del
Ministerio http://www.mec.es/ (oposiciones y concursos).
No se incluirá en la convocatoria del concurso de traslados las
posibles vacantes que pudieran originarse en virtud de las resolucio-
nes de los concursos que convoquen durante este curso las Adminis-
traciones educativas de las distintas Comunidades Autónomas.
A. Convocatoria de readscripción en centro:
Convocatoria para que los Maestros cesados como consecuencia
de supresión o modificación del puesto de trabajo que venían desem-
peñando con carácter definitivo en un centro, y los que permanecen
en los puestos de trabajo a los que fueron adscritos en el proceso de
adscripción convocado por Ordenes de 6 de abril de 1.990 (B.O.E.
del 17), 19 de abril de 1.990 (B.O.E. de 4 de mayo) y 17 de mayo de
1990 (B.O.E. del 23), soliciten la adscripción a otro puesto del
mismo centro.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera. Pueden participar voluntariamente en esta convocato-
ria los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se
encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
1) Los que por aplicación de la Disposición Adicional séptima
del R. D. 2.112/1998, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del
6), han perdido la plaza que venían desempeñando con carácter defi-
nitivo.
Dentro de este supuesto estarán aquellos Maestros a los que se
les suprimió la plaza de carácter ordinario, creándose simultánea-
mente otra de carácter itinerante en la misma especialidad, y cesaron
en la primera, con independencia de que estuvieran habilitados para
su desempeño.
2) Aquellos que, como consecuencia de la adscripción convo-
cada por las citadas Ordenes de 6 de abril, 19 de abril y 17 de mayo
de 1990, obtuvieron un puesto de trabajo para el que están habilita-
dos y continúan en el mismo.
Segunda. Quedan excluidos de la participación en esta convo-
catoria aquellos Maestros que, con posterioridad a la pérdida del
puesto de trabajo o a la adscripción convocada por las Ordenes ante-
riormente citadas, obtuvieron otro destino definitivo por cualquiera
de los sistemas de provisión establecidos.
Prioridades en la obtención de destinos
Tercera. La prioridad en la obtención de un destino vendrá
dada por el supuesto en que se encuentran comprendidos los partici-
pantes de esta convocatoria, según el siguiente orden de prelación:
1.º Los Maestros que han perdido la plaza que venían desempe-
ñando con carácter definitivo.
2.º Los Maestros que obtuvieron un puesto para el que están
habilitados y continúan en el mismo.
Cuarta. Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo
supuesto la prioridad entre ellos se determinará por la mayor anti-
güedad en el centro. A estos efectos se computará, como antigüedad
en el centro el tiempo de permanencia en comisión de servicios, ser-
vicios especiales y otras situaciones administrativas que no hayan
supuesto pérdida de destino definitivo.
Los Maestros que tienen el destino en un centro por desglose o
traslado total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad en
el mismo, la referida a su centro de origen. Igual tratamiento se dará
a aquellos cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido.
Para el caso de Maestros afectados por supresiones consecutivas de
plazas, esa acumulación comprenderá los servicios prestados con
carácter definitivo en los centros que, sucesivamente, les fueron
suprimidos.
En caso de igualdad en la antigüedad decidirán, como sucesivos
criterios de desempate, el mayor número de años de servicios efecti-
vos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, año en el
BOE núm. 272 Martes 13 noviembre 2007 46437
que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó
en el Cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
Solicitudes
Quinta. Los que participen en esta convocatoria habrán de
cumplimentar la instancia de solicitud según el modelo oficial, Anexo
II de esta Orden, que se encontrará a disposición de los interesados
en los lugares indicados en la base decimoquinta de las Normas
Comunes a todas las Convocatorias.
Podrán incluir en sus peticiones cualquier plaza del centro,
siendo imprescindible estar habilitado para su desempeño y, en su
caso, estar legitimado para ello.
Todos los concursantes deberán acompañar a su solicitud de
participación, además de la relacionada en los números 1 y 2 de la
base decimonovena de las Normas Comunes a todas las Convocato-
rias, la siguiente documentación:
Copia del documento que acredite el cese en virtud de supresión
o modificación del puesto de trabajo.
Copia de la Resolución de adscripción, prevista en la Orden de 6
de abril de 1.990.
B. Convocatoria de derecho preferente.
Convocatoria para que los Maestros que se encuentren en alguno
de los supuestos a los que se alude en el artículo 18 del R. D. 895/
1989 de 14 de julio, modificado por el R. D. 1664/1991 de 8 de
de 2 de octubre y en el artículo 14.4 del R. D. 1138/2002, de 31 de
octubre, puedan ejercer el derecho a obtener destino en una locali-
dad o zona determinada.
Esta convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Participantes
Primera. Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con
ocasión de vacante, a obtener destino en una localidad determinada,
los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros que se encuen-
tren en alguno de los supuestos que a continuación se indican:
a) Los que, en virtud de resolución administrativa firme, tengan
reconocido el derecho a obtener destino en una localidad o a recupe-
rarlo en donde antes lo desempeñaban.
b) Los Maestros a quienes se les hubiere suprimido el puesto de
trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en la misma loca-
lidad. Entre los casos de supresión se comprenderá el de transforma-
ción del puesto de trabajo cuando el titular no reúna los requisitos
específicos exigidos en los artículos 6 y 17 del R. D. 895/1989, de
14 de julio, para el desempeño del mismo.
c) Los Maestros de centros públicos españoles en el extranjero
cuando deban cesar en los mismos por el transcurso del tiempo para
el que fueron adscritos y a quienes el artículo 14.4 del Real Decreto
1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración
del Ministerio de Educación y Ciencia en el Exterior, les reconoce el
derecho a ocupar, a su retorno a España, un puesto de trabajo en la
localidad en la que tuvieran su destino definitivo en el momento de
producirse su Adscripción.
d) Los que conforme a la disposición adicional quinta, apartado
4, del R. D. 2112/1998,de 2 de octubre, hayan perdido la plaza
docente que desempeñaban con carácter definitivo y pasaron a des-
empeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo
su situación de servicio activo en el Cuerpo de Maestros, siempre que
hayan cesado en ese último puesto.
e) Los Maestros en situación de excedencia por cuidado de
hijos o de un familiar prevista en el artículo 29.4 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, que por haber transcurrido el período de dos años de
reserva del puesto a que tienen derecho, conforme al artículo 89.4 de
la Ley 7/2007, de 7 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, deseen reingresar al servicio activo o hayan reingresado con
carácter provisional.
Los Maestros que se hallen comprendidos en cualquiera de los
apartados de esta base primera deberán ejercitar este derecho obli-
gatoriamente en la localidad de la que les dimana el mismo y, opcio-
nalmente, en su caso, a otra localidad de la zona.
Previamente a la resolución del concurso se les reservará locali-
dad y especialidad atendiendo al orden de prelación señalado por los
participantes.
Segunda. Serán condiciones previas, en todos los supuestos
anteriores, para ejercer el derecho preferente:
a) Que el derecho a destino en la localidad o zona se funda-
mente en nombramiento realizado directamente para la misma
mediante procedimiento normal de provisión.
b) Que exista plaza vacante o resulta en la localidad o localida-
des de la zona de que se trate, siempre que se estuviese legitimado
para su desempeño.
Tercera. Los Maestros a que se refiere la base primera de esta
convocatoria, si desean hacer uso de este derecho preferente y hasta
que alcancen el mismo, deberán participar en todas las convocatorias
que, a estos efectos, se realicen, solicitando todas las plazas para las
que estén facultados, pues, en caso contrario, se les considerará
decaídos en su derecho. Todo ello sin perjuicio de lo que, con refe-
rencia a estos Maestros, se dispone en el Real Decreto 895/1989, de
14 de julio, modificado por el R. D. 1664/1991,de 8 de noviembre.
Cuarta. Los Maestros que hagan uso de este derecho prefe-
rente deberán atenerse, al formular su solicitud, a lo previsto en la
base séptima de esta convocatoria, y la prioridad para hacerlo efec-
tivo vendrá dada por lo dispuesto en las bases quinta y sexta que a
continuación se establecen.
Prioridades en la obtención de destinos
Quinta. La prioridad para hacer efectivo el derecho preferente
a una localidad o zona determinada, vendrá dada por el supuesto en
que se encuentren comprendidos los participantes, según el orden de
prelación en que van relacionados en la base primera de esta convo-
catoria.
Cuando existan varios Maestros dentro de un mismo grupo, la
prioridad entre ellos se determinará por la mayor puntuación deri-
vada de la aplicación del baremo, Anexo I de esta Orden.
Sexta. Obtenidas localidad y especialidad como consecuencia
del ejercicio del derecho preferente, el destino en centro concreto lo
alcanzarán en concurrencia con los participantes de la convocatoria
del Concurso de Traslados que se anuncia con la letra «C» de la pre-
sente Orden, determinándose su prioridad de acuerdo con la puntua-
ción obtenida según el baremo de méritos, Anexo I de esta Orden.
Solicitudes
Séptima. El derecho preferente debe ejercerse necesariamente
a la localidad de la que le dimana el mismo y, en su caso, a otra loca-
lidad de la zona, para todas las especialidades a las que se está habi-
litado; además, con carácter optativo, pueden ejercerlo para especia-
lidades que conlleven la condición de itinerante, así como para las
especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje de
los Departamentos de Orientación de los institutos de educación
secundaria o para puestos de Educación de Personas Adultas. Con
este mismo carácter optativo podrá ejercerse para plazas de Inglés
del The British Council, en aquellos casos en que el ejercicio del dere-
cho preferente lo sea a localidad o zona en las que existan plazas de
estas características.
Los Maestros que participen por esta convocatoria habrán de
cumplimentar una instancia de solicitud según el modelo oficial,
Anexo II de esta Orden, y que se encontrará a disposición de los
interesados en los lugares indicados en la base decimoquinta de las
Normas Comunes a todas las Convocatorias.
Los participantes de esta convocatoria deberán consignar en la
citada instancia, en el lugar correspondiente según las instrucciones
que a la misma se acompañan, el código de la localidad de la que les
dimana el derecho y, caso de pedir otra localidad, también habrán de
consignar el código de la zona en la que solicitan ejercer el derecho.
Asimismo, cumplimentarán, por orden de preferencia, todas las
especialidades para las que estén habilitados; de no hacerlo así, la
Administración libremente podrá adjudicarles un puesto por alguna
de las especialidades no consignadas.
De solicitar reserva de un puesto para especialidades que conlle-
ven el carácter de itinerancia, lo harán constar en las casillas que al
efecto figuran al lado de las de especialidades. De solicitar reserva de
puestos de especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Len-
guaje de los Departamentos de Orientación de los institutos de educa-
ción secundaria, de Educación de Personas Adultas o de puestos de
Inglés del The British Council, deberán reseñarlas siguiendo las ins-
trucciones que se acompañan a la instancia. Esta preferencia será
tenida en cuenta a efectos de reserva de localidad y especialidad.
Para la obtención de centro concreto deberán relacionar, según
sus preferencias, en el lugar señalado al efecto en la instancia de
solicitud, todos los centros de la localidad de la que les procede el
derecho y, en su caso, todos los centros de las localidades de la zona;

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