Orden CUL/1920/2008, de 30 de junio, por la que se resuelve concurso de traslados de personal laboral, por resultas, convocado por Orden CUL/3191/2007, de 25 de octubre.

MarginalBOE-A-2008-11293
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

Por Orden CUL/3191/2007, de 25 de octubre (B.O.E. núm. 263, de 2 de noviembre) modificada por Orden CUL/3325/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. núm. 275, de 16 de noviembre), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del II Convenio Único.

En la base cuarta, apartado 9, de dicha Orden se indicaba que los trabajadores podrían solicitar también puestos por resultas, cuya adjudicación está condicionada a que el solicitante no haya obtenido ninguno de los puestos convocados inicialmente en el anexo III de la Orden CUL/3191/2007 y a que dichos puestos sean de necesaria cobertura.

Asimismo, la Orden CUL/1248/2008, de 23 de abril, por la que se resuelve el concurso de traslados de personal laboral convocado por la Orden antes mencionada, señala en el apartado tercero que los puestos que queden vacantes en dicho concurso se adjudicarán, a quienes lo hayan solicitado por resultas, en un plazo máximo de dos meses.

Por ello, observado el cumplimiento de los requisitos anteriores, y una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes que han solicitado puestos por resultas, de acuerdo con las bases de la convocatoria y demás normas reglamentarias, he resuelto:

Primero.-La adjudicación de los puestos de trabajo de necesaria cobertura que han quedado vacantes como consecuencia del cese de sus titulares, al haber obtenido otro puesto de trabajo en el concurso de traslados de personal laboral, convocado por Orden CUL/3191/2007, de 25 de octubre. La relación de adjudicatarios se publicará en la página web de este Departamento www.mcu.es, así como en la del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es.

Segundo.-La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles si no existe cambio de residencia del trabajador o en el de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El cambio de residencia deberá ser documentalmente acreditado.

El plazo para la incorporación comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que...

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