Orden JUS/3429/2006, de 2 de noviembre, por la que se anuncia concurso de traslado para la provisión de plazas para el Cuerpo de Secretarios Judiciales.

MarginalBOE-A-2006-19367
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en los artículos 118 en relación con el 445.1 de la L.O.P.J. y 78, 109 y 112 a 118 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, este Ministerio ha acordado anunciar a concurso de traslado la provisión de plazas vacantes de los grupos Segundo y Tercero para el indicado Cuerpo, que figuran en el anexo I, así como plazas de los mismos grupos, cuyos titulares se encuentran en la situación de servicios especiales, que figuran en el anexo II.

El concurso se ajustará a las siguientes Bases:

Primera.-Podrán tomar parte en este concurso los Secretarios que pertenezcan a las Categorías Primera, Segunda y Tercera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en ésta convocatoria, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.

Segunda.-Para poder concursar deberá haber transcurrido un periodo mínimo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que obtuvo su último destino definitivo, desde el que participa o desde la fecha de resolución en la que se le adjudicó el destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Los Secretarios Judiciales que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, están excluidos de esta limitación temporal.

Tercera.-No podrán tomar parte en el concurso:

  1. Los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión.

  2. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por interés particular, durante el periodo mínimo obligatorio de permanencia en dicha situación.

  3. Los sancionados con traslado forzoso fuera del municipio de destino hasta que transcurran los plazos de uno o tres años a los que se refiere el artículo 538 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  4. Los Secretarios que estén desempeñando plaza reservada de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la hayan ocupado definitivamente al resultar vacante, si no han transcurrido dos años desde la fecha de la resolución en la que se convocó la plaza que se les adjudicó provisionalmente.

Cuarta.-Para la adjudicación de los puestos de trabajo, se valorarán los siguientes méritos:

  1. Antigüedad: Se valorará por años completos de servicios, computándose proporcionalmente los periodos inferiores por meses y días. A estos efectos los meses se considerarán de treinta días.

  2. El conocimiento oral y escrito de la lengua oficial propia de las Comunidades Autónomas, supondrá un reconocimiento de una puntuación equivalente a uno, dos o tres años de antigüedad, según el nivel de conocimiento, con arreglo a la normativa en vigor en las Comunidades Autónomas acreditado mediante la oportuna certificación expedida por las mismas de la homologación y del nivel al que correspondan los títulos aportados, de la forma siguiente:

2.1 De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de 17 de octubre (LPV 1989.212), por el que se regula la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Boletín Oficial del Estado del País Vasco del 27), y demás disposiciones de desarrollo derivadas de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma, así como el convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y el Gobierno Vasco en materia de formación en Euskera de 28 de julio de 2005, publicado en el B.O.E de 4 de febrero de 2006, mediante Resolución de 16 de enero de 2006 de la Secretaría de Estado de Justicia, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. Perfil lingüístico 2: 1 año.

  2. Perfil lingüístico 3: 2 años.

  3. Perfil lingüístico 4: 3 años.

    En esta Comunidad Autónoma en la que no hay establecido certificado oficial correspondiente al perfil 2, se deberá superar un examen de acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha materia, lo que les otorgaría el certificado correspondiente.

    2.2 En la zona vascófona y mixta que determina el artículo 5 de La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Navarra se aplicarán los mismos criterios que los establecidos en el apartado 2.1 anterior.

    2.3 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña: La acreditación de conocimientos de lengua catalana se efectuará en base a los certificados expedidos por la Junta Permanente de Catalán, a los certificados o diplomas equiparados a los mismos, o en base a los certificados o diplomas que se reconocen como eximentes de las pruebas de lengua catalana para el acceso a la función pública, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión para la normalización lingüística de 19 de junio de 1991, y según los criterios siguientes:

  4. Certificado de nivel B: 1 año.

  5. Certificado de nivel C: 2 años.

  6. Certificado de nivel D: 3 años.

    2.4 En el ámbito de la Comunidad Autónoma Valenciana:

  7. Certificado de grado elemental oral y escrito del valenciano: 1 año.

  8. Certificado de grado medio oral y escrito del valenciano: 2 años.

  9. Certificado de grado superior oral y escrito del valenciano: 3 años.

    2.5 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

  10. Certificado de nivel B o títulos homologados: 1 año.

  11. Certificado de nivel C o títulos homologados: 2 años.

  12. Certificado de nivel D o títulos homologados: 3 años.

    2.6 En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia:

  13. Curso de Iniciación y Perfeccionamiento: 1 año.

  14. Curso Medio de lenguaje jurídico gallego: 2 años.

  15. Curso Superior de lenguaje jurídico gallego: 3 años.

  16. El conocimiento del Derecho propio de una Comunidad Autónoma, debidamente acreditado por medio de título oficial expedido por autoridad académica competente, se valorará con una puntuación equivalente a un año de antigüedad, considerándose como nivel académico mínimo exigible el de 12 créditos (120 horas).

  17. Cuando se alegaren conjuntamente los méritos a que se refieren los párrafos anteriores, el cómputo del mérito será el que corresponda a la suma, en su caso, de las puntuaciones correspondientes a ambos.

  18. Los Secretarios que ya hayan solicitado el reconocimiento de los méritos anteriores, justificándolos documentalmente ante este Ministerio, no es necesario que vuelvan a remitir esa documentación. Bastará con alegar en su solicitud que sea considerado, a efectos del concurso, el reconocimiento del mérito de que se trate, si con el título ya aportado, resultara procedente.

    Cuando los méritos alegados no consten documentalmente en este Ministerio, quien los alegue deberá acompañar a su solicitud la acreditación documental correspondiente.

    Quinta.-El concurso se resolverá:

    En primer lugar entre los candidatos que tuviesen consolidada la categoría personal correspondiente al Grupo del puesto que pretenda adjudicarse, computándose a estos efectos la antigüedad dentro de la categoría mencionada.

    Si no hubiese candidatos de la categoría correspondiente al grupo de puestos de trabajo convocados, se resolverá entre el resto de los solicitantes, computándose a estos efectos la antigüedad en el Cuerpo.

    Sexta.-Solicitudes condicionadas.

    En el supuesto de estar interesados en los puestos de trabajo que se anuncian para un mismo partido judicial o provincia dos Secretarios Judiciales que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso en el mismo municipio, partido judicial o provincia, entendiéndose, en caso contrario, desistidas las peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los Secretarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en sus solicitudes y acompañar fotocopia de la solicitud del otro Secretario.

    Séptima.-Los participantes que soliciten los destinos del Anexo II y obtengan plaza quedarán, cuando se reintegre a la misma su titular, adscritos al Tribunal Colegiado en el que se hubiera producido la reserva o, si se tratase de un juzgado, a disposición del Secretario de Gobierno correspondiente, en las condiciones que dispone el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Octava.-Se concede un plazo de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el «BOE», para que los interesados puedan formular sus peticiones con sujeción a los preceptos aludidos, mediante solicitud de participación que contendrá, cuando sean varios los puestos solicitados, el orden de preferencia de estos, así como la fecha de la resolución referida en el apartado d) de la Base tercera, en su caso las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia (C/ San Bernardo, N.º 21.-28015-Madrid), debiendo remitir una copia de la misma vía Fax al Área de Secretarios Judiciales (91/3902497) sin que puedan tomarse en consideración las instancias que hayan tenido entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia transcurrido aquel plazo, a menos que hubieran sido presentadas en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en ellas se indicarán las vacantes a que aspiren, numerándolas correlativamente por orden de preferencia. Si venciere en día inhábil se entenderá prorrogado el vencimiento al primer día hábil siguiente. Las solicitudes se podrán presentar también a través de las Oficinas de Correos, en cuyo caso deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

    Novena.-Ningún participante podrá anular o modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

    Décima.

  19. Los Secretarios que resulten...

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