Resolución de 10 de marzo de 2009, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se convocan a concurso de traslado, plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-2009-5349
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorComunidad Autónoma de Canarias
Rango de LeyResolución

Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo genéricos de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, dotados presupuestariamente, en el ámbito territorial gestionado por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el articulo 43 y siguientes y Disposición Derogatoria Única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Por todo ello, esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos, incluida la situación administrativa de servicio activo en el Cuerpo o Escala desde el que participa, hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino. 2. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden del órgano judicial. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano. 3. También podrán solicitar los puestos que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto de modificación de la plantilla orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo en que no se anunciará ninguna resulta correspondiente al Cuerpo de que se trate.

Los puestos de trabajo tienen que identificarse por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano y así mismo todas las resultas que pudieran producirse en el orden de preferencia indicado.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta Resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en la página web del Ministerio (www.mjusticia.es), en los tablones de anuncios de las sedes de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y en las sedes de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, la relación de órganos judiciales de la Administración de Justicia

de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos.

Los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el Anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos. 4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE 28-6-2005). 5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas, no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todos los puestos de trabajo del órgano judicial, tanto vacantes como resultas, en su caso. Se establece este limite de acuerdo con la facultad que permite el articulo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios y tratarse de un concurso general que afecta a los tres Cuerpos o Escalas y en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Marco suscrito entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales. 6. Los funcionarios que participen en el concurso deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados, ya que transcurrido el plazo de presentación no se admitirá ninguna modificación a la solicitud formulada. 7. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos o Escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los que, habiendo obtenido destino en anteriores concursos, no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme, mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso, hasta que transcurra uno o tres años, para destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave, respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.c) del R. D. 1451/2005, de 7 de diciembre. 2. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de Gestión, Tramitación y Auxilio sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un período de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslado en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo en el Cuerpo o Escala desde que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo, si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente. (Art. 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre). 3. Los funcionarios que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado 2 de esta Base. Estarán obligados a solicitar todas las plazas vacantes y posibles resultas anunciadas correspondientes a su Cuerpo o Escala de la provincia donde se encuentren adscritos. De no participar en el primer concurso convocado con posterioridad a la adscripción provisional, pasarán a la situación de excedencia

voluntaria por interés particular. En el caso de no obtener destino definitivo y que se hubiera cubierto el puesto de trabajo que ocupaba provisionalmente, se le adscribirá de nuevo de forma provisional a un puesto de trabajo vacante de cualquier oficina judicial o centro de destino ubicado en la provincia o en el área territorial en la que se hubieran agrupado las vacantes a efecto de concurso. Si no obtuviera destino definitivo en el siguiente concurso, se le adjudicará de forma definitiva cualquiera de los puestos de trabajo que resulten vacantes en dicho concurso en cualquier ámbito territorial. 4. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de excedencia voluntaria establecidas en el art. 506 letras e) y f) de la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial (excedencia por interés particular y por agrupación familiar), sólo podrán participar en el concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados en tal situación. 5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos al amparo de lo dispuesto en el articulo 509 de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, sólo podrán concursar si han transcurrido los dos años establecidos en el art. 46.1 del R.D. 1451/2005, de 7 de diciembre. 6. Los suspensos definitivos que se encuentren adscritos con carácter provisional deberán participar en este concurso con objeto de obtener un puesto de trabajo definitivo. De no participar en este concurso o no obtener el puesto de trabajo solicitado, se les destinará, en su caso, con carácter definitivo a cualquiera de los no adjudicados a los otros concursantes dentro del ámbito territorial correspondiente donde se encuentren adscritos. 7. Los funcionarios del Cuerpo de Gestión que se encuentren adscritos por haber cesado como Secretarios sustitutos, gozarán de derecho preferente para ocupar, la primera vez que se anuncien a concurso, puestos de trabajo genéricos en la localidad donde se encuentren adscritos. De no participar en dicho concurso o no solicitar todas las plazas vacantes del Anexo I de la referida localidad, se les destinará con carácter definitivo a cualquiera de los puestos no adjudicados. Si no pudieran llegar a ocupar tales puestos de trabajo por concurrir a ellos con otros funcionarios también con derecho preferente a quienes les fueren adjudicados, continuarán en situación de adscripción provisional hasta tanto se...

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