Resolución de 31 de marzo de 2010, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes y de nueva creación entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-2010-6309
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorComunidad Autónoma de Galicia
Rango de LeyResolución

Existiendo puestos de trabajo genéricos vacantes, dotados presupuestariamente, de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por esta comunidad autónoma, de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 y siguientes y Disposición Derogatoria Única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, la Dirección General de Justicia coordinadamente con el Ministerio de Justicia han dispuesto convocar concurso de traslados para la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

  1. Los funcionarios participantes podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y los mantengan todos, incluida la situación administrativa de servicio activo en el cuerpo o escala desde el que participa, hasta la resolución definitiva del concurso, sin ninguna limitación por razón de la localidad de destino.

  2. Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las plazas vacantes anunciadas para ese número de orden del Cuerpo existentes en dicho órgano, y asimismo todas sus posibles resultas, en aquellos casos en los que se anuncien.

  3. También se podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas, salvo que se pretendan amortizar en virtud proyecto de modificación de la plantilla orgánica, redistribución o reordenación de efectivos, o cuando la dotación asignada a un órgano judicial se encuentre sobredorada por uno o más funcionarios titulares, en cuyo caso no se anunciará ninguna resulta correspondiente a las plazas del cuerpo de que se trate.

    Las plazas que se anuncien únicamente en calidad de posibles resultas tienen que identificarse igualmente por el número de orden de convocatoria. Con la sola solicitud del número de orden de un órgano judicial se entienden solicitadas todas las posibles resultas que pudieran producirse para ese número de orden del cuerpo correspondiente.

    A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho que se le reconoce de solicitar las resultas producidas por la resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes se expondrán en las páginas web del Ministerio de Justicia (esede.mjusticia.es) y en la de la Dirección General de Justicia de esta comunidad autónoma, en el portal web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es), así como en los tablones de anuncios en la Dirección General de Justicia, la relación de órganos judiciales de la Administración de Justicia de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse con indicación del número de orden de dichos órganos.

    Los funcionarios participantes deberán asegurarse de que los números de oRden de convocatoria que especifiquen en su instancia corresponden a los publicados para este concurso, tanto en el Anexo I como en las resultas, a fin de evitar que se indiquen otros códigos correspondientes a otros concursos.

  4. Las siglas VSM que aparecen en determinadas plazas significan que dichos órganos judiciales compatibilizarán sus funciones correspondientes al orden civil y penal con la materia relativa a la violencia sobre la mujer, según acuerdo de 22 de junio de 2005 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (BOE 28-06-2005).

  5. En este concurso general anual y a resultas, el número máximo de órganos judiciales que se podrá solicitar entre plazas vacantes y resultas no podrá superar los 200 números de orden, entendiendo que cada número de orden comprende todas las vacantes anunciadas y posibles resultas, en su caso, del órgano judicial de que se trate. Se establece este límite de acuerdo con la facultad que permite el artículo 42 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, con objeto de agilizar el concurso dada la participación masiva de funcionarios y por tratarse de un concurso general que afecta a los tres cuerpos o escalas y en virtud de lo dispuesto en el acuerdo marco suscrito entre el Ministerio y las Comunidades Autónomas que han recibido el traspaso de competencias de medios personales y materiales.

  6. No se admitirá ninguna modificación a la solicitud de destino formulada ni desistimiento a la participación en el concurso, una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias. Tampoco se admitirá una vez resuelto el concurso provisional o definitivamente, la renuncia al destino obtenido, por ningún motivo alegado, ni tampoco por el hecho de haberse equivocado el concursante a la hora de rellenar los números de orden de la instancia, por lo que, los funcionarios que participen en el concurso, deberán asegurarse de que los números de orden de convocatoria que solicitan se corresponden exactamente con las denominaciones de los órganos judiciales ofertados.

  7. Excepcionalmente podrán eliminarse alguna de las plazas anunciadas como vacantes, en el caso de que se produjera de forma sobrevenida alguna circunstancia que obligara a ello.

    Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

  8. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de órganos judiciales de los cuerpos o escalas de Gestión P.A., Tramitación P.A. y Auxilio Judicial de la Administración de justicia los funcionarios pertenecientes a dichos cuerpos o escalas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto, los que habiendo obtenido destino en anteriores concursos no hayan tomado posesión del destino que les fue adjudicado; los declarados suspensos en firme mientras dure la suspensión y los sancionados con traslado forzoso hasta que transcurra uno o tres años para obtener destino en la misma localidad en la que se les impuso la sanción, si se trata de falta grave o muy grave respectivamente, computándose los plazos, en este caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2 c) del RD 1451/2005, de 7 de diciembre.

  9. Los funcionarios de los cuerpos o escalas de Gestión P.A., Tramitación P.A. y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha transcurrido un periodo de dos años desde que se dictó la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que el funcionario obtuvo su último destino definitivo desde el que participa, o la resolución en la que se le adjudicó destino definitivo si se trata de funcionarios de nuevo ingreso. Para el cómputo de los años se considerará como primer año el año natural en que se dictaron las resoluciones de que se trate, con independencia de su fecha y como segundo año, el año natural siguiente (art. 46.1 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre).

  10. Los funcionarios que no tengan destino definitivo, obligados a participar en los concursos de acuerdo con la normativa vigente, estarán excluidos de la limitación temporal prevista en el apartado...

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