CONVENIO sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República del Yemen, hecho en Madrid el 18 de octubre de 2007.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2008
MarginalBOE-A-2008-2110
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

CONVENIO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL YEMEN

El Reino de España y la República del Yemen,

Deseando profundizar las relaciones jurídicas entre ambos Estados y facilitar su cooperación en el ámbito judicial, así como favorecer la reinserción social de las personas que hubieran sido objeto de condena en cualquiera de los dos países, han convenido concluir este Convenio sobre traslado de personas condenadas, a tal efecto:

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1

Definiciones

A efectos de la aplicación del presente Convenio, las expresiones siguientes significarán:

  1. «Estado de Condena»: el Estado cuyas autoridades judiciales han condenado a la persona que puede ser objeto de traslado o que ya lo haya sido.

  2. «Estado de Cumplimiento»: el Estado al que se traslada al condenado o al que ya haya sido trasladado para cumplir la condena o para terminar de cumplirla.

  3. «Condenado»: la persona a quien las autoridades judiciales del Estado de Condena le han impuesto una pena o una medida privativa de libertad, en razón de un delito que hubiera cometido.

  4. «Sentencia»: la resolución dictada por los Tribunales del Estado de Condena consistente en una pena o medida privativa de libertad.

ARTÍCULO 2

Principios generales

  1. Las Partes se comprometen a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslado de personas condenadas en las condiciones previstas por el presente Convenio.

  2. Las penas o medidas privativas de libertad impuestas por las autoridades judiciales del Estado de Condena se podrán cumplir o completar en establecimientos penitenciarios del Estado de Cumplimiento siempre que el condenado sea uno de sus nacionales.

  3. El traslado podrá ser solicitado por el Estado de Condena o por el Estado de Cumplimiento.

ARTÍCULO 3

Autoridades Centrales

  1. Las Autoridades Centrales responsables serán los Ministerios de Justicia de los dos Estados, el de Condena y el de Cumplimiento. Cualquier Estado podrá modificar su Autoridad Central, comunicando dicho cambio al otro Estado por vía diplomática.

  2. A los efectos de la aplicación del presente Convenio, las Autoridades Centrales se comunicarán entre sí con posterioridad por la vía diplomática.

ARTÍCULO 4

Condiciones para el traslado

El presente Convenio se aplicará con arreglo a las condiciones siguientes:

  1. Que el delito que motive la solicitud deberá estar castigado por la legislación de ambos Estados.

  2. Que el condenado sea nacional del Estado de cumplimiento en el momento de la solicitud de traslado.

  3. Que la sentencia sea firme.

  4. Que el condenado dé su consentimiento para su traslado o que, en caso de incapacidad de aquél o minoría de edad, lo preste su representante legal, y que el consentimiento se considere válido en virtud de la legislación vigente del Estado de Condena.

  5. Que la duración de la condena o lo que quede pendiente de cumplimiento en el momento de la presentación de la solicitud, no sea inferior a un año. En casos excepcionales, se podrá convenir un periodo inferior, que en todo caso deberá ser de al menos 3 meses.

  6. Que el condenado haya cumplido con el pago de multas, gastos de justicia, reparación civil o condena pecuniaria de toda índole que estén a su cargo conforme a lo dispuesto en la sentencia condenatoria, o que garantice su pago a satisfacción del Estado de Condena, a menos que la persona condenada haya sido declarada insolvente.

ARTÍCULO 5

Consentimiento del condenado

  1. Las autoridades competentes de cada Estado informarán a todo condenado nacional del otro Estado, sobre la posibilidad que le brinda la aplicación de este Convenio y sobre las consecuencias jurídicas que se derivarían del traslado.

  2. El Estado de Condena deberá facilitar que el otro Estado, si lo solicita, compruebe y se asegure de que el condenado está informado y conoce las consecuencias legales que aparejará el...

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