Real Decreto 909/2013, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para el traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Noviembre de 2013
MarginalBOE-A-2013-12322
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto

Las especiales características geográficas de las Islas Canarias hacen que se puedan producir llegadas imprevistas de inmigrantes irregulares a sus costas, entre los que se incluyen menores extranjeros no acompañados.

El respeto al principio del interés superior del menor, incorporado en los tratados internacionales, en especial en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y en la normativa interna, exige la atención de estos menores en el territorio español por parte de los servicios de protección de menores así como la iniciación del procedimiento de retorno a sus países para su reagrupación familiar o, en su defecto, para su acogida por parte de los servicios de protección de menores del país de origen.

Las comunidades autónomas, al haber asumido las competencias previstas en el artículo 148.1 de la Constitución Española, son las responsables de la protección de menores en sus respectivos territorios, y cuando constatan que un menor se encuentra en situación de desamparo les corresponde la tutela del mismo, debiendo adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda.

En el periodo comprendido entre los años 2006 y 2009, la llegada constante de menores extranjeros no acompañados a las costas canarias desbordó las previsiones y recursos disponibles en los servicios de protección de menores de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta situación llevó al Gobierno de Canarias a solicitar la ayuda y solidaridad de las comunidades autónomas al objeto de trasladar menores extranjeros a éstas para que realizaran la atención de los menores, todo ello con la colaboración técnica y económica del Gobierno en los términos previstos en el Convenio de colaboración entre el Gobierno de España y el Gobierno de Canarias, firmado el 3 de diciembre de 2008.

En los últimos tres años se ha producido un cambio sustancial en la llegada de estos menores inmigrantes a las costas canarias, cuyo número se ha reducido notablemente. No obstante, como consecuencia de la colaboración prestada en respuesta a la solicitud del Gobierno de Canarias en 2008, todavía permanecen bajo protección en la península y en el territorio canario numerosos menores no acompañados, por lo que se requiere el mantenimiento de los dispositivos habilitados en atención a esa demanda.

El artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2 c) deberán ser aprobadas por Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por lo tanto, dado que existen razones de interés público, social y humanitario para atender la situación que presenta la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la llegada a sus costas de menores extranjeros no acompañados, se justifica la concesión de una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar durante el año 2013 los gastos derivados del traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados desplazados desde la Comunidad Autónoma de Canarias al resto de comunidades autónomas así como los gastos que, durante la tramitación de los acuerdos de cooperación con las comunidades autónomas para hacer efectivo el traslado, se deriven por la acogida de menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 8 del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, corresponde a este Ministerio, a través de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, con el informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2013,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar durante el año 2013 los gastos derivados del traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados desplazados desde la Comunidad Autónoma de Canarias al resto de comunidades autónomas así como los gastos que, durante la tramitación de los acuerdos de cooperación con las comunidades autónomas para hacer efectivo el traslado, se deriven por la acogida de menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.
  1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 28.3 de dicha Ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

    La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular derivado de las excepcionales circunstancias que concurren como consecuencia de la necesidad de atender a los menores extranjeros no acompañados que llegan a la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvención.

  2. La concesión de la subvención se realizará por resolución del Director General de Migraciones, órgano directivo dependiente de la Secretaria General de Inmigración y Emigración.

Artículo 3 Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4 Beneficiario.

Será beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5 Obligaciones del beneficiario.
  1. La Comunidad Autónoma de Canarias, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en la resolución de concesión.

  2. Además, queda sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Artículo 6 Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de 1.300.000 euros, a abonar con cargo al presupuesto 2013 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Artículo 7 Régimen de justificación y pago.
  1. La cuantía concedida a la Comunidad Autónoma de Canarias se abonará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión.

  2. La Comunidad Autónoma de Canarias elaborará una Memoria Final que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención regulada en este real decreto a la que se acompañará una certificación del gasto efectuado.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a lo expuesto en la disposición adicional novena de su Reglamento, y se realizará antes del 28 de febrero de 2014, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

La citada justificación estará firmada por el titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el Interventor o el responsable económico-financiero.

Artículo 8 Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se faculta a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Empleo y Seguridad Social,

FÁTIMA BÁÑEZ GARCÍA

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