Real Decreto 793/2010, de 16 de junio, por el que se regula la concesión de una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para el traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados.

MarginalBOE-A-2010-9714
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo e Inmigración
Rango de LeyReal Decreto

Las especiales características geográficas de las Islas Canarias hacen que se incremente el riesgo de llegadas de inmigrantes irregulares a sus costas, dentro de los que se incluyen menores extranjeros no acompañados.

El respeto al principio del interés superior del menor, incorporado en los tratados internacionales, en especial en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y en la normativa interna, exige la atención de estos menores en el territorio español por parte de los servicios de protección de menores así como el retorno a sus países para su reagrupación familiar o, en su defecto, su acogida por parte de los servicios de protección de menores del país de origen. Las comunidades autónomas son las responsables de la protección de menores en sus respectivos territorios, las cuales cuando constaten que un menor se encuentra en situación de desamparo tiene por ministerio de la ley la tutela del mismo y deberán adoptar las medidas de protección necesarias para su guarda.

En los últimos años, la llegada constante del número de menores extranjeros no acompañados a las costas canarias ha desbordado las previsiones y recursos disponibles en los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Esta situación ha provocado que desde el Gobierno de Canarias se solicitara la ayuda y solidaridad de las comunidades autónomas al objeto de trasladar menores extranjeros a éstas para que realicen la atención de los menores, todo ello con la colaboración técnica y económica del Gobierno en los términos previstos en el Convenio de colaboración entre el Gobierno de España y el Gobierno de Canarias, firmado el 3 de diciembre de 2008.

El artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2 c) deberán ser aprobadas por Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por lo tanto, dado que existen razones de interés público, social y humanitario para atender la situación que presenta la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la llegada a sus costas de menores extranjeros no acompañados, se justifica la concesión de una subvención directa a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar durante el año 2010 los gastos derivados del traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados desplazados desde la Comunidad Autónoma de Canarias al resto de comunidades autónomas así como los gastos que, durante la tramitación de los acuerdos de cooperación con las comunidades autónomas para hacer efectivo el traslado, se deriven por la acogida de menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 5 del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración, corresponde a este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con el informe de la Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar durante el año 2010 los gastos derivados del traslado y acogida de menores extranjeros no acompañados desplazados desde la Comunidad Autónoma de Canarias al resto de comunidades autónomas así como los gastos que, durante la tramitación de los acuerdos de cooperación con las comunidades autónomas para hacer efectivo el traslado, se deriven por la acogida de menores extranjeros no acompañados que se encuentren en su territorio.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.
  1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por concurrir razones de interés público, social y humanitario.

    La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular derivado de las excepcionales circunstancias que concurren como consecuencia de la necesidad de atender a los menores extranjeros no acompañados que llegan a la Comunidad Autónoma de Canarias. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvención.

  2. La concesión de la subvención se realizará por Resolución de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.

Artículo 3 Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4 Beneficiario.

Será beneficiaria de esta subvención la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5 Obligaciones del beneficiario.
  1. La Comunidad Autónoma de Canarias, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en la Resolución de concesión.

  2. Además, queda sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 6 Cuantía y financiación.

El importe de la subvención será de 15.000.000 de euros, a abonar con cargo al presupuesto 2010 del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Artículo 7 Régimen de justificación y pago.
  1. La cuantía concedida a la Comunidad de Canarias se abonará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión.

  2. La Comunidad Autónoma de Canarias elaborará una Memoria Final que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención regulada en este real decreto a la que se acompañará una certificación del gasto efectuado.

La justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos recibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo expuesto en la disposición adicional novena de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, y se realizará antes del 28 de febrero de 2011, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.

La citada justificación estará firmada por el titular del centro directivo que gestione la subvención y adverado por el Interventor o el responsable económico-financiero.

Artículo 8 Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 91, 92 y 93 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006 de 21 de julio

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de junio de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo e Inmigración,

CELESTINO CORBACHO CHAVES

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