Enmiendas de 1992 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (código CIG), aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima en su 61 período de sesiones mediante la Resolución MSC 30(61) de 11 de diciembre de 1992, de conformidad con el artículo VIII, b), vi), 2), bb), del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Londres 1 de noviembre de 1974) («Boletín Oficial del Estado» del 16 al 18 de junio de 1980).

MarginalBOE-A-1994-15562
SecciónI - Disposiciones Generales

RESOLUCION MSC 30(61)

(Aprobada el 11 de diciembre de 1992)

Aprobación de enmiendas al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (código CIG)

El Comité de Seguridad Marítima,

Recordando el artículo 28, b), del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional que trata de las funciones del Comité;

Recordando también la Resolución MSC 5(48), mediante la cual el Comité aprobó el Código internacional paa la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (código CIG);

Recordando asimismo el artículo VIII, b), y la regla VII/11.1, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Convenio SOLAS), en su forma enmendada, que tratan del procedimiento para modificar el código CIG;

Deseando mantener actualizado el código CIG;

Habiendo examinado en su 61 período de sesiones las enmiendas al código CIG propuestas y distribuidas de conformidad con el artículo VII, b), i), del Convenio SOLAS,

  1. Aprueba, de conformidad con el artícvulo VIII, b), iv), del Convenio SOLAS, las enmiendas al código CIG, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución.

  2. Decide, de conformidad con el artículo VIII, b), vi), 2), bb), del Convenio SOLAS, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 1994 a menos que, con anterioridad a esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos contratantes del Convenio SOLAS o de los Gobiernos contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado sus objeciones a las enmiendas.

  3. Invita los Gobiernos contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con el artículo VIII, b), vii), 2), del Convenio SOLAS, las enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 1994, una vez que hayan sido aceptadas con arreglo al párrafo 2 supra.

  4. Pide al Secretario general que, de conformidad con el artículo VIII, b), v), del Convenio SOLAS, envíe copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figuran en el anexo a todos los Gobiernos contratantes del Convenio SOLAS.

  5. Pide además, al Secretario general que envíe copias de la resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización, que no sean Gobiernos contratantes del Convenio SOLAS.

    ANEXO

    ENMIENDAS AL CODIGO CIG

    (El número de los párrafos y el texto enmendado se refieren al texto auténtico del código CIG en español)

    1.1.2 Sustitúyase por y añádase lo siguiente: .

    2.7.8.1 Enmiéndese la referencia de modo que sea .

    2.7.8.2 Enmiéndese la referencia de modo que sea .

    2.9.2.1 Quinta línea, sustitúyase por .

    3.2.4 Segunda línea, intercálese entre e .

    Quinta línea, después de , intercálese .

    Octava línea, después de , intercálese .

    3.2.5 Segunda línea, después de , intercálese .

    3.2.6 Segunda y tercera líneas, sustitúyase por .

    3.8.4 Sexta línea, después de , intercálese .

    4.3.2 Sustitúyase , y por , y .

    4.3.2.1 Primera línea, sustitúyase por y por .

    4.3.2.2 Tercera línea, sustitúyase por , e intercálese antes de .

    Sustitúyase la última frase de la definición de Zb por la siguiente:

    Vd = Vt ((100-FL)/FL)

    donde:

    Vt = volumen del tanque sin las bóvedas.

    FL = límite de llenado según el capítulo 15.>

    Penúltima frase, intercálese , después de .

    4.4.5.1 Sustitúyase la última frase por la siguiente: .

    4.4.5.6 Nota relativa a Cw: suprímase el signo .

    4.7.6.1 Ultima línea, sustitúyase , por .

    4.8.1 Tercera línea, sustitúyase por .

    4.9.9 Enmienda innecesaria en español.

    4.10.9.1 Sustitúyanse la tercera y cuarta líneas por lo siguiente: .

    4.10.9.2.1 Penúltima línea, suprímase la palabra .

    4.10.18 Enmienda innecesaria en español.

    4.11.2 Sustitúyase el párrafo 4.11.2 por el siguiente:

  6. Las piezas complejas soldadas, como sumideros o bóvedas que lleven toberas, con las planchas adyacentes del cuerpo del recipiente de presión, serán sometidas a termotratamiento antes de proceder a soldarlas a piezas más grandes del recipiente.

  7. El proceso de relajación mecánica de esfuerzos se llevará a cabo preferentemente durante la prueba de presión hidrostática prescrita en 4.10.10.3, aplicando una presión más alta que la presión de prueba prescrita en 4.10.10.3.1. Se utilizará agua como medio de presionización.

  8. Por lo que respecta a la temperatura del agua, se aplicará lo prescrito en 4.10.10.3.2.

  9. La relajación de esfuerzos se efectuará con el tanque apoyado sobre sus calzos o estructura de soporte normales o, si la relajación de esfuerzos no se puede efectuar a bordo, de manera que los esfuerzos y su distribución serán los mismos que cuando el tanque está apoyado sobre sus calzos o estructura de soporte normales.

  10. Se mantendrá la máxima presión de relajación de esfuerzos a razón de dos horas por 25 milímetros de espesor y en ningún caso durante menos de dos horas.

  11. Los límites superiores aplicados durante la relajación de esfuerzos a los niveles calculados para dichos esfuerzos serán los siguientes:

    - esfuerzo de membrana primario equivalente general: 0.9. Re

    - esfuerzo equivalente compuesto por el esfuerzo flector primario más el esfuerzo de membrana: 1,35. Re

    Donde R es el límite de influencia mínimo especificado o el límite convencional de fluencia del 0,2 por 100 a la temperatura de prueba del acero utilizado para el tanque.

  12. Normalmente será necesario efectuar medidas de las deformaciones para demostrar esos límites, por lo menos, para el primer tanque de una serie de tanques idénticos construidos consecutivamente. El emplazamiento de los extensímetros se indicará en el procedimiento de relajación mecánica de esfuerzos, que se debe someter a la Administración en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 4.11.2.14 del Código.

  13. El procedimiento de prueba deberá demostrar que al final del proceso de relajación de esfuerzos, cuando la presión se vuelve a elevar hasta alcanzar la presión de proyecto, se establece una relación lineal entre la presión y el esfuerzo.

  14. Las zonas de grandes esfuerzos situadas en las discontinuidades geométricas, tales como toberas y otras aberturas, se inspeccionarán mediante partículas magnéticas o líquido colorante penetrante para comprobar que no se hayan producido grietas después de la relajación mecánica de esfuerzos. Se prestará especial atención en ese aspecto a las chapas de más de 30 milímetros de espesor.

  15. Por lo general, los aceros para los cuales la relación entre el límite de fluencia y la resistencia máxima a la tracción es superior a 0,8 no se deberán someter al procedimiento de relajación mecánica de esfuerzos. No obstante, si se aumenta el límite de fluencia por un método que dé una gran ductilidad al acero, se podrán aceptar relaciones ligeramente mayores, considerando cada caso por separado.

  16. La relajación mecánica de esfuerzos no se puede reemplazar por el termotratamiento de las partes de los tanques conformadas en frío si el grado de conformación en frío excede del límite por encima del cual está prescrito hacer el termotratamiento.

  17. El espesor del cuerpo y de los fondos del tanque no excederá de 40 milímetros. Se podrán aceptar espesores mayores para las partes que han sido objeto de una relajación térmica de esfuerzos.

  18. Se tomarán precauciones contra el pandeo local, particularmente cuando se utilicen fondos toriesféricos para los tanques y las bóvedas.

  19. El procedimiento de relajación mecánica de esfuerzos se someterá previamente a la Administración para que lo apruebe.>

    5.2.1.1 Primera línea, sustitúyase , por .

    5.2.3.2 Enmienda innecesaria en español.

    5.4.6 Epígrafe, sustitúyase , por .

    5.4.6.2 Segunda línea, sustitúyase , por .

    5.4.6.3.1 Segunda línea, sustitúyase , por .

    Añádase el texto siguiente al párrafo 5.4.6.3.1:

    5.4.6.3.2 Primera línea, sustitúyanse las palabras , por .

    Tabla 6.1 Enmienda innecesaria en español.

    Tabla 6.2 Tercer...

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