ENMIENDAS de 1990 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG) (sistema armonizado de renocimientos y certificación), adoptadas por Resolución MSC. 17(58), aprobadas el 24 de mayo de 1990.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Febrero de 2000
MarginalBOE-A-1999-19385
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ENMIENDAS de 1990 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG) (sistema armonizado de renocimientos y certificación), adoptadas por Resolución MSC. 17(58), aprobadas el 24 de mayo de 1990.

Disposiciones transitorias

La Dirección General de la Marina Mercante dictará el procedimiento y los plazos para la expedición de los nuevos certificados del buque para lo cual tendrá en cuenta lo que pueda disponer la Organización Marítima Internacional al respecto y las directrices siguientes, según proceda:

  1. Los certificados vigentes correspondientes a los instrumentos legales enmendados que se encuentren a bordo de un buque determinado en la fecha de entrada en vigor del sistema armonizado de reconocimientos y certificación, 3 de febrero de 2000, seguirán en vigor hasta su expiración, según lo disponen los instrumentos respectivos.

  2. El armador, de acuerdo con la Administración, podrá decidir la fecha en la que va a introducir el sistema armonizado de reconocimientos y certificación para cada uno de sus buques.

  3. Podrá decidirse que esa fecha sea la fecha de expiración de uno de los certificados existentes, pero la fecha de introducción del sistema armonizado de reconocimientos y certificación para un buque determinado no será posterior, según proceda, a la fecha de expiración del Certificado de seguridad para buque de pasaje o del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga.

  4. El Certificado de navegabilidad deberá renovarse también en la fecha de implantación al buque del sistema armonizado de reconocimientos y certificación. Los buques pesqueros no necesitan cumplir con este requisito.

  5. A pesar de que algunos de los certificados a los que se aplica el sistema armonizado pueden seguir siendo válidos cuando se introduzca en un determinado buque el sistema armonizado de reconocimientos y certificación...

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