ENMIENDAS de 1990 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG) (sistema armonizado de renocimientos y certificación), adoptadas por Resolución MSC. 17(58), aprobadas el 24 de mayo de 1990.
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Febrero de 2000 |
Marginal | BOE-A-1999-19385 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
ENMIENDAS de 1990 al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG) (sistema armonizado de renocimientos y certificación), adoptadas por Resolución MSC. 17(58), aprobadas el 24 de mayo de 1990.
La Dirección General de la Marina Mercante dictará el procedimiento y los plazos para la expedición de los nuevos certificados del buque para lo cual tendrá en cuenta lo que pueda disponer la Organización Marítima Internacional al respecto y las directrices siguientes, según proceda:
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Los certificados vigentes correspondientes a los instrumentos legales enmendados que se encuentren a bordo de un buque determinado en la fecha de entrada en vigor del sistema armonizado de reconocimientos y certificación, 3 de febrero de 2000, seguirán en vigor hasta su expiración, según lo disponen los instrumentos respectivos.
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El armador, de acuerdo con la Administración, podrá decidir la fecha en la que va a introducir el sistema armonizado de reconocimientos y certificación para cada uno de sus buques.
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Podrá decidirse que esa fecha sea la fecha de expiración de uno de los certificados existentes, pero la fecha de introducción del sistema armonizado de reconocimientos y certificación para un buque determinado no será posterior, según proceda, a la fecha de expiración del Certificado de seguridad para buque de pasaje o del Certificado de seguridad de construcción para buque de carga.
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El Certificado de navegabilidad deberá renovarse también en la fecha de implantación al buque del sistema armonizado de reconocimientos y certificación. Los buques pesqueros no necesitan cumplir con este requisito.
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A pesar de que algunos de los certificados a los que se aplica el sistema armonizado pueden seguir siendo válidos cuando se introduzca en un determinado buque el sistema armonizado de reconocimientos y certificación...
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