Ley 13/1991, de 29 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 415.000.628 pesetas, para completar el pago a la «Compañía Transmediterránea, Sociedad Anónima», de las bonificaciones aplicadas durante el año de 1988 en las tarifas de los pasajes marítimos, en beneficio de los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares por los trayectos a la Península y viceversa e interínsulares dentro de los respectivos Archipiélagos.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 1991
MarginalBOE-A-1991-10512
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El Decreto 1876/1978, de 8 de julio, sobre Régimen de Prestaciones de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional, establece las bases del contrato regulador por el que se rigen las relaciones entre el Estado y la Sociedad estatal «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», formalizado en escritura pública el 4 de septiembre del mismo año.

La base 25 del mencionado contrato dispone, en el apartado A.a.I, párrafo tres, que: «La Compañía recibirá con cargo a consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del Estado, el importe de las bonificaciones sobre las tarifas establecidas que el Gobierno acuerde en beneficio de personas u Organismos».

La ley 46/1981, de 29 de diciembre, relativa a desplazamiento a la Península de los residentes en las Islas Baleares, establece las bonificaciones sobre las tarifas que rigen el tráfico de pasajeros para los españoles residentes en las islas, y por virtud de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988; disposición adicional primera, dos, se hacen extensivas a los ciudadanos de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que tengan su residencia en el archipiélago Balear.

Asimismo, la citada Ley de Presupuestos en su disposición adicional primera, uno, regula las reducciones a aplicar sobre las tarifas a satisfacer por los ciudadanos españoles y de los demás estados miembros de Comunidad Económica Europea residentes en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Las bonificaciones practicadas en los trayectos marítimos efectuados por los residentes en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla durante el año 1988, han sido reintegradas parcialmente a la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 1988 y de 1989, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.2.b) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

El Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, a fin de completar a dicha Compañía el pago de las referidas bonificaciones, ha incoado expediente sobre concesión de un crédito extraordinario por los importes que se adeudan.

El citado expediente se ha tramitado de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo primero

Se concede un crédito extraordinario por un importe de 415.000.628 pesetas a la sección 23 «Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones». servicio 07 «Dirección General de Marina Mercante», programa 5l4D «Subvenciones y apoyo al transporte marítimo», capítulo 4 «Transferencias corrientes». artículo 44 «A Empresas públicas y otros Entes públicos», concepto 446 «A la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», en compensación de las bonificaciones aplicadas durante el año 1988 en las tarifas de los pasajes a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la CEE residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares».

Artículo segundo

Dicho crédito extraordinario se financiará con recurso al Banco de España o con deuda pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, a 29 de abril de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

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