Real Decreto 2159/1985, de 9 de Octubre, por el que se regula con caracter transitorio el Ejercicio de determinadas competencias en materia de Equivalencia y Convalidacion de Titulos y Estudios universitarios.

MarginalBOE-A-1985-24213
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su articulo 32, encomienda al Consejo de unversidades la funcion de informar preceptivamente la regulacion de las condiciones de homologacion de titulos extranjeros, asi como la de acordar los criterios generales a los que habran de ajustarse las universidades en materia de convalidacion de estudios cursados en centros academicos espaÒoles o extranjeros, a efectos de la continuacion de dichos estudios. El reglamento del Consejo de Universidades, aprobado por Real Decreto 552/1985, de 2 de abril, en su articulo 14.2, e) y f), atribuye el ejercicio de dichas funciones a La Comision Academica del Consejo.

Mientras tiene lugar el desarrollo reglamentario del mencionado precepto legal y se acuerdan los referidos criterios, resulta preciso adoptar las necesarias mediadas con el fin de que El Consejo de Universidades pueda ejercer las competencias que La Junta nacional de universidades tenia asignadas en este campo por los articulos 68 y 146 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, y 114 a 124 del Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio, preceptos todos que quedaron derogados por la disposicion derogatoria del reglamento del Consejo de Universidades.

En su virtud, a propuesta del Ministro De Educacion y Ciencia y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 9 de octubre de 1985, dispongo:

Articulo 1 Hasta tanto se produzca el desarrollo y ejecucion de lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, El Consejo de Universidades ejercera las competencias que en materia de equivalencia y convalidacion de titulos y estudios universitarios tenia atribuidas la extinguida Junta nacional de universidades.

Art. 2. El presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 9 de octubre de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de educaciony ciencia, Jose Maria maravall Herrero.

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