ORDEN DE 5 DE FEBRERO DE 1996 por la que se regulan las ayudas destinadas a la Cobertura de los Costes de Explotacion y Se establece el Regimen transitorio para las Compensaciones anteriormente existentes.

MarginalBOE-A-1996-2605
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyOrden

La Decisión 3632/93 CECA, de 28 de diciembre, de la Comisión autoriza intervenciones financieras de los Estados Miembros de la U.E. en favor de la industria del carbón. Dichas intervenciones, en forma de ayudas, serán compatibles con el buen funcionamiento del mercado común si contribuyen a la consecución de al menos uno de los objetivos siguientes:

Lograr, a la vista de los precios del carbón en los mercados internacionales, nuevos progresos hacia la viabilidad económica, con el fin de conseguir la degresividad progresiva de las ayudas.

Resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la reducción de actividad total o parcial de unidades de producción.

Facilitar la adaptación de la industria del carbón a las normas de protección del medio ambiente.

El Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre, sobre los costes específicos derivados de las ayudas a la Minería del Carbón, define en su artículo 1.º el Coste Reconocido y en su artículo 2.º el Coste Específico.

Asimismo, en su artículo 3.º se contempla que el coste específico a que se refiere el artículo 2.º del Real Decreto se determinará como un porcentaje sobre la facturación de energía eléctrica que no podrá ser superior al 5 por 100 del total de la misma y será utilizado, entre otros fines, para las Ayudas a la cobertura de los costes de explotación.

Por otra parte, en la determinación de la Tarifa eléctrica aprobada por Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre, se ha recogido la corrección de desviaciones correspondiente al sistema de compensación a las empresas eléctricas en ejercicios anteriores, entre los que se encuentran las compensaciones de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO).

El Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre, sobre los costes específicos derivados de las ayudas a la Minería del Carbón, así como el Real Decreto 2204/1995, de 28 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1996, dan lugar al establecimiento de un nuevo sistema jurídico en relación con el coste específico derivado de las ayudas a la Minería del Carbón.

Resulta necesario, además, especificar la forma de liquidar las compensaciones derivadas del sistema anterior correspondiente a los ejercicios de 1995 y precedentes.

Igualmente, la disposición final del Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre, establece que el Ministerio de Industria y Energía dictará las disposiciones necesarias para la aplicación del mismo.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1

Se denominan ayudas a la cobertura de los costes de explotación las destinadas a cubrir la diferencia entre el coste de producción de las empresas mineras, definido en el artículo 8.º del Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre, y el coste de adquisición del carbón en el mercado internacional, puesto en central, más una prima de seguridad del abastecimiento, así como los costes de transporte cuando resulten necesarios trasvases entre cuencas por necesidades derivadas de la política energética.

El importe anual de dicha ayuda será el resultado de aplicar el coeficiente que anualmente fije el Ministerio de Industria y Energía, que para los años 1996 y 1997 será la unidad, a las toneladas efectivamente entregadas a las empresas eléctricas en las condiciones y con los requisitos establecidos en el Real Decreto y en la presente Orden, por la diferencia entre el coste de producción estandarizado, calculado de acuerdo con el artículo 8.º del Real Decreto y el coste de adquisición del carbón en el mercado definido en el artículo 2.º de esta Orden.

Artículo 2

El coste de adquisición del carbón en el mercado internacional puesto en central, más una prima de seguridad del abastecimiento, se calculará para cada central térmica según las fórmulas siguientes:

En...

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