Real Decreto 3/2001, de 12 de enero, por el que se prorroga la vigencia de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social.
Marginal | BOE-A-2001-939 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Real Decreto |
El artículo 2 del Real Decreto 73/2000, de 21 de enero, por el que se prorroga la vigencia de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, establece esa vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000, si bien dicho artículo 2 también dejó prevista la eventualidad de una nueva prórroga por disposición expresa del Gobierno, previsión que, asimismo, está recogida en la disposición final tercera del Real Decreto 5/1997.
Al subsistir las circunstancias que aconsejaron tal medida en los años precedentes, se considera conveniente prorrogar la vigencia de las mismas durante todo el año 2001.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultados los interlocutores sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2001, Dispongo,
Queda prorrogada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2001 la vigencia de las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social, sin perjuicio de nueva prórroga de su vigencia por disposición expresa del Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales.
Primera. Habilitación normativa.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día 1 de enero del año 2001.
Dado en Madrid a 12 de enero de 2001.
Juan Carlos R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,
Juan Carlos Aparicio Pérez
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