Real Decreto 3/2001, de 12 de enero, por el que se prorroga la vigencia de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2001-939
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 2 del Real Decreto 73/2000, de 21 de enero, por el que se prorroga la vigencia de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, establece esa vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000, si bien dicho artículo 2 también dejó prevista la eventualidad de una nueva prórroga por disposición expresa del Gobierno, previsión que, asimismo, está recogida en la disposición final tercera del Real Decreto 5/1997.

Al subsistir las circunstancias que aconsejaron tal medida en los años precedentes, se considera conveniente prorrogar la vigencia de las mismas durante todo el año 2001.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, consultados los interlocutores sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2001, Dispongo,

Artículo Único Prórroga de las disposiciones transitorias del Real Decreto 5/1997 de 10 de enero.

Queda prorrogada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año 2001 la vigencia de las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, por el que se regula el subsidio por desempleo a favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social, sin perjuicio de nueva prórroga de su vigencia por disposición expresa del Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales.

Disposición Final

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos desde el día 1 de enero del año 2001.

Dado en Madrid a 12 de enero de 2001.

Juan Carlos R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

Juan Carlos Aparicio Pérez

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