Real Decreto 1334/1984, de 6 de Junio, por el que se modifican los Plazos de Entrada en vigor establecidos en las Disposiciones transitorias del Real decreto 670/1983, de 2 de Marzo, por el que se aprobaba la Reglamentacion tecnico-sanitaria para la elaboracion, circulacion y Comercio de Helados.

MarginalBOE-A-1984-15886
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados, fue aprobada por Real Decreto 670/1983, del 2 de marzo, que fue publicado en el del 1 de abril de 1983. En esta reglamentación se modificaba el contenido y denominación de algunos fabricados y por haberse publicado cuando ya había comenzado la campaña de fabricación de estos productos, parte del normal de soldadura en poder del sector industrial no responde a las nuevas exigencias, siendo aconsejable dar un plazo para su comercialización y venta.

Por todo ello y a propuesta de los Ministerios de economía y Hacienda, de industria y energía, de Agricultura, pesca y alimentación, y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el informe preceptivo de la comisión Interministerial para la ordenación alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de junio de 1984, dispongo:

Artículo único Las definiciones y clasificaciones contenidas en el título I de la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados, aprobada por Real Decreto 670/1983, de 2 de marzo, que supongan modificación sobre las que en su día contemplaba el Decreto 2130/1974, de 20 de julio, serán exigibles a partir del 1 de agosto de 1984.
Disposicion final

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 6 de junio de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

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