Orden de 10 de enero de 1984 por la que se dictan normas de Aplicación de las Disposiciones transitorias cuarta, quinta (apartados 1, 2, 3 y 4), séptima y novena (apartados 5, 6 y 7), de La Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

MarginalBOE-A-1984-686
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Las Disposiciones transitorias quinta, séptima y novena de La Ley de Reforma Universitaria prevén la Integracion de determinados profesores en los cuerpos de catedráticos y profesores titulares de Universidad y de catedráticos y profesores titulares de escuelas universitarias . La experiencia recogida en anteriores integraciones aconseja que no se demoren las normas que hayan de dictarse para llevar a Cabo dicha Integracion del profesorado en sus respectivos cuerpos docentes y que, por el contrario, se realice está con la mayor celeridad, logrando asi atender las justas aspiraciones del profesorado afectado y cubriendo , al mismo tiempo, en el plazo mas breve posible las necesidades docentes e investigadoras de la institución Universitaria

Por otra parte, la Disposición transitoria cuarta prevé un cambio de denominación de los actuales cuerpos docentes universitarios que exige también un mínimo de desarrolló reglamentario

Por todo lo anteriormente expuesto , de conformidad con la autorización contenida en la Disposición final Primera de La Ley 11/1983, de 25 de agosto, y previó informe de La Comisión permanente de la junta nacional de Universidades, según lo dispuesto en el apartado dos de las dispoción transitoria Primera de dicho Texto legal y de La Comisión superior de personal , y de acuerdo con el Ministerio de Economía y Hacienda, Este Ministerio dispone:

Primero. 1. Con efectividad de 21 de septiembre de 1983 quedan integrados, en sus respectivas plazas, en los cuerpos de catedráticos de Universidad y profesores titulares de Universidad, respectivamente , los funcionarios de Carrera de los cuerpos de catedráticos numerarios y profesores Auxiliares de las escuelas superiores de bellas artes , que estén en posesión del Titulo de doctor

2. Quiénes perteneciendo a los cuerpos de catedráticos numerarios y profesores Auxiliares de bellas artes obtengan el Titulo de doctor, con anterioridad al 2 de septiembre de 1988, se integrarán, respectivamente, en los cuerpos de catedráticos y profesores titulares de Universidad. Quiénes no obtengan dicha Titulacion en esté plazo quedarán en situación ‹a extinguir›, en sus respectivos cuerpos

3. Los profesores que se integran según lo establecido en los apartados 1 y 2 de esté número habrán de presentar en el Registro General de la Universidad respectiva fotocopia compulsada del Titulo de doctor o testimonio notarial del mismo, si hubiese sido ya expedido. Cuándo el expediente para la expedición del Titulo estuviese en tramitación se justificará esté extremo mediante una orden supletoria del Servicio de Titulos del departamento o mediante certificación académica acreditativa de haber aprobado todos los estudios y Pruebas académicas necesarias para su Obtencion, con indicación de la fecha en que se terminaron, asi cómo el resguardo, o fotocopia compulsada, del recibo acreditativo de haber realizado el pago correspondiente de los derechos

Segundo . 1. Con efectividad de 21 de septiembre de 1983, los catedráticos numerarios de bachillerato de ‹Latin› y ‹Griego› que a dicha fecha estuvieran adscritos a una Universidad, prestando servicios de carácter permanente, conforme a lo establecido en la Disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR