Real Decreto 452/1996, de 8 de marzo, por el que se prorroga la vigencia de las disposiciones transitorias del Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Marzo de 1996
MarginalBOE-A-1996-5563
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto

La disposición final tercera del Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, que regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, establece que las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de dicho Real Decreto 273/1995 tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995, pudiendo prorrogarse por disposición expresa del Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales.

Como quiera que subsisten las circunstancias que aconsejaron la ordenación y aplicación de las disposiciones transitorias citadas, se considera conveniente prorrogar la vigencia de las mismas durante todo el año 1996.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta a los interlocutores sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de marzo de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo único

Queda prorrogada desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1996 la vigencia de las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera del Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, pudiendo prorrogarse de nuevo dicha vigencia por disposición expresa del Gobierno, previa consulta a los interlocutores sociales.

Disposición final única

Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», surtiendo efectos desde el día 1 de enero de 1996.

Dado en Madrid a 8 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

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