RESOLUCION DE 17 DE FEBRERO DE 1995, de la Intervencion general de la administracion del Estado, por la que se aprueba la adaptacion transitoria del Plan general de Contabilidad publica a la administracion general del Estado y Se regula la Operatoria a Seguir para la apertura de la Contabilidad a 1 de Enero de 1995.

MarginalBOE-A-1995-5278
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

Con fecha 6 de mayo de 1994 se aprobó, mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, un nuevo Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), con carácter de Plan contable marco para todas las Administraciones Públicas. Este Plan, de acuerdo con el artículo 2.º de la citada Orden ministerial, es de aplicación obligatoria por la Administración General del Estado desde el 1 de enero de 1995. La entrada en vigor del nuevo Plan iba acompañada de la entrada en funcionamiento de nuevos sistemas de información, diseñados de acuerdo con las exigencias del mismo. La entrada en funcionamiento del sistema aplicable en la Administración General del Estado ha experimentado un retraso que no podría afectar a la entrada en vigor del nuevo Plan, lo que ha hecho imprescindible adecuarlo al sistema actualmente existente, SICOP, mediante la creación con carácter transitorio de algunas cuentas o el desarrollo, también con carácter transitorio, de otras, para recoger de la misma manera que se venía haciendo hasta el momento las diferentes operaciones. Ello ha dado lugar a una adaptación transitoria del nuevo Plan a la Administración General del Estado, que figura como anexo I de la presente Resolución, en el que las cuentas o desarrollos a los que se ha hecho referencia figuran en negrita.

Por otra parte, la aplicación del nuevo Plan implica que la apertura de la contabilidad en 1 de enero de 1995, en las distintas oficinas contables que conforman de la Administración General del Estado, debe hacerse de acuerdo con sus cuentas. Por este motivo se ha procedido a relacionar todas las cuentas que existían en 1994 con aquellas que les correspondería según el nuevo Plan. Esta relación se ha elaborado partiendo de la tabla de cuentas más completa y actualizada existente en 1994, concretamente la tabla de cuentas utilizada en la Central Contable. De esta tabla se han extraído las denominadas «cuentas de balance» (ya que el resto no presentaría saldo en el cierre de la contabilidad en 1994), y se ha establecido su correspondencia con cuentas de la adaptación transitoria del Plan a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior. Esta tabla de correspondencia figura en el anexo II de la presente Resolución.

Al estudiar la relación entre cuentas de balance del Plan aplicable en 1994 y cuentas de balance del Plan aplicable en 1995, se puso de manifiesto que existían cuentas abiertas en su día para recoger operaciones actualmente inexistentes, o que había cuentas que habían permanecido abiertas aunque nunca tuvieron sentido alguno en la contabilidad de la Administración General del Estado (como es el caso de existencias comerciales), o que de acuerdo con el nuevo Plan recogen una información que debe presentarse de forma diferente cuando se elaboren los estados financieros relativos al ejercicio 1995 (como es el caso de las denominadas cuentas de orden). En estos casos no se ha establecido relación alguna con cuentas del Plan aplicable en 1995.

Por otra parte, hay que destacar que la apertura en el año 1995 se realiza con los mismos saldos existentes en el cierre de 1994 (aunque de acuerdo con la tabla de relación se encuentren en cuentas diferentes), es decir, no se tienen en cuenta las posibles variaciones que podrían experimentar algunos saldos de acuerdo con las nuevas normas de valoración aplicables a partir de 1995. Esta circunstancia sí se tendrá en cuenta cuando se elabore la información de fin de ejercicio relativa al año 1995.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en base a las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se aprueba la adaptación transitoria del Plan General de Contabilidad Pública (aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, en adelante PGCP) a la Administración General del Estado, que figura como anexo I de esta Resolución.

Segundo.-Dicha adaptación del PGCP a la Administración General del Estado se aplicará a partir de 1 de enero de 1995.

Tercero.-Se aprueba la tabla de correspondencias entre las cuentas de balance del Plan aplicable a la Administración General del Estado hasta el ejercicio 1994 y las de la adaptación que aprueba la presente Resolución, con las particularidades que figuran en las notas anexas. Esta tabla servirá para justificar el traspaso de saldos producido entre 31 de diciembre de 1994 y 1 de enero de 1995. Figura como anexo II.

Madrid, 17 de febrero de 1995.-El Interventor general, Gregorio Máñez Vindel.

Ilmos. Sres. Interventores delegados, Interventores territoriales e Interventores regionales.

ANEXO I

CUADRO DE CUENTAS

GRUPO I

Financiación básica

10. PATRIMONIO.

100. Patrimonio.

101. Patrimonio recibido en adscripción.

102. Central Contable.

103. Patrimonio recibido en cesión.

107. Patrimonio entregado en adscripción.

108. Patrimonio entregado en cesión.

109. Patrimonio entregado al uso general.

11. RESERVAS.

111. Reservas de revalorización.

12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACION.

120. Resultados positivos de ejercicios anteriores.

121. Resultados negativos de ejercicios anteriores.

129. Resultados del ejercicio.

13. INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS.

132. Ingresos financieros diferidos de valores negociables.

15. EMPRESTITOS Y OTRAS EMISIONES ANALOGAS.

150. Obligaciones y bonos.

1500. Obligaciones y bonos.

1501. Obligaciones y bonos asumidos.

1508. Obligaciones y bonos pendientes de aplicar a Presupuesto.

155. Deudas representadas en otros valores negociables.

156. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas.

1560. De obligaciones y bonos.

1561. De obligaciones y bonos asumidos.

158. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.

1580. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.

1581. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera asumidos.

1588. Empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera pendientes de aplicar a Presupuesto.

159. Intereses a largo plazo de empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.

1590. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera.

1591. De empréstitos y otras emisiones análogas en moneda extranjera asumidos.

16. MONEDA METALICA EMITIDA.

160. Moneda metálica aplicada al Presupuesto.

161. Moneda metálica emitida ingresada en Tesoro pendiente de aplicar a Presupuesto.

162. Moneda metálica pendiente de ingreso en la cuenta corriente del Tesoro.

17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRESTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS.

170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

1700. Deudas a largo plazo con entidades de crédito.

1701. Deudas asumidas a largo plazo con entidades de crédito.

171. Deudas a largo plazo.

1710. Deudas a largo plazo.

1711. Deudas asumidas a largo plazo.

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo.

176. Intereses a largo plazo de deudas con entidades de crédito.

1760. De deudas a largo plazo con entidades de crédito.

1761. De deudas asumidas a largo plazo con entidades de crédito.

177. Intereses a largo plazo de deudas.

1770. De deudas a largo plazo.

1771. De deudas asumidas a largo plazo.

178. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera.

1780. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera.

1781. Deudas asumidas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera.

179. Intereses a largo plazo de deudas en moneda extranjera.

1790. De deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera.

1791. De deudas asumidas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos en moneda extranjera.

18. FIANZAS Y DEPOSITOS RECIBIDOS A LARGO PLAZO.

180. Fianzas recibidas a largo plazo.

1800. Fianzas de arrendamientos.

1809. Otras fianzas.

185. Depósitos recibidos a largo plazo.

1850. Anticipos de ventas de inmuebles.

1859. Otros depósitos.

19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACION.

197. Deuda del Estado por conversión pendiente de entregar.

GRUPO 2

Inmovilizado

20. INVERSIONES DESTINADAS AL USO GENERAL.

200. Terrenos y bienes naturales.

201. Infraestructuras y bienes destinados al uso general.

205. Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

208. Bienes del Patrimonio histórico, artístico y cultural.

21. INMOVILIZACIONES INMATERIALES.

210. Gastos de investigación y desarrollo.

212. Propiedad industrial.

215. Aplicaciones informáticas.

216. Propiedad intelectual.

217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

218. Inversiones militares de carácter inmaterial.

219. Otro inmovilizado inmaterial.

22. INMOVILIZACIONES MATERIALES.

220. Terrenos y bienes naturales.

2200. Terrenos y bienes naturales CIMA.

2202. Terrenos y bienes naturales gestionados por DGV.

2203. Terrenos y bienes naturales en el extranjero.

2208. Terrenos y bienes naturales. No CIMA.

2209. Terrenos y bienes naturales. Otros.

221. Construcciones.

2210. Construcciones CIMA.

2212. Construcciones gestionadas por DGV.

2213. Construcciones en el extranjero.

2218. Construcciones. No CIMA.

2219. Construcciones. Otras.

222. Instalaciones técnicas.

223. Maquinaria.

224. Utillaje.

225. Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

226. Mobiliario.

227. Equipos para procesos de información.

228. Elementos de transporte.

229. Otro inmovilizado material.

2290. Bienes en estado de venta.

2291. Inmovilizado material pendiente de clasificación.

2295. Metales preciosos.

2298. Inmovilizado material por operaciones en curso de adquisición.

2299. Otro inmovilizado material.

23. INVERSIONES GESTIONADAS PARA OTROS ENTES PUBLICOS.

230. Inversiones gestionadas para otros entes públicos.

240. Oficinas contables descentralizadas.

25. INVERSIONES FINANCIERAS PERMANENTES.

250. Inversiones financieras permanentes en capital.

2501. Sociedades estatales mercantiles (artículo 6.1.a) del...

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