Real Decreto 1780/1984, de 26 de septiembre, por el que se modifican los artículos 6.º y 23 y disposición transitoria catorce del Real Decreto 2637/1982 de 15 de octubre, que desarrolla la Ley 46//1981, de 24 de diciembre, de clasificación de mandos y regulación de ascensos en régimen ordinario para los militares de carrera en el Ejército de Tierra.

MarginalBOE-A-1984-22819
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

La experiencia adquirida en la aplicación del artículo 6. del Real Decreto 2637/1982, de 15 de octubre, ha puesto de relieve la práctica imposibilidad de conseguir que, cumpliendo todos los requisitos establecidos en el mismo, la clasificación para informe de quienes ostentan el empleo de Coronel pueda realizarse de forma conjunta entre quienes forman parte de una misma promoción. Como se considera que éste es el sistema más adecuado para efectuar dicha clasificación, es necesario dar nueva redacción al referido artículo 6., recogiendo, por una parte, la previsión de la clasificación para informe por promociones completas, y por otra, estableciendo la no exigencia de tener reunidas las condiciones de aptitud para el ascenso en el momento de la clasificación, sino simplemente el que puedan tenerse reunidas antes de que corresponda el ascenso.

Asimismo, en cuanto al artículo 23, 1, ultimó párrafo, se ha considerado que la no superación definitiva del curso para ascenso a Comandante o la renuncia al mismo no debe llevar consigo la pérdida de destino que se ocupa como Capitán, ocasionandose al interesado unos perjuicios adicionales.

Asimismo las dificultades encontradas en la aplicación de la disposición transitoria catorce hace que no puedan realizarse los cursos de aptitud para mandos superiores en las condiciones de idoneidad e igualdad de oportunidades, haciéndose necesario por ello proceder a su modificación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 1984, dispongo:

Artículo 1 Queda modificado el artículo 6. del Real Decreto 2637/1982, de 15 de octubre, quedando redactado en la siguiente forma:

Art. 2 Queda suprimido en el ultimó párrafo del artículo 23, 1, lo siguiente:

.

Art. 3. Queda modificada la disposición transitoria catorce del Real Decreto 2637/1982, de 15 de octubre, quedando redactada en la siguiente forma:

A efectos lectivos se considera incluido en el segundo semestre de cada año el mes de enero del año siguiente.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de esta disposición, se facultad al Jefe del Estado Mayor del Ejército para que, dentro del período de transitoriedad a que se refiere la disposición transitoria primera de este Real Decreto, pueda variar las fechas de realización del curso de aptitud para mandos superiores de la Escala Activa de las Armas y Cuerpos previstas en los anexos I al IX, cuando las circunstancias de adaptación de las mismas a las necesidades del Ejército así lo aconsejen.>

Dado en Madrid a 26 de septiembre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Defensa, Narciso Serra Serra.

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