Orden de 15 de abril de 1982 por la que se regula el tránsito de provisiones de áreas exentas a puerto de embarque.

MarginalBOE-A-1982-9984
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El aprovisionamiento de buques, tanto nacionales en navegación de altura y pesqueros en navegación de gran cabotaje y altura, como extranjeros con mercancías extranjeras o, en su caso, con mercancías nacionales desgravadas existentes en las áreas exentas (zonas francas, depósitos francos o depósitos de comercio), obliga a los provisionistas a tener a su disposición muy variadas existencias de mercancías, lo que trae consigo, por un lado, la necesidad de concentrarlas en uno o dos puntos de almacenaje, y por otro la realización de tránsitos interiores por vía terrestre o aérea, bien entre los puntos de almacenaje entre sí o entre ellos y los puertos donde se encuentren los buques a aprovisionar.

Por otra parte, la regulación de las operaciones de referencia no está prevista expresamente en las Ordenanzas de Aduanas, sino de una forma incompleta en una serie de disposiciones que se han ido superponiendo en el transcurso del tiempo, que exigen una compleja serie de trámites burocráticos y el empleo de una profusa documentación.

Lo anteriormente expuesto hace necesaria una reglamentación adecuada para las operaciones de referencia que permita tanto la agilización de los trámites como la simplificación documental, con observancia, en todo caso, de las garantías de seguridad fiscal que la índole de estas actividades exige.

En consecuencia, este Ministerio de Hacienda, en uso de las facultades que en orden a la solución de situaciones no previstas en las Ordenanzas de Aduanas y sus disposiciones complementarias le concede el caso cuarto del artículo 13 de las Ordenanzas de la Renta de Aduanas y las que le asignan los Decretos 3753/1964, de 12 de noviembre, y 2948/1974, de 10 de octubre, en relación con la simplificación de trámites y modificación de la documentación aduanera en las operaciones en que ello sea necesario o conveniente, ha acordado lo siguiente:

  1. Son objeto de la presente regulación las siguientes operaciones de tránsito interior por carretera o vía aérea, de mercancías extranjeras o nacionales desgravadas fiscalmente, destinadas al aprovisionamiento de buques, almacenadas para tal fin en los depósitos o zonas francas y en los depósitos de comercio:

    1. Las que se inicien en una de las indicadas áreas exentas con destino a otra; y

    2. Las que se inicien en una de las áreas con destino a una Aduana marítima en la cual vaya a efectuarse el aprovisionamiento por embarque directo al buque receptor, cuente o no el puerto con área exenta...

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