Circular 2/1996, de 20 de Marzo, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, Sobre Regimen de Transito. Prohibicion Temporal del Uso de Garantia Global Para Determinados Productos En Operaciones de Transito Comunitario.

MarginalBOE-A-1996-7338
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCircular

El fraude en el marco del régimen de tránsito comunitario externo, en relación con determinadas mercancías, motivó que la República Federal de Alemania, manifestara a la Comisión de la Unión Europea mediante la nota de 6 de septiembre de 1995, su deseo de aplicar el artículo 360 del Reglamento (CEE), número 2454/1993, a fin de prohibir temporalmente el uso de la garantía global en las correspondientes operaciones de tránsito comunitario externo.

La Comisión mediante decisión de 20 de diciembre de 1995 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L-10 de 13 de enero) aprobó que la administración aduanera de la República Federal de Alemania pueda adoptar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 360 del mencionado Reglamento (CEE) número 2454/1993, medidas específicas para prohibir temporalmente, a partir de la fecha fijada por la misma, el uso de la garantía global en las operaciones de tránsito comunitario externo de las mercancías que posteriormente se relacionan.

Habiendo comunidado la República Federal de Alemania a los demás Estados miembros que tal prohibición temporal surtirá efectos desde el 1 de abril de 1996,

Este Departamento, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha servido dictar las siguientes instrucciones:

  1. Se prohíbe temporalmente el uso de la garantía global en las operaciones de tránsito comunitario externo iniciadas a partir del 1 de abril de 1996, para la expedición de mercancías no comunitarias que se relacionan, siempre que sobrepasen las cantidades que se indican:

    Kg

    ex 0102 / Animales vivos de la especie bovina, distintos de los reproductores de raza pura / 2.000

    ex 0202 / Carne de animales de la especie bovina, congelada / 1.500

    0402 / Leche y nata concentradas, azucaradas o edulcoradas de otro modo / 2.500

    0405 / Mantequilla y demás materias grasas de la leche / 1.500

    0406 / Quesos y requesón / 1.750

    0803 / Bananas o plátanos, frescos o secos / 4.000

    1001 / Trigo y morcajo o tranquillón / 450

    1002 / Centeno / 500

    1701 / Azúcar / 7.000

    Hl

    ex 2207 / Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado volumétrico igual o superior a 80 vol. / 1,5

    ex 2208 / Aguardientes, licores y demás bebidas espirituosos / 2,5

  2. Igualmente, y con carácter temporal, se excluye el uso de la garantía global en la expedición de varias...

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