Real Decreto 1600/1985, de 1 de agosto, por el que se transforman en Institutos de Formación Profesional las Secciones de Formación Profesional de Casas Ibáñez (Albacete), Castrillón (Asturias), Barco de Avila (Avila), Felanitx (Baleares), Trujilio (Cáceres), Moratalla y Cehegín (Murcia), Alba de Tormes y Guijuelo (Salamanca), Nava de la Asunción (Segovia) e Iscar (Valladolid).

MarginalBOE-A-1985-19229
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto
BOE
núm.
215
Sábado
7
septiembre
1985
28457
El
Ministro
de
Edllcación yCiencia,
JOSE MARrA MARAVALL HERRERO
MINISTERIO
DE
EDUCAOON
y
CIENCIA
19229
REAL
DECRETO
1600/1985, de 1de agosto. por
el
que
se
transforman
en
Institutos
de
Formación
Profe-
sional,
las
Secciones de Formación Profesional de
Casas lbáñez (Albacete). Castrillón (Asturias), Barco
de Avila (Avilo). Felanitx (Baleares), Trujillo
(Cáce-
res),
Moratalla yCehegín (Murcia), Alba de Tormes y
Guijuelo (Salamanca).
NlWa
de
la
Asunción (Segovia)
elscar
(Valladolid).
.'
La Ley Orgáaica 8/1985, de 3de
julio
t«Boletín Oficíal del
Estadoí> de 4
de
julio) recoge
én
su artículo
2.
entre los fines
de
la
actividad educativa,
tanto
la adquisición
de
hábitos. intelectuales,
técnicas de trabajo.·conocimientos científicos técnicos,
humanísti~
cos, históricos yestéticos como,la capacitación para el ejercicio
de
actividades profesionales.
En este amplio contexto,
ha
de
centrarse la programación de las
enseñanzas de Formación Profesional
en
su múltiple variedad, a
cuyo desarrollo es preciso contribuir con la ampliaCIón de la red de
Centros Públicos,'
en
la medida que permitan los recursos utiliza-
bles, sobre la base de los estudios socioeconómicos de las,distintas
zonas
en
las que con mayor intensidad se presentan los problemas
que orjgína la
demanda
de puestos escolares.
En consecuenfia, se procede acrear
en
diversas localidades
sendos Institutos de
Fonnación
Profesional,
por
transfonnación de
Secciones ya existentes. con objeto de ampliar las posibilidades
La
Ley
14/1970,
de
4
de
qosto,
General
de
Educación y
FinanciaCIón
de
la Reforma Educativa, define
en
su preán¡bulo la
Educación como una permanente tarea
inacabada,
Y
se
propone
entre
sus principales objetivos construir
un
sistema educativo
alpaz
de
desarrollar hasta el máximo las posibilidades personales
de
todos y
cada
uno de los españoles yofrecer al alumno,
en
cualquier
momento del proceso educativo, pasado el periodo
de
Educación
General Básica, la posibilidad
de
reincorporarse alos estudios, asi
romó
la de facilitánelos aaquellos que en su momento no
pudieron cursarlos con regularidad. .
En su virtud, de acuerdo
COD
10
dispuesto
en
los artículos 44, 45
Y
91
de la
Lev
General de Educación,
Que
re¡¡ula la creación
de
Centros de Educación Permanente, yel artículo
17
de la
I:..ey
Orgánica 8/1985, de 3
de
julio
(<
Oficial del Estado»
de
4
de
julio), reguladora del derecho ala Educación, con el fin
de
atender alos objetivos expues,tos, apropuesta del Ministro de
Educación
"1
Ciencia y
preYia
deliberación del Consejo de Ministros
en su reumón del día
31
de julio de 1985,
DISPONGO:
Artículo·'
1.
0Se crean los Centros Públicos de Educación
Pennanente de Adultos siguientes:
Provincia
de
Burgos:
Municipio: Miranda
de
Ebro. Localidad; Miranda de Ebro.
Centro
de
Educación Permanente
de
Adultos, domiciliado
en
la
avenida de la República Argentina, número
2,
con capacidad para
100
puestos escoIaresen presencia simultánea.
Provincia de Murcia:
Municipio: Malina del Segura. LocaIidad: Malina del Segura.
Centro de Educación Permanente de Adultos. domiciliado
en
Barrio de San Roque (en los locales del Colegio Público
Mlñano»), con capacidad para 100 puestos escolares
en
presencia
simultánea.
Art.2.0
Se
autoriza al Ministerio de Educación yCiencia
para
que,
por
Orden señale la fecha de comienzo de actividades de los
Centros de Educación
Pennanente
de Adultos, relacionados
en
el
artículo anterior, ypara adoptar las medidas necesarias para la
ejecución del presente Real Decreto.
Dado
en
Palma de Mallorca aIde agosto de 1985.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de
Educacl'Órl
yCiencia,
JOSE MARIA MARAVALL HERRERO
El
Ministro de Educaci6n y
aencia,
JOSE MARlA MARAVALL HERRERO
educativas del
alumnado
que termina sus estudios de Educación
General Básica.
En su virtud. apropuesta del Ministro de Educación yCiencia,
yprevia deliberación dél Consejo de Ministros en su reunión del
día
31
de julio de 1985,
DISPONGO:
Artículo
1.°
Se
transforman en Institutos de Formación Profe-
sional, las actuales Secciones de Formación Profesional, existentes
en
las localidades de Casas !báñez (Albacete), Castrilión (Asturias),
Barco
de
Avila (Avila). Felanitx (Baleares), Trujillo (Cáceres).
Moratalla yCehegín (Murcia), Alha de Tormes yGuijuelo (Sala·
manca),
Nava
de la Asunción (Segovia) eIscar (Valladolid),
Quedando suprimidas
las
actUales Secciones, apartir de la puesta
en-
funcionamiento de
-los
Institutos que
se
crean,
en
los cuales
se
integran. '
Art.
2,°
El Ministerio de Educación yCiencia adoptará las
medidas precisas para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone
en
el presente Real Decreto ydeterminará,
en
cada
caso, la fecha
en
que
deban comenzar su funcionamiento, concretando los .
Grados, Ramas, Profesiones yEspecialidades que deban impar-
tirse, así
como
la plantilla de _personal docente. administrativo y
subalterno necesano
para
el
eficaz desarrollo
de
sus actividades.
Dado
en
Palma de Mallorca a1de agosto
de
1985.
JUAN
CARLOS R
19230
REAL
DECRETO 1601/1985, de 1de
agosto.
por el
que
se
desdoblan
los
Institutos
Politécnicos
de
Forma-
ción
Profesional
de
Oviedo.
Burgos,
Cáceres
y
Palen·
cia,
así
como
los
Institutos
de
Formación
Profesional
de Leganés (Madrid) y«Virgen
de
la
Calle» de
Palencia.
creándose
como
consecuencia
de
ello
en
las
localidades
citadas
sendos
Institutos
de
Formación
Profesional,
La Ley Orgánica 8/1985, de 3
de
julio
(<
Oficial del
Estado» de 4de julio), recoge
en
su
articulo
2.
0entre los fines de
la,
actividad educativa, tanto la adquisición de hAbitas intelectuales,
técnicas de trabajo. conocimientos científicos, técnicos,
humanísti~
cos, históricos yestéticos como la capacitación para
el
ejercicio de
actividades .profesionales.
En este amplio contexto ha de centrarse la programación de las
enseñ;lDzas de Formac.ión Profesional
en
su múltiple variedad, a
cuyo desarrollo es
preCISO
contribuir con la ampliación de la red de
Centros Públicos, en la medida que
pennitan
los recursos utiUza-
bies, sobre la base de los estudios socioeconómicos de las distintas
zonas
en
las
que
con mayor intensidad se presentan los problemas
que origina la
demanda
de puestos escolares.
En consecuencia, y
dado
que
en
las localidades de Oviedo,
Burgos, Cáceres. Leganés yPalencia la
demanda
sobrepasa excesi-/
v~m~nte
lal"
posibi~idades
de,
puestos escolares
Que
los Centros
Públicos de FormaCIón ProfeSIOnal puedan ofrecer, se hace preciso
desdoblar
l~s
existentes
en
cada
una
de ellas, procediendo aurla
nueva creacIón que
permita
una
distribución racional de activida-
des. con
el
consi.uiente trasvase de alumnado
y,
en
su caso, de la
parte correspondiente alas dotaciones al nuevo Centro.
En su virtud, apropuesta del Ministro de Educación yCiencia,
yprevia deliberación del Consejo de Ministros. en su reunión del
dia
31
de julio de 1985, .
DISPONGO:
-Artículo
1.0
Se crean sendos Institutos de Formación
Profe~io-
-na.1
en
las localidades
d~
Oviedo, Burgos yCáceres,
por
desdobla-
mIento de los actuales Institutos Politécnicos de Formación Profe-
sional¡ en Palencia,
por
desdoblamiento del Instituto Politécni..:o de
FQJmación Profesional ydel Instituto de Formación Profesiof,al
«Virgen de la Calle»,
~y
en
Leganés (Madricij
por
desdoblamiento
del actual Instituto de Formación Profesional.
Art.
2.
0
El
Ministerio de Educación yCiencia adoptai-á las
medidas precisas para el mejor cumplimiento de cuanto se dispone
en el presente Real Decreto ydetenninará, en cada caso, la fecha
en
que deban comenzar su funcionamiento, concretando los
Grados, Ramas, Profesiones yEspecialidades que deban impar-
tirse, así como
la
plantilla de personal docente. administrativo y
subalterno necesario para el eficaz desarrollo' de sus actividades.
Dado
en
Palma de.Mallorca a1de agosto de 1985.
JUAN
CARLOS R.
REAL
DECRETO
1599/1985,
del
de agosto. por
el
que se crean
dos
Centros Públicos
de·
Educación
Permanente
de
Adultos
en
las
provincias de
Burgos
y
Murcia.'
-
19228

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