Real Decreto 2572/1979, de 14 de septiembre, por el que se transforma el actual Instituto de idiomas, dependiente de la Universidad de Granada, en Escuela Universitaria de traductores e intérpretes, integrada en dicha Universidad.

MarginalBOE-A-1979-26771
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Universidades e Investigación
Rango de LeyReal Decreto

La existencia en la Universidad de Granada de un Instituto de idiomas con tradición y considerable número de alumnos, asi cómo la necesidad de su adaptación a las Estructuras organizativas previstas en la Disposición tansitoria segunda, siete de La Ley general de Educacion son las razones que aconsejan la transformación de dicho Instituto en una Escuela Universitaria de traductores e intérpretes.

En su virtud, con los informes favorables de la univerdidad de Granada y junta nacional de univerisdades, a propuesta del ministro de Universidades e Investigacion, y previa deliberación del consejo de ministros del dia catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero Se transforma el actual Instituto de idiomas de la Universidad de Granada en Escuela Universitaria de traductores e intérpretes integrada en dicha Universidad.

Artículo segundo La Escuela Universitaria de traductores e intérpretes organizará sus estudios con una Duracion de tres Cursos acádemicos, al término de los cuáles se obtendrá el Titulo de diplomado en Traduccion e interpretación en las diferentes lenguas que figuren en sus Programas.

Artículo tercero Para la elaboración y aprobación del plan de estudios de la Escuela Universitaria de traductores e intérpretes de Granada, se estará a lo dispuesto en el artículo treinta y siete de La Ley general de Educacion.

Artículo cuarto La Escuela Universitaria de traductores e intérpretes de Granada, se regirá por lo dispuesto en La Ley general de Educacion, Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto, regulador de las escuelas universitarias y, en su casó, por los estatutos de la Universidad de Granada.

Artículo quinto La transformación dispuesta por el presente Decreto no impedirá la permanencia de los actuales Medios de Financiacion del Centro ni Dara origen a Gastos nuevos.

Artículo sexto Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigacion para dictar cuántas Disposiciones sean precisas para el desarrolló del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos r.-El Ministro de Universidades e Investigacion, Luis González seara.

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