REAL DECRETO 1780/1999, de 19 de noviembre, por el que se transforma el conservatorio elemental de música de Almendralejo, Badajoz, en conservatorio profesional.

MarginalBOE-A-1999-22969
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1780/1999, de 19 de noviembre, por el que se transforma el conservatorio elemental de música de Almendralejo, Badajoz, en conservatorio profesional.

Las enseñanzas de música, establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se estructuran en tres grados: elemental, medio y superior, correspondiendo la impartición del grado elemental a los conservatorios elementales y el grado medio a los conservatorios profesionales, pudiendoéstos impartir, asimismo, las enseñanzas correspondientes al grado elemental, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

En el nuevo marco legal, los conservatorios profesionales constituyen un modelo de centro que cobra una dimensión especial, por cuanto les corresponde llevar a cabo una formación musical que proporcione el nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados, que tienen como meta el ejercicio profesional, y que por ello están destinados a aquellos alumnos, que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos, y para quienes este tramo ha de suponer una sólida preparación para el acceso a los estudios profesionales de carácter superior.

Por todo ello, y en aras a una adecuada planificación de la oferta educativa, procede transformar la actual estructura académica y administrativa del conservatorio elemental de música de Almendralejo, en conservatorio profesional, por cuanto concurren en dicho centro las circunstancias que así lo aconsejan.

En virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 1999,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Transformación.

Se transforma laestructura académica y administrativa del conservatorio elemental de música de Almendralejo, Badajoz, el cual impartirá los grados elemental y medio de estas enseñanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.b), en relación con el artículo 2 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas.

Artículo 2 Denominaciones.

El centro resultante de la transformación objeto del presente Real Decreto recibirá en lo sucesivo la denominación genérica de conservatorio profesional, manteniendo su anterior denominación específica.

Artículo 3 Adscripción del profesorado.

Con arreglo a lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, todos los funcionarios, de carrera o interinos, del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas que venían desarrollando su función docente en el conservatorio elemental de música de Almendralejo, quedan adscritos al conservatorio profesional resultante de la transformación a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto.

Artículo 4 Derechos por permanencia.

Los funcionarios afectados por lo establecido en el artículo anterior conservarán los derechos inherentes a los años de permanencia continuada en el conservatorio elemental de música de Almendralejo, los cuales serán acumulables, a efectos de movilidad, al tiempo de servicios prestados en el conservatorio profesional resultante de la transformación a que se refiere el artículo 1 del presente Real Decreto.

Disposición adicional única Nombramiento de director.

A efectos de lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, el conservatorio profesional al que se refiere el presente Real Decreto tendrá la consideración de centro de nueva creación.

Disposición transitoria única Impartición de enseñanzas de planes a extinguir.

Hasta su extinción en los plazos previstos en el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1112/1999, de 25 de junio, el conservatorio profesional de música de Almendralejo, creado por el presente Real Decreto, seguirá impartiendo los cursos correspondientes a las enseñanzas reguladas conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, que tenga autorizadas.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Dado en Madrid a 19 de noviembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Cultura,

MARIANO RAJOY BREY

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