Real Decreto 1983/1983, de 1 de Junio, sobre Consolidacion de Transferencias efectuadas a la Junta de Canarias en fase de Preautonomia.
Marginal | BOE-A-1983-20580 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Administración Territorial |
Rango de Ley | Real Decreto |
El Estatuto de autonomÌa para Canarias, aprobado por Ley org·nica 10/1982, de 10 de agosto, no prevÈ la asunciÛn por la Comunidad autÛnoma, una vez constituida, de las funciones y servicios traspasados en rÈgimen de preautonomÌa conforme a lo dispuesto en los artÌculos 5. Y 7. Del Real decretoley 9/1978, de 17 de marzo, por el que se aprobÛ el rÈgimen preautonÛmico para el archipiÈlago canario, y en el Real Decreto 476/1978, de 17 de marzo, por el que se desarrollaron las previsiones del anterior Real Decreto-Ley: Se hace preciso, por tanto, dejar claramente establecida dicha asunciÛn de funciones y servicios por la Comunidad autÛnoma de Canarias, a fin de asegurar la debida continuidad en su ejercicio y gestiÛn, y en este sentido la comisiÛn mixta prevista en la disposiciÛn transitoria cuarta del Estatuto de autonomÌa, en su reuniÛn del dÌa 25 de febrero de 1983, ha adoptado el oportuno acuerdo, sin perjuicio de que se proceda a completar en lo sucesivo los respectivos traspasos de servicios, de conformidad con las competencias transferidas a la Comunidad autÛnoma en virtud de su Estatuto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de administraciÛn territorial y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa 1 de junio de 1983, dispongo:
Sin perjuicio de las competencias asumidas por La Junta de Canarias, en virtud del Real decretoley 2/1981, de 16 de enero por el que se transfieren a La Junta de Canarias las competencias y funciones atribuidas a La Junta econÛmica interprovincial de Canarias y a La Junta interprovincial de arbitrios insulares, y se crea un fondo transitorio interinsular (
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Las transferencias realizadas tendr·n que adaptarse a los tÈrminos del Estatuto de autonomÌa para Canarias.
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El personal transferido en rÈgimen de preautonomÌa quedar· en la situaciÛn prevista en el artÌculo 11 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, y en el Real Decreto 2545/1980, de 21 de noviembre.
Art. 2. El presente Real Decreto entrar· en vigor el mismo dÌa de su publicaciÛn en el
Dado en Madrid a 1 de junio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de administraciÛn territorial, tom·s de la quadra salcedo fern·ndez del castillo.
Anexo
RelaciÛn de Reales Decretos de transferencia de competencias y servicios de la administraciÛn del estado a La Junta de Canarias, en rÈgimen de preautonomÌa.
Real Decreto 2843/1979, de 7 de diciembre, sobre transferencias de la administraciÛn del estado a La Junta de Canarias en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, urbanismo, Agricultura, turismo, administraciÛn local, cultura y Sanidad (
Real Decreto 3523/1981, de 18 de diciembre, sobre transferencia de competencias de la administraciÛn del estado a La Junta de Canarias en materia de Transportes Terrestres (
Real Decreto 3538/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a La Junta de Canarias competencias en materia de Agricultura (
Real Decreto 251/1982, de 15 de enero, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la administraciÛn del estado a entes preautonÛmicos en materia de servicios y asistencias sociales (
Real Decreto 2613/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la administraciÛn del estado a La Junta de Canarias en materia de adminisrraciÛn local (
Real Decreto 2578/1982, de 24 de julio, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la administraciÛn del estado a La Junta de Canarias en materia de industria y energÌa (
Real Decreto 2798/1982, de 12 de agosto, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la administraciÛn del estado a La Junta de Canarias en materia de cultura