Real Decreto 2798/1982, de 12 de agosto, sobre Transferencias de Competencias, funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Junta de Canarias en materia de Cultura.

MarginalBOE-A-1982-28763
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Los Reales Decretos-leyes nueve/mil novecientos setenta y ocho y cuatrocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, ambos de diecisiete de marzo, por los que se establecieron los regímenes preautonómicos para Canarias, previeron la transferencia de funciones y servicios de la administración del estado a sus correspondientes órganos de Gobierno. En este sentido por Real Decreto dos mil ochocientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de diecisiete de diciembre, se transfirieron a La Junta de Canarias determinadas competencias en materia de cultura entre otras y, asimismo, se traspasaron los correspondientes servicios y medios personaje materiales y presupuestarios.

Por otra parte, el Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre regula el traspaso de servicios de la administración del estado a los entes preautonómicos y los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y dos mil trescientos cincuenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de transferencias a los entes preautonómicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre la comisión Mixta de Transferencias de cultura creada por Orden Ministerial de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, tras considerar la conveniencia de homogeneizar los procesos de transferencia a los entes preautonómicos en materia de cultura, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día veintidós de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo que el Gobierno aprueba en virtud del presente Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de la autorización concedida en los artículos séptimo apartado c), y undécimo del Real Decreto-Ley nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, y en los artículos tercero, apartados uno y dos, y cuarto, apartado dos, del Real Decreto-Ley cuatrocientos setenta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, previa aceptación de La Junta de Canarias a propuesta de los Ministros de cultura y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se aprueban las propuestas de transferencia de competencias, funciones y servicios de la administración del estado a La Junta de Canarias en materia de deportes, Juventud y promoción sociocultural, elaboradas por la correspondiente comisión Mixta de Transferencias, así como las de traspaso de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan transferidas a La Junta de Canarias las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a los mismos los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números uno a tres adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II del presente Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias.
Disposiciones finales

Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas a La Junta de Canarias por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por La Junta de Canarias solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando La Junta de Canarias acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos, distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro de La Junta de Canarias.

Segunda.- Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos de La Junta de Canarias se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de diez de julio; En la Ley de régimen jurídico de la administración del estado y en la de Procedimiento Administrativo.

Dos. Contra las resoluciones y actos cabrá el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se sustanciará ante la propia Junta. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las leyes de Procedimiento Administrativo y de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercera.- La entrega de la documentación y expedientes en tramitación de los servicios traspasados, así como la resolución de éstos y la tramitación y resolución de los recursos administrativos contra actos de la administración del estado se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Cuarta.- La Junta de Canarias organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieran por el presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el y en el de La Junta de Canarias.

Quinta.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Cultura y de administración territorial, en todo caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Sexta.- Uno. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación tres punto dos, como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio mil novecientos ochenta y dos, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados de retención de créditos acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Dos. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en la relación tres punto tres, se librarán directamente, sin necesidad de proceder a modificaciones presupuestarias de ninguna clase, por El Ministerio de Cultura, Consejo Superior de Deportes e Instituto de la Juventud y promoción comunitaria a La Junta de Canarias cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que ésta pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la prestación correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.

Séptima.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Palma de Mallorca a doce de agosto de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo I

Don g. P. De d., Secretario de la comisión mixta de cultura, certifica:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 22 de julio, se adoptó acuerdo sobre transferencias al ente preautonómico de Canarias de las competencias, funciones y servicios en materia de cultura, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. disposiciones legales de referencia.

    La constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades autónomas podrán Asumir competencias en materia de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio (apartado 1, número 19) y de Asistencia Social (apartado 1, número 20), y en el artículo 149 reserva al estado la competencia exclusiva sobre Relaciones Internacionales (apartado 1, número 3). Igualmente, la constitución, en el artículo 149,2, señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán Asumir las Comunidades autónomas, el estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

    El Real Decreto 442/1981, de 6 de marzo, y demás disposiciones complementarias atribuyen al Ministerio de Cultura determinadas competencias sobre la acción administrativa en orden a la protección de la familia y la promoción familiar, el estudio de los problemas juveniles y el fomento de los conocimientos de la Juventud y participación de la misma en la vida social y el fomento, planificación y desarrollo de la cultura física y las actividades deportivas.

    El Real Decreto 575/1981, de 6 de marzo, atribuye al organismo autónomo Instituto de la Juventud y promoción comunitaria funciones en materia de gestión y explotación de los centros, servicios y establecimientos del estado al servicio de los jóvenes y del desarrollo comunitario, así como la realización de actividades para aquellos sectores de población sobre los que administrativamente ejerce su competencia El Ministerio de Cultura. La Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de La cultura física y del deporte, dispone que El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, ejercerá las funciones del estado para el fomento y coordinación de la actividad físico-deportiva, Asegurando una coordinación permanente y efectiva de las Administraciones públicas en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias, en las materias indicadas, a La Junta de Canarias, para cumplir así los objetivos de su creación.

  2. competencias y funciones que asume el ente preautonómico de Canarias e identificación de los servicios que se transfieren.

    1. Se transfiere a La Junta de Canarias, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes competencias:

    - en materia de Asistencia Social y promoción sociocultural con especial referencia al ámbito de Juventud y desarrollo comunitario.

  3. el estudio de los problemas juveniles, sin perjuicio de la coordinación que ha de establecerse entre los órganos correspondientes de la administración del estado y de La Junta de Canarias.

  4. el fomento de la cooperación juvenil en el ámbito territorial de Canarias.

  5. el apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en el territorio de Canarias, así como el fomento de la participación de la Juventud en la vida social del mismo ámbito.

  6. la dirección y gestión y, en su caso, titularidad de las casas de Juventud, clubs juveniles, centros sociales, guarderías e instalaciones recreativo-deportivas que hasta ahora correspondían al Instituto de la Juventud en el ámbito de Canarias.

  7. la dirección y gestión y, en su caso, la titularidad de las instalaciones comprendidas en la Red Nacional de albergues juveniles, residencias juveniles, campamentos y campos de trabajo, cuya gestión está igualmente encomendada al Instituto de la Juventud. Teniendo en cuenta las necesidades de las Relaciones Internacionales y lo dispuesto en el artículo 149.2 de la constitución La Junta de Canarias, mediante Convenio con la administración del estado, garantizará a ésta la suficiente reserva de plazas en tiempo y condiciones adecuadas.

  8. la promoción de actividades culturales para el desarrollo comunitario y familiar.

  9. la ayuda y fomento de actividades en el ámbito de la Tercera Edad en orden a su promoción sociocultural, sin perjuicio de la titularidad y gestión estatales de los centros Pilotos nacionales de Tercera Edad.

  10. la promoción y organización de actividades de animación sociocultural en el ámbito artístico, artesanal, turístico y de aire libre, dirigidas a los sectores de la Juventud, infancia, Tercera Edad y sectores marginados.

    - en materia de deportes.

  11. de carácter general.- La coordinación de las Administraciones Locales (Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y Entidades Locales Menores) en la promoción y difusión de la cultura física y del deporte.

  12. Asociaciones Deportivas.- La tutela y promoción de las Asociaciones Deportivas cuyo ámbito de actuación no exceda del propio del ente preautonómico. Sin perjuicio de la independencia de las federaciones españolas y demás asociaciones cuyo ámbito exceda del propio ente preautonómico, éste velará por el estricto cumplimiento en su territorio de los fines deportivos para los que aquéllas han sido creadas. A dicho efecto, La Junta de Canarias conocerá previamente e informará las peticiones que las federaciones españolas y las citadas asociaciones presenten al Consejo Superior de Deportes para la obtención de subvenciones del mismo, destinadas a inversiones en equipamiento e Instalaciones Deportivas en el territorio de Canarias.

  13. Instalaciones Deportivas.- La elaboración y ejecución de los planes de carácter territorial de construcción de Instalaciones Deportivas públicas, así como las competencias que sobre obras de construcción, ampliación y modernización de Instalaciones Deportivas atribuye al Consejo Superior de Deportes el Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio.

  14. educación física y actividad deportiva escolar.

    D.1) organizar las competiciones escolares de carácter territorial, local o comarcal.

    D.2) promover la creación de agrupaciones para el desarrollo del deporte escolar.

    D.3) gestionar la concesión de ayudas para crear y mantener equipos y para actividades deportivas en Centros Docentes.

  15. deportes del tiempo libre y deportes para todos.

    E.1) la promoción del deporte social y Popular.

    E.2) la autorización y, en su caso, organización de manifestaciones deportivas populares.

    E.3) la formación de animadores deportivos.

    E.4) la prestación de ayuda para el mantenimiento de centros deportivos para la práctica del deporte en general.

    E.5) la promoción y creación de agrupaciones deportivas para el desarrollo del deporte para todos y el deporte del tiempo libre.

  16. centros de iniciación técnico-deportiva.

    F.1) la dirección y gestión de los citd y, en su caso, la designación de las entidades responsables.

    F.2) la selección de Instalaciones Deportivas para funcionamiento de los citd.

    F.3) el nombramiento de los Directores de los citd.

    F.4) la firma de convenios con Entidades Gestoras siempre que su ámbito de actuación no exceda del propio del ente preautonómico.

    Si excediera de tal ámbito, corresponde al Consejo Superior de Deportes la homologación del Convenio para su validez.

    F.5) la asistencia técnica en la elaboración de presupuestos.

    F.6) el nombramiento de personal sanitario, administrativo y técnico deportivo para dichos centros.

    F.7) el control y coordinación de convocatorias para ingreso de los alumnos en los centros.

  17. gestión de Instalaciones Deportivas.- La gestión de instalaciones propias incluidas las que se transfieren en el presente acuerdo por El Consejo Superior de Deportes, dicha gestión comprende la vigilancia y el control de las instalaciones, la programación y organización de actividades, la elaboración de presupuestos y el control de ingresos y gastos.

  18. institutos nacionales de educación física.- La gestión de los institutos nacionales de educación física, cuya creación se acordará por El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de educación y ciencia y previos preceptivos informes de La Junta de Canarias y del Consejo Superior de Deportes.

    Genéricas.- En el ejercicio de las competencias específicas anteriormente enumeradas, la creación de la infraestructura apropiada.

    1. Para la efectiva ejecución de las competencias y funciones se transfieren, a La Junta de Canarias, dentro de su ámbito territorial, los siguientes servicios e instituciones, en cuanto ejercen las funciones que asimismo se detallan:

    2. Las casas de Juventud, clubs juveniles, centros sociales guarderías, instalaciones recreativo-deportivas, talleres de artesanía, campamentos, campos de trabajo, albergues y residencias juveniles que hasta ahora correspondían al Instituto de la Juventud en el ámbito de las Islas Canarias.

    2) las oficinas de información juveniles ubicadas en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife.

    3) las aulas de Tercera Edad existentes en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife.

    4) el centro de medicina deportiva de Tenerife, al que corresponden las funciones de dirección tutela vigilancia, seguimiento y mejora de las condiciones físicas de los deportistas.

    5) los centros de iniciación técnico-deportiva de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, a los que corresponden las funciones de iniciación para la formación de la futura élite deportiva.

  19. competencias servicios y funciones que se reserva la administración del estado.

    En consecuencia con la relación de competencias transferidas permanecerán en El Ministerio de Cultura y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas:

    Específicas:

    1. A) Centro Nacional de documentación, en materia de Juventud, mujer y familia.

  20. las prestaciones de servicio público gestionadas directamente por el organismo autónomo Instituto de la Juventud y promoción comunitaria, y que tengan carácter nacional o internacional.

  21. la Red Nacional de información de la mujer.

    1. A) Asociaciones Deportivas.

    A.1) la tutela y promoción de las federaciones españolas y de las demás Asociaciones Deportivas cuyo ámbito de actuación exceda el propio ente preautonómico.

    A.2) informar favorable y preceptivamente la creación de nuevas federaciones españolas y aprobar definitivamente su constitución.

    A.3) tramitar los expedientes de declaración de y de , relativos a las federaciones españolas y demás Asociaciones Deportivas.

    A.4) aprobar las normas sobre especialidades, homologaciones y titulaciones deportivas en colaboración con las federaciones españolas.

    A.5) Conocer los planes y programas deportivos de las federaciones españolas, concediendo y fiscalizando las subvenciones económicas para las actividades deportivas de dichas federaciones, y Comprobar el desenvolvimiento de sus actividades.

    A.6) decidir en última instancia, a través del comité superior de Disciplina Deportiva, sobre las resoluciones que, en materia disciplinaria, adopten las federaciones españolas.

    A.7) Materializar e instrumentar técnicamente a través del Instituto de Ciencias de la educación física y del deporte la colaboración con las federaciones españolas en el control de las prácticas ilegales en el rendimiento de los deportistas.

  22. Instalaciones Deportivas.

    B.1) Construir y gestionar instalaciones propias, en orden al ejercicio de las competencias que corresponden al Consejo Superior de Deportes en materia de alta competición. En todo caso se solicitará previo informe de La Junta de Canarias.

    B 2) conceder subvenciones para equipamiento de Instalaciones Deportivas a las federaciones españolas.

  23. deporte de alta competición.- La dirección tutela, vigilancia, seguimiento y mejora de la condición física de los deportistas de alta competición y promover la aprobación del Estatuto del deporte de alta competición.

  24. actividad deportiva escolar, deporte del tiempo libre y deporte para todos.- La programación, dirección técnica y ejecución de los juegos y competiciones de carácter nacional o internacional correspondientes.

  25. comité olímpico español.- Actuar como Organo de comunicación entre el coe y cualesquiera Administraciones públicas, y apoyar sus actividades en el orden técnico y económico.

  26. investigación.- Actuar las competencias del Instituto de Ciencias de la educación física y el deporte mediante su gestión directa en colaboración con las universidades españolas.

  27. coordinación.

    G.1) coordinar con La Junta de Canarias y con el resto de las Administraciones públicas la promoción y difusión de la cultura física y del deporte, y la programación global y construcción de Instalaciones Deportivas con criterios de descentralización.

    G.2) homologar las representaciones Deportivas Españolas en organismos gubernamentales y asociaciones internacionales de carácter deportivo, y constituir el único canal, Actuando, en su caso, como mandatario de La Junta de Canarias en materia de relaciones deportivas internacionales.

    G.3) autorizar y, en su caso, organizar actividades deportivas nacionales e internacionales, tanto dentro como fuera de España, con participación, en el caso de las internacionales, de los Ministerios de Asuntos Exteriores e interior.

    Genéricas:

    En todas las materias, objeto del presente acuerdo:

  28. la realización de campañas de ámbito nacional.

  29. las Relaciones Internacionales y las de ámbito estatal.

  30. la convocatoria de premios nacionales.

  31. la realización de concursos para premios, becas y ayudas de ámbito nacional.

  32. el apoyo a entidades de ámbito nacional.

  33. ejercer las facultades otorgadas al estado por el artículo 149.2 de la constitución.

  34. la gestión de los organismos autónomos dependientes del Ministerio de Cultura.

  35. la definición de las líneas generales de la política del Departamento.

  36. la creación de la infraestructura apropiada.

  37. funciones en que han de concurrir la administración del estado y el ente preautonómico de Canarias y forma de cooperación.

    Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Cultura y La Junta de Canarias, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  38. el intercambio de información en todas las actividades que se contemplan en el presente acuerdo, así como asistencia técnica, asesoramiento y cooperación con carácter permanente.

  39. la comunicación cultural, según lo previsto en el artículo 149.2 de la constitución, mediante acuerdos entre La Junta de Canarias y El Ministerio de Cultura.

  40. las inversiones en infraestructura cultural.

  41. Asociaciones Deportivas.- La aprobación de sus Estatutos y Reglamentos corresponde al Consejo Superior de Deportes, La Junta de Canarias promoverá y tramitará el expediente de aprobación de las que tengan su sede en Canarias. Una vez producida la aprobación, se comunicará el acuerdo, simultáneamente, a los respectivos registros de asociaciones del Consejo Superior de Deportes y de La Junta de Canarias, para su inscripción.

    Sin perjuicio de lo anterior, La Junta de Canarias podrá aprobar los Estatutos y Reglamentos de las Asociaciones Deportivas cuyo ámbito de actuación no exceda del propio del ente preautonómico. Entre los registros del Consejo Superior de Deportes y del de La Junta de Canarias se establecerá comunicación continuada sobre las incidencias registrales que pudieran afectar a las Asociaciones Deportivas.

  42. centros de medicina deportiva.- La competencia concurrente sobre centros de medicina deportiva se instrumentará en un Decreto aparte y conjuntamente por los Ministerios de cultura y de Sanidad y Consumo.

  43. Instalaciones Deportivas.- Aun cuando corresponde a La Junta de Canarias la titularidad y la gestión de las instalaciones propias, las pondrá a disposición del Consejo Superior de Deportes, previa petición del mismo para el cumplimiento de los programas estatales de alta competición.

  44. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan al ente preautonómico los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1*, en los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/1981, de 10 de julio, y artículo 10 del Real Decreto 2970/1980, de 12 de diciembre.

  45. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

    El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia en la relación adjunta número 2*, seguirá con esta adscripción, pasando a depender del ente preautonómico en los términos legalmente previstos por las normas en cada caso aplicables.

    Por la subsecretaría del Ministerio de Cultura y demás Organos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo se remitirá a los Organos competentes del ente preautonómico, una copia de todos los expedientes de este personal transferido.

  46. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    No se traspasan Puestos de Trabajo vacantes.

  47. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    H.1) el coste efectivo que, según el Presupuesto de Gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto al ente preautonómico de Canarias, se eleva con carácter provisional a 142.958.000 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1. La valoración definitiva deberá haberse finalizado y aceptado antes del próximo día 1 de noviembre.

    H.2) los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982, comprenderán las siguientes dotaciones:

    * pesetas *

    - asignaciones presupuestarias para cobertura de los gastos de funcionamiento de los servicios transferidos (su detalle aparece en la relación 3.2 * (1) * 3.032.000 *

    - subvenciones e inversiones (su detalle se refleja en la relación 3.3 * (2) * 8.656.000 *

    Total * 11.688.000 *

  48. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizarán en el plazo de un mes y será objeto de la oportuna acta de entrega y recepción autorizada por las autoridades competentes en cada caso. Igualmente se entregarán los expedientes en tramitación correspondientes a los servicios traspasados en los que no haya recaído resolución definitiva antes de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias. No obstante, los recursos administrativos contra resoluciones de la administración del estado se tramitarán y se resolverán por los Organos de ésta.

  49. fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad de 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 12 de agosto de 1982.- El Secretario de la comisión mixta, g. P. De d.

    * se omite la inclusión de esta relación.

    (1) en 1982 El Ministerio de Cultura seguirá pagando los alquileres y teléfonos de los inmuebles transferidos, que venía abonando con cargo al presupuesto de la sección 24.

    (2) de la dotación anual de 157.581.000 pesetas que corresponde a Canarias del crédito 24/35 753 se transferirá la parte no ejecutada el 1 de octubre de los planes provisionales.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas por transferencias en materia de Juventud y promoción sociocultural.

- Real Decreto 575/1981, de 16 de marzo, por el que se determina la estructura y funciones del organismo Instituto de la Juventud y promoción comunitaria.

- orden de 13 de junio de 1980 ( número 149, del 21) por la que se regulan las aulas de la Tercera Edad del Ministerio de Cultura.

- resolución de 29 de junio de 1981, de la dirección General de La Juventud y promoción sociocultural, por la que se establecen las redes nacionales de centros de Juventud y promoción sociocultural, de albergues y residencias juveniles y de campamentos y campos de trabajo ( número 164, de 10 de julio).

Disposiciones legales afectadas por transferencias en materia de deportes

- Real Decreto 2337/1980 de 17 de octubre, sobre estructura orgánica del Consejo Superior de Deportes ( del 31).

- Real Decreto 177/1981, de 16 de enero, sobre clubs y Federaciones Deportivas ( del 14).

- Real Decreto 790/1981, de 24 de abril, sobre institutos nacionales de educación física y las enseñanzas que se imparten ( de 16 de marzo).

- resolución de 11 de mayo de 1981, del Consejo Superior de Deportes, por la que se regula el régimen de subvenciones destinadas a proyectos de actividades deportivas del tiempo libre ( de 5 de agosto).

- orden de 7 de julio de 1981 sobre reconocimiento e inscripción de clubs y federaciones en el Registro de Asociaciones Deportivas y sobre adaptación de estatutos ( del 18).

- Real Decreto 2240/1981, de 24 de julio, por el que se aplica el régimen de planes provinciales de obras y servicios a los programas de construcción, ampliación y modernización de Instalaciones Deportivas ( de 7 de octubre).

- orden de 12 de febrero de 1982 sobre planes provinciales de construcción ampliación y modernización de Instalaciones Deportivas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR