Real Decreto 331/1982, de 15 de enero, sobre transferencias de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega y Diputación General de Aragón en materia de Sanidad.

MarginalBOE-A-1982-4670
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

Los Reales Decreto-leyes treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, por los que se establecieron los regímenes preautonómicos para la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega y la Diputación General de Aragón, previeron la transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a dichos Entes.

Por otra parte, el Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, determina el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios a los Entes preautonómicos y los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y dos mil trescientos cincuenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de Transferencias a los Entes Preautonómicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/ mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, la Comisión Mixta de Transferencias de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, creada por Orden ministerial de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, tras considerar la conveniencia de generalizar homogéneamente para todos los Entes Preautonómicos las transferencias de competencias y funciones en materia de Sanidad, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó, en su reunión del día diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, el oportuno acuerdo, que el Gobierno aprueba en virtud del presente Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en los artículos séptimo, c), y disposición final segunda y octavo, c), y duodécimo de los Reales Decreto-leyes treinta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de treinta y uno de octubre, y ocho/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de marzo, previa aceptación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación General de Aragón, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de enero de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba la propuesta de transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a la Diputación General de Aragón en materia de Sanidad, elaborada por la correspondiente Comisión Mixta de Transferencias, asi como las de traspaso de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo Uno

En consecuencia, queda transferida a los Entes Preautonómicos Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega y a la Diputación General de Aragón las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados a los mismos los Servicios e Instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1 a 3 adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta indicada en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II del presente Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias.
DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas a la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega y a la Diputación General de Aragón por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por dichas Entes, solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando los mencionados Entes preautonómicos acuerden oir voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos distintos del Consejo de Estado se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro del referido Ente preautonómico.

Segunda.- Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos de los citados Entes se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/ mil novecientos ochenta y uno, de diez de julio, en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la de Procedimiento Administrativo.

Dos. Contra las resoluciones y actos de la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega y la Diputación General de Aragón cabrá el recurso de reposición previo al contencioso administrativo salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se sustanciará ante los propios Entes. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercera.- La entrega de la documentación y expedientes en tramitación de los servicios traspasados, asi como la resolución de éstos y la tramitación y resolución de los recursos administrativos contra actos de la Administración del Estado, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Cuarta.- El ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega y a la Diputación General de Aragón en el presente Real Decreto podrá ser delegado, en su caso, por éstas a las Diputaciones Provinciales comprendidas en su ámbito territorial, las cuales quedarán sometidas en el ejercicio de dichas competencias a las directrices y previsiones contenidas en las normas de delegación.

Los acuerdos de delegación deberán ser publicados en el . y en el del Ente preautonómico.

Quinta.- La Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega y la Diputación General de Aragón organizarán los servicios precisos y distribuirán entre los órganos correspondientes las competencias que se les transfieren por e] presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el y en el de los citados Entes.

Sexta.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Sanidad y Consumo y de Administración Territorial, en todo caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Séptima,- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a quince de enero de mil novecientos ochenta y dos.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte.

ANEXO I

Don J. E. D. G. Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para Entes Preautonómicos, certifica:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 17 de diciembre de 1981, se adoptó el acuerdo aprobando propuesta de traspaso a los Entes Preautonómicos Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega y Diputación General de Aragón de las competencias, funciones y servicios en materia de Sanidad, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. Designación de las competencias, funciones y servicios que se transfieren.

    1. Corresponde a la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega y a la Diputación General de Aragón, respectivamente, en el marco de la planificación general sanitaria del Estado, y dentro de su ámbito de actuación territorial, la organización, programación, dirección, resolución, control y vigilancia, tutela, asi como la sanción e intervención en las actividades y servicios de competencia de la administración sanitaria del Estado relacionadas en el número 5 de este epígrafe.

    2. Asimismo, la Junta y la Diputación General ejercerán en las materias transferidas las funciones de la inspección técnica de sanidad, sin perjuicio de las actuaciones que lleven a cabo los órganos de la Administración del Estado, a efectos de coordinación y supervisión.

    3. El régimen previsto en los apartados anteriores no producirá, en ningún caso, duplicidad de actuaciones entre los órganos de la Administración del Estado y los de le Junta y la Diputación General.

    4. En dichas materias le corresponderán a la Junta y a la Diputación General, asimismo, las funciones de estudio, recopilación de datos e información y establecerá el procedimiento adecuado para su comunicación obligatoria, sistemática y normalizada a la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa de ésta, a fin de garantizar el cumplimiento de los fines y objetivos comunes del mismo y de obtener un sistema sanitario coherente, armónico y solidario.

    5. Se transfieren a la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega y a la Diputación General de Aragón las siguientes funciones y competencias en orden a la acción pública sanitaria:

      1. El control sanitario de las aguas de bebida, aguas residuales, residuos sólidos, contaminación atmosférica, vivienda y urbanismo, locales y edificios de convivencia pública o colectiva y, en general, del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.

        La Junta y la Diputación General desarrollarán también las actividades sanitarias relacionadas con los establecimientos e industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

      2. El control de la publicidad médico-sanitaria, a que se refiere el Real Decreto dos mil ochocientos veintisiete/mil novecientos setenta y siete, de seis de octubre, y disposiciones que lo desarrollan o modifican.

      3. Las competencias que en relación con la policía sanitaria mortuoria atribuye el Decreto dos mil doscientos sesenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro, de veinte de julio y disposiciones complementarias a los órganos de la Administración del Estado.

        Para asegurar la necesaria coordinación de las demás Entidades y órganos competentes, en los supuestos de traslados de cadáveres cuyo recorrido exceda del territorio de la Junta o de la Diputación General, éstas deberán cumplir en sus propios términos las exigencias de comunicación previstas en el artículo 29 y en el apartado d) del artículo 36 de la citada disposición.

      4. El estudio, vigilancia, análisis epidemiológico de los procesos que inciden positiva y negativamente, en la salud humana, quedando obligado cada Ente Preautonómico a comunicar al Ministerio de Sanidad y Consumo los datos estadísticos obtenidos, asi como cuantas situaciones epidémicas puedan detectarse.

      5. Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil escolar, industrial, laboral, deportiva, mental, asi como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

      6. El desarrollo de programas de formación en materia de salud pública, coordinadamente con la Administración del Estado, en la forma en que reglamentariamente se establezcan.

        No obstante lo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia y el de Sanidad y Consumo conservarán las competencias que la vigente legislación les otorga, al objeto de mantener la homologación de programas y titulaciones.

      7. El otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de Centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase y naturaleza, incluidos los balnearios y las Entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica.

        Quedan exceptuadas de la transferencia las autorizaciones que se refieren a los laboratorios y Centros o establecimientos de elaboración de drogas, productos estupefacientes, psicotrópicos o similares, especialidades farmacéuticas y sus materias primas y material instrumental médico, terapéutico o correctivo.

      8. El control sanitario de la producción, almacenamiento, transporte, manipulación y venta de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación humana cuando estas actividades se desarrollen en Castilla-La Mancha y Aragón.

    6. En el ejercicio de las funciones transferidas, se entenderá que los criterios técnicos de aplicación serán los contenidos en las instrucciones que con carácter general dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo o que resulten de la aplicación de tratados internacionales, validamente celebrados por el Estado español y publicados de acuerdo con lo previsto en el título preliminar del Código Civil.

    7. Pasarán a depender de la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega y de la Diputación General de Aragón las Comisiones Provinciales de Publicidad Sanitaria existentes en sus respectivos territorios.

    8. Se integrará un representante de la Administración Sanitaria de la Junta de Comunidades de la Región Castellano Manchega y de la Diputación General de Aragón en cada una de las Comisiones Provinciales siguientes existentes en sus territorios:

      1. Comisión Provincial para la elaboración del anteproyecto de mapa sanitario, de acuerdo con lo previsto en el artículo primero, 2, b), del Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto.

      2. Comisión Delegada de Sanidad, Seguridad Social y Asuntos Sociales de la Provincial de Gobierno.

      3. Subcomisión de Saneamiento de la Comisión Provincial de colaboración del Estado con las Corporaciones Locales.

    9. Cuando el pleno, subcomisiones, comités o ponencias de trabajo de la Comisión Central de Saneamiento celebren sesiones sobre supuestos y cuestiones de sus competencias, originadas o desarrolladas exclusivamente en el respectivo territorio de la Junta de Comunidades y de la Diputación General, se incorporará a dichas sesiones un representante de estos Entes.

  2. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

    Se traspasan a los Entes que asimismo se detallan los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se recogen en las relaciones adjuntas número 1 * en los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/1981, de 10 de julio y artículo primero del Real Decreto 2970/1980. de 12 de diciembre.

  3. Personal adscrito a los Servicios e Instituciones que se traspasan

    El personal adscrito a los Servicios e Instituciones traspasadas y que se referencian en las relaciones adjuntas número 2 * pasará a depender de los Entes Preautonómicos correspondientes, en los términos legalmente previstos por las normas en cada caso aplicables.

    Por la Subsecretaria del Ministerio de Sanidad y Consumo o demás órganos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Junta de Comunidades de la Región Castellano-Manchega y de la Diputación General de Aragón una copia de todos los expedientes de este personal transferido .

  4. Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.

    Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en las relaciones número 2.2 *.

  5. Créditos presupuestarios afectos a los servicios traspasados.

    Los créditos presupuestarios afectos a los servicios traspasados para el ejercicio de las funciones y competencias que se transfieren son los recogidos en las relaciones número 3 *

    Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las medidas precisas para la efectiva transferencia a los Entes afectados por este acuerdo de las dotaciones oportunas, de conformidad con lo previsto en la Ley General Presupuestaria Ley de los Presupuestos Generales del Estado y demás disposiciones complementarias.

  6. Fecha de efectividad de las transferencias.

    Las transferencias de competencias y funciones y el traspaso de los medios, objeto de este acuerdo, tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1982.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid, a 17 de diciembre de 1981.- El Secretario de a Comisión Mixta de Trabajo. Sanidad y Seguridad Social, J. E. D. G.

    * De acuerdo con la naturuleza de este repertorio, se omite la inclusión de esta relación.

ANEXO II

Apartado del acuerdo de la Comisión Mixta * Materia o competencia * Disposiciones afectadas *

Epígrafe A), número 5, a). * Regimén sanitario de las aguas de bebida. * Orden del M. de la Gobernación (en adelante G.) de 5 de marzo de 1912 por la que se prohíbe la venta de agua a granel a domicilio y se establecen normas para la esterilización de aguas potables. *

* * Real Orden del M. de la G. de 12 de febrero de 1925 reguladora de la venta de aguas minero-medicinales embotelladas. *

* * Orden del M. de la G. de 9 de septiembre de 1926 sobre análisis periódicos de las aguas potables de abastecimiento público. *

* * Apartado primero de la Orden de la Junta Económica del Estado, de 14 de octubre de 1937, sobre requisitos sanitarios de proyectos de abastecimientos de agua. *

* * Orden del M. de la G. de 11 de febrero de 1942 sobre requisitos sanitarios de la venta y empleo de aparatos depuradores de agua. *

* * Párrafos 2, 3 y 4 de la base 27 y bases 28 y 32 de la Ley de 25 de noviembre de 1944. *

* * Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928 por el que se aprueba el Estatuto sobre explotación de manantiales de aguas minero-medicinales, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final quinta , 1, b), de la Ley 22/1973, de 21 de julio. *

* * Decreto 3069/1972, de 26 de octubre, por el que se regulan las aguas de bebida envasadas según la disposición final quinta , 2, de la Ley 22/1973, de 2; de julio. *

* * Artículos 23 a 25 27, 28, 30 y 117 y disposición transitoria quinta de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas *

* * Decreto 607/1975, de 13 de marzo, por el que se regulan las especificaciones microbiológicas a las que han de ajustarse las aguas minero-medicinales envasadas. *

* * Orden del M. de la G de 18 de agosto de 1975 sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios en lo relativo a bebidas. *

Epígrafe A), número 5, a). * Régimen sanitario de aguas residuales. * Párrafos quinto y sexto de la base 27 y base 28 de la Ley de 25 de noviembre de 1944 *

* * Orden del M. de la G. de 25 de abril de 1942 sobre documentación de los proyectos de alcantarillado. *

Epígrafe A), número 5, a). * Competencias de la Administración Pública sanitaria periférica, sobre medio ambiente. * Las mismas que en la materia de contaminación atmosférica y residuos sólidos *

* * Las facultades de informe o propuesta que de acuerdo con los Decretos 833/1972, de 6 de febrero (por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre), y 2512/1978, de 14 de octubre pueden corresponder en la materia a los servicios provinciales del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. *

* * Ley de 24 de julio de 1918 sobre desecación de lagunas, marismas y terrenos pantanosos. *

* * Artículo segundo del Decreto 2107/1968, de 16 de agosto, sobre régimen de poblaciones con alto nivel de contaminación atmosférica o perturbaciones por ruido y vibraciones. *

* * Competencia y atribuciones atribuidas al Jefe provincial de Sanidad por el Decreto 2414/1967. de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades e Industrias Molestas. Insalubres, Nocivas y Peligrosas (artículos 7., 8., 19, 33 y siguientes y disposiciones adicionales tercera y quinta). *

Epígrafe A), número 5, a). * Actividades sanitarias con los establecimientos e industrias insalubres. * Artículo noveno del Decreto 197/1963 de 26 de enero, sobre libertad de instalación, ampliación y traslado de industrias. *

* * Orden del M. de la G. de 15 de marzo de 1963 por la que se aprueban instruccioneS para aplicar el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en zonas de dominio público. *

Epígrafe A), número 5, a). * Actividades sanitarias con los establecimientos e industrias insalubres. * Decreto 2231/1966, de 23 de julio, por el que se declara extensivO al municipio de Barcelona el régimen de intervención en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas en zonas de dominio público *

Epígrafe A), número 5, a). * Requisitos sanitarios del tratamiento de residuos sólidos. * Base 28 de la Ley de 25 de noviembre de 1944. *

* * Competencias y funciones atribuidas a los servicios periféricos sanitarioS del entonces M de la G. por la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre recogida y tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos. * Epígrafe A), número 5, a). * Funciones y competencias de la Administración Pública sanitaria en la contaminación atmosférica. * Las funciones y competencias atribuidas a la Administración Pública sanitaria periférica por 91 Decreto 833/1975, de 6 de febrero, y en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Medio Ambiente. *

Epígrafe A), número 5, a). * Funciones y competencias de la Administración Pública sanitaria en vivienda y urbanismo. * Base 29 de la Ley de 25 de noviembre de 1944. *

* * Orden del M. de la G. de 16 de noviembre de 1943 sobre exigibilidad de la célula de habitabilidad de los edificios destinados a morada humana. *

* * Competencias de las Jefaturas Provinciales de Sanidad de la Orden de la P. del G. de 28 de junio de 1978 sobre requisitos de infraestructura en los alojamientos turísticos. *

* * Orden del M. de la G. de 15 de julio de 1949 sobre parques y normas para efectuar desinsectaciones y Decreto 2149/1967, de 19 de agosto, sobre supresión de Organismos autónomos. *

* * Artículo primero de la Orden del M. de la G. de 25 de marzo de 1958 sobre autorizaciones de las Jefaturas Provinciales de Sanidad para utilizar bromuro de metilo en desinsectación. *

* * Orden del M. de la G. de 6 de octubre de 1964 sobre vigilancia sanitaria de edificios y lugares en los que se desenvuelva o realice la vida humana. *

Epígrafe A), número 5,a). * Regimén sanitario de locales y edificios de convivencia pública colectiva. * Párrafos 1. a 5., 9. y 10 de la base 4 de la Ley de 25 de noviembre de 1944. *

* * Base 20 de la citada Ley de 1944 y Decreto 2149/1967, de 19 de agosto, sobre supresión de Organismos autónomos. *

* * Real Orden del M. de la G. de 31 de julio de 1922 por la que se adoptan normas sanitarias para la cianidrización, en su aplicación a locales y edificios. *

Epígrafe A), número 5, a). * Regimén sanitario de locales y edificios de convivencia pública o colectiva * Orden del M de la G. de 2 de junio de 1933 por la que se limita la aplicación del gas cianhídrico. *

* * Artículo primero de la Orden del M. de la G. de 25 de marzo de 1958 sobre autorizaciones de las Jefaturas Provinciales de Sanidad para utilizar bromuro de metilo de desinsectación. *

* * Decreto 564/1959, de 9 de abril por el que se aprueban normas de desinsectación de locales y vehículos de transporte terrestre. *

* * Orden del M. de la G. de 24 de julio de 1962 por la que se aprueban normaS reglamentarias para los servicios de desinsectación. *

* * Orden del M. de la G. de 6 de octubre de 1964 sobre vigilancia sanitaria de edificios y lugares en los que se desenvuelve la vida humana. *

Epígrafe A), número 5, b). * Publicidad médico-sanitaria * Segundo párrafo de la base 31 de la Ley de 25 de noviembre de 1944. *

* * Orden de] M de la G. de 22 de noviembre de 1935 por la que se prohibe utilizar en cualquier medio de publicidad el calificativo de secretas para las enfermedades venéreas. *

* * Las competencias atribuidas a las Comisiones Provinciales de Visado de la Publicidad Médico-Sanitaria por el Real DecretO 2827/1977, de 6 de octubre, excepto las del último párrafo de su artículo octavo, cuando recaigan sobre Centros sanitarios de la Administración del Estado. *

* * Artículo primero, 2, C), del Real Decreto 1100/1978, de 12 de mayo, por el que se regula la publicidad del tabaco y bebidas alcohólicas en los medios de difusión del Estado. *

Epígrafe A), número 5, c). * Política sanitaria mortuoria * Competencias atribuidas a los órganos periféricos de la Administración sanitaria del Estado por las siguientes disposiciones: *

* * - Base 33 de la Ley de 25 de noviembre de 1944. *

* * - Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, aprobado por Decreto 2263/1974, de 20 de julio. *

* * - Real Cédula de 19 de mayo de 1818 sobre enterramientos en conventos de religiosas. *

* * --Real Orden del Ministerio del Interior de 30 de octubre de 1835 sobre cementerios de conventos de religiosas. *

* * --Real Orden del M. de la G. de 12 de mayo de 1849 por la que se prohíben inhumaciones en iglesias y cementerios que estén dentro de poblado. *

* * - Real Orden del M. de la G. de 18 de julio de 1887 reguladora de la construcción de panteones particulares. *

* * - Real Orden del M de la G. de 5 de abril de 1905 sobre tránsito de cadáveres hasta el cementerio. *

* * - Real Orden del M. de la G. de 21 de julio de 1924 por la que se declara que el procedimiento acternitas puede emplearse de igual modo que los actualmente utilizados para la conservación temporal y para el embalsamiento de cadáveres. *

* * - Real Orden del M. de la G. de 2 de septiembre de 1926 por la que se dictan reglas sobre inhumación de cadáveres en los cementerios de las Sacramentales. *

* * - Real Orden del M. de la G. de 28 de marzo de 1931 relativa al traslado de cadáveres y atribuciones de las autoridades civiles y eclesiásticas. *

* * - Resolución de la Dirección General de Sanidad de 2 de junio de 1931 por la que se establece el modelo de certificado de defunción. *

* * Orden del M. de la G. de 31 de octubre de 1932 sobre depósito de cadáveres. *

* * Orden del Ministerio del Interior de 31 de octubre de 1938 sobre inhumación en templos o criptas. *

* * Orden del M. de la G de 7 de febrero de 1940 por la que se establece e] modelo de acta de exhumación. *

* * Orden del M. de la G. de 26 de diciembre de 1945 por la que se aprueban normas para embalsamiento de cadáveres. *

* * Orden del M de la G. de 17 de marzo de 1952 por la que se modifican las condiciones obligadas de efectuar los embalsamientos a que se refiere la d 26 de noviembre de 1945. *

* * Orden del M. de la G. de 27 de febrero de 1956 por la que se declara de utilidad sanitaria la fórmula vitamortis para embalsamientos y conservación de cadáveres. *

* * Orden del M. de la G de 1 de septiembre de 1958 por la que se derogan determinadas disposiciones prohibitivas para la celebración de exequias de cuerpo presente en los templos e iglesias destinados al culto. *

* * Resolución de la Dirección General de Sanidad de 21 de noviembre de 1975 sobre traslado de cadáveres con la consideración de sepelios ordinarios.

Epígrafe A), número 5, d) y e) * Estudio, vigilancia y análisis epidemilógicos. Programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud. Acciones sanitarias en materia de enfermedades antropozoonosis y educación sanitaria. * Competencias atribuidas a los órganos periféricos de la Administración del Estado por las siguientes disPosiciones *

* * Bases 4,a, 7.a 15, 17, 25 y 26 de la Ley de 25 de noviembre de 1944. *

* * Circular del M. de la G. de 21 de febrero de 1902 por la que se establecen normas sanitarias sobre asistencia a partos. *

* * Decreto del M. de la G. de 15 de enero de 1903 por el que se establecen normas de vacunación obligatoria contra la viruela. *

* * Circular de la Dirección General de Sanidad de 20 de enero de 1903 por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento del Decreto del 15 anterior sobre vacunación antivariólica. *

* * Orden del M. de la G. de 21 de febrero de 1911 por la que se regula la desinfección de los locales, mercancías y demás objetos sospechosos de infectación de peste. *

* * Real Orden del M de la G. de 16 de julio de 1913 por la que se dan normas sobre medidas de divulgación, fomento y aplicación de la vacuna antitifica. *

* * Circular del M. de la G. de 28 de agosto de 1916 por la que se establecen normas para evitar la introducción de la poliomielitis en España. *

* * Real Orden del M. de la G. de 17 de noviembre de 1921 por la que se establece la vacunación obligatoria contra la peste de las personas en contacto con enfermos o con objetos infectos o sospechosos ce serlo. *

* * Real Orden del M de la G de 30 de noviembre de 1921 por la que se establecen los supuestos en que es obligatoria la vacunación antitifica. *

* * Real Decreto-ley de 14 de junio de 1924 sobre transporte por vía férrea de enfermos infectocontagiosos. *

* * Real Orden del M de la G. de 26 de julio de 1929 por la que se establecen las enfermedades consideradas como infecciosas, infectocontagiosas y epidémicas. *

* * Orden del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión de 12 de marzo de 1935 sobre sanciones a Médicos por ocultación de enfermedades infecciosas. *

* * Apartado noveno de la Orden del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Previsión de 24 de julio de 1935 que establece los supuestos en los que entonces Institutos Provinciales de Higiene están obligados al transporte gratuito de enfermos o accidentados residentes en la localidad de la provincia. *

* * Decreto de 19 de noviembre de 1939 sobre competencia de los Gobernadores civiles sobre los establecimientos penitenciarios de su provincia. *

* * Orden del M de la G. de 14 de mayo de 1941 por la que se dan normas para la lucha antivenérea. *

* * Decreto del M. de la G. de 26 de julio de 1945 por el que se aprueba el Reglamento para la Lucha Contra las Enfermedades Infecciosas, Desinfección y Desinsectación. *

* * Decreto del M. de la G. de 17 de agosto de 1945 por el que se aprueba el Reglamento de la Lucha Anticancerosa Nacional. *

* * Decreto del M. de la G. de 8 de marzo de 1946 por el que se aprueba el Reglamento de la Lucha Contra la Lepra Dermatorios y Enfermedades Sexuales *

* * Orden del M de la G. de 4 de agosto de 1947 por la que se reorganiza la lucha contra las enfermedades infecciosas gastrointestinales *

* * Orden del M. de la G. de 15 de octubre de 1959 de control y vigilancla sanitaria de manipuladores de alimentos. *

* * Ley 34/1959, de 11 de mayo, por la que se aprueba la nueva regulación de la lucha contra las enfermedades venéreas. *

* * Artículos tercero y siguientes del Decreto del M. de la G. de 6 de junio de 1949 por el que se dan normas para la organización de la lucha contra las enfermedades del aparato clrculatorio *

* * Orden de M de la G de 3 de octubre de 1973 sobre fabricación, circulación y venta de objetos explosivos infantiles. *

* * Orden del M. de la G. de 16 de diciembre de 1976 por la que se modifica la de 14 de junio anterior sobre medidas higiénico-sanitarias en relación con los perros y gatos. *

* * Real Decreto del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social (en adelante de S. y S. S.) 1850/1978, de 12 de mayo sobre la lucha antidiabética. *

* * Real Decreto del M. de S. y S. S. 2176/19,8, de 25 de agosto, por el que se encomienda al M. de S. y S. S la realización y gestión del Plan Nacional de Previsión de la Subnormalidad. *

Epígrafe A), número 5, g). * Centros, servicios y establecimientos sanitarios, privados y dependientes de las Corporaciones Locales. * Competencias de la Administración sanitaria periférica del Estado establecidas en las disposiciones siguientes: *

* * Bases 23 y 32 de la Ley de 25 de noviembre de 1944. *

* * Decreto de 3 de julio de 1931 (modificado por el de 27 de mayo de 1932) sobre asistencia a enfermos mentales. *

* * Orden del M de la G. de 25 de mayo de 1945 por la que se aprueba la clasificación de los balnearios por especiaIizaciones terapéuticas en la aplicación de sus aguas. *

* * Orden del M de la G. de 7 de mayo d 1957 por la que se aprueba el Reglamento de la Comisaría de Asistencia Médico-Farmacéutica *

* * Artículo sexto del Decreto 575/1966, de 3 de marzo, sobre catálogo y regionalización hospitalarias *

* * Decreto 1574/1975, de 26 de junio, por el que se regula la hemodonación y los bancos de sangre. *

* * Real Decreto 1878/1978. de 23 de junio, sobre establecimientos residenciales para la tercera edad. *

* * Real Decreto 2081/1978. de 25 de agosto; sobre presupuestos e indicadores de rentabilidad de las instituciones hospitalarias *

* * Real Decreto 2082/1978 de 25 de agosto, por el que se aprueban normas provisionales de gobierno y de administración le los servicios hospitalarios y las garantías de los usuarios. *

* * Real Decreto 2177/1978, de 1 de septiembre, sobre registro catalogación e inspección de Centros, servicios y establecimientos sanitarios *

* * Orden de, M de S. y S. S. de 2 de septiembre de 1978 por la que se establece el sistema de indicadores del rendimiento de los Centros hospitalarios afectados por lo previsto en el Real Decreto 2081/1978 *

* * Resolución de la Dirección General de Asistencia Sanitaria de 4 de octubre de 1979: por la que se desarrolla el sistema de indicadores de rendimiento a que han de ajustarse las Instituciones hospitalarias *

* * Orden del M. de S y S. S. de 23 de noviembre de 1978 sobre organización del Registro de Establecimientos Residenciales para la Tercera Edad y procedimiento de inscripción. *

Epígrafe A), número 5, h). * Alimentación humana. * Competencias de la Administración sanitaria periférica del Estado establecidas en las disposiciones siguientes: *

* * Bases 17, 26 y 27 de la Ley de 25 de noviembre de 1944. *

* * Decreto 2519/]974. de 9 de agosto, por el que se regula la entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español. *

* * Decreto 797/1975, de 2 de marzo, de competencia de la Dirección General de Sanidad en materia alimentaria. *

* * Orden del M de la G de 18 de agosto de 1975 sobre registro de industrias y productos alimenticios y alimentarios. *

* * - Real Decreto 1507/1976, de 21 de mayo, por el que se introducen modificaciones en los Decretos 797/1975, de 21 de marzo, y 607/1975, de 13 de marzo. *

* * - Orden del M de la G de 27 de julio de 1976 por la que se regula la circulación y consumo de carnes de animales procedentes de caceias. *

* * - Orden del M. de la G de 21 de febrero de 1977 por la que se dictan normas para la instalación y funcionamiento de industrias dedicadas a la preparación y distribución de comida para consumo en colectividades y medios de transporte. *

* * - Real Decreto 2688/1977, de 23 de julio, por el que se dictan normas complementarias al Decreto 336/1975, de 7 de marzo, y a la Orden del M. de la G. de 18 de agosto de 1975 referente al número de registro sanitario en los productos alimentarios y alimenticios *

* * - Real Decreto 1918/1977, de 29 de julio, sobre estructuración del M de S y S. S *

* * - Resolución de la Subsecretaría de la Salud del M. de S. y S. S., de 12 de diciembre de 1977, por la que se dictan normas relacionadas con el registro sanitario de industriaS y productos alimenticios y alimentarios. *

* * - Real Decreto 3596/1977, de 30 de diciembre por el que se modifica el Decreto 797/1975, de 21 de marzo, sobre competencia del M. de S. y S. S. en materia alimentaria *

* * - Real Decreto 211/1978, de 20 de febrero, sobre régimen orgánico y funcional de las Delegaciones Territoriales del M. de S. y S. S *

* * - Resolución de la Subsecretaria de la Salud Pública del M de S. y S. S., de 30 de mayo de 1978, por la que se adaptan los plazos de incorporación de los distintos sectores de la alimentación al Registro Sanitario de Industrias y Productos Alimenticios y Alimentarios. *

* * - Orden del M. de S. y S. S. de 29 de junio de 1978 por la que se desarrolla la estructura de las Delegaciones Territoriales del M. de S. y S. S., establecida en el Real Decreto 211/1978, sobre régimen orgánico y funcional de los indicados Organismos *

* * - Resolución de la Dirección General de la Salud Pública y Sanidad Veterinaria de 30 .le octubre de 1978 por la que se dictan normas sobre reconocimiento de cerdos sacrificados para consumo familiar. *

Epígrafe A), números 7 y 8 * * Real Decreto 2827/1977, de 6 de octubre. sobre control de la publicidad médico-sanitaria. *

* * Artículo primero, 2, b), del Real Decreto 2221/1978, de 25 de agosto, por el que se establece la confección del mapa sanitario del territorio nacional. *

* * Real Decreto 2668/1977, de 15 de octubre, por el que se regulan los órganos colegiados de ámbito provincial de la Administración Civil del Estado *

* * Decreto 3284/1968. de 26 de diciembre, por el que se crean las Comisiones Delegadas de Saneamiento de las (entonces) Provinciales de Servicios Técnicos. *

* * Decreto 1313/1963, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión Central de Saneamiento *

* * Orden del M. de la G. de 17 de julio de 1967 por la que se crea la Subcomisión Técnica de industrias y actividades clasificadas de la comisión Centra de Saneamiento. *

* * Orden del M de la G. de 19 de julio de 1967 sobre composición y funcionamiento de la Subcomisión Permanente de supervisión de actividades clasificadas. *

* * Artículo octavo y siguientes de la Orden del M. de la G. de 19 de abril de 1968 sobre organización y funciones de la Comisión Central de Saneamiento. *

* * Artículo séptimo de la Orden del M. de la G. de 24 de julio de 1963 sobre Secretaría de las Comisiones Provinciales de Coordinación Hospitalaria. *

* * Aquellas otras disposiciones sanitarias que resulten aplicables a las materias transferidas *

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