LEY 17/1995, de 1 de Junio, de Transferencia de Volumenes de agua de la Cuenca del Rio guadiaro a la Cuenca del Rio guadalete.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Junio de 1995
MarginalBOE-A-1995-13283
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

PREAMBULO

La cuenca del río Guadalete, integrada en el ámbito administrativo de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sufre un notorio déficit de recursos hídricos en relación con las necesidades que éstos deben atender; la situación, si bien deteriorada en los últimos años por la grave escasez de precipitaciones que viene afectando especialmente a la mitad meridional de la Península Ibérica, no puede considerarse coyuntural en modo alguno; por el contrario, los estudios realizados para el Plan hidrológico de la cuenca ponen bien de manifiesto la persistencia del déficit hídrico a medio y largo plazo a pesar de toda una exhaustiva serie de medidas previstas por el propio Plan para una utilización más eficiente de los recursos hídricos; desde la mejora y modernización de los actuales sistemas de infraestructuras hasta la drástica limitación de nuevas transformaciones en regadío, pasando por la explotación coordinada de recursos superficiales e hidrogeológicos y la reutilización de aguas residuales depuradas.

La circunstancia más relevante de esta situación deficitaria es el hecho de que la cuenca del río Guadalete abastece de agua a las poblaciones de la denominada «Zona Gaditana», área densamente habitada en la que reside una población estimada en más de 800.000 personas; esta población se ha visto obligada a soportar, de forma prácticamente continuada en los últimos años, numerosas restricciones y cortes en el abastecimiento de agua.

Para poner remedio a la situación se hace imprescindible -además de continuar la implantación de las medidas de mayor eficacia hidráulica ya indicadas- la aportación de caudales procedentes de otras cuencas; estudiadas las diversas alternativas posibles, la más conveniente, territorial, técnica y económicamente, es la derivación de parte de los caudales excedentarios de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete.

En primer lugar, existen en la cuenca del Guadiaro excedentes que superan en varias veces los volúmenes de agua a trasvasar, teniendo en cuenta las necesidades tanto presentes como futuras, por lo que el trasvase propuesto no compromete en absoluto las posibilidades futuras de desarrollo de la cuenca del Guadiaro.

En segundo lugar, la derivación de caudales puede llevarse a cabo mediante un túnel de trasvase -el denominado túnel de Buitreras- de poco más de doce kilómetros de longitud, que tiene su punto de toma en el río Guadiaro a su paso por el término municipal de Cortes de la Frontera (Málaga), y su punto de salida y entrega de caudales en el tramo del río Majaceite situado en la cola del embalse de los Hurones, en el término municipal de Ubrique (Cádiz); el Majaceite es afluente del Guadalete, con lo que los volúmenes de agua derivados desde el Guadiaro incrementarán en definitiva los recursos hídricos de la cuenca del Guadalete.

Por otra parte, las obras del túnel de trasvase de Buitreras ya han sido declaradas de interés general por Real Decreto-ley 3/1992, de 22 de mayo. Asimismo, la derivación de caudales a que se ha hecho referencia está prevista en el anteproyecto de Ley de Plan Hidrológico Nacional de 1993, actualmente en fase de tramitación por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Sin embargo, la urgente situación determinada por el déficit de recursos hídricos de la cuenca del Guadalete hace también ya necesaria la autorización para el propio trasvase de aguas a que se ha hecho referencia; por lo tanto, y puesto que se trata de una trasferencia de recursos entre ámbitos territoriales de distintos Planes hidrológicos de cuenca, procede y se considera precisa la promulgación de una ley que regule las condiciones y límites de esa derivación de caudales.

Finalmente, es necesario llevar a cabo un conjunto de obras para la regulación del río Hozgarganta, afluente del Guadiaro, para la mejora de los sistemas de abastecimiento y riego de la propia cuenca del Guadiaro y del Campo de Gibraltar y para la ya aludida utilización más eficiente de los recursos hídricos de la cuenca del Guadalete, que requieren la declaración de interés general de las actuaciones correspondientes.

Artículo 1
  1. Se autoriza la transferencia de aguas de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete con destino al abastecimiento urbano e industrial de las poblaciones de Algar, Cádiz, Conil, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Jédula (Arcos), Jerez de la Frontera, Medina Sidonia, Paterna de Rivera, Puerto Real, Puerto de Santa María, Rota, San Fernando, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena, así como todas las instalaciones militares y estratégicas asentadas en la zona.

  2. La transferencia de aguas estará sujeta a las siguientes condiciones:

    1. No se efectuará ningún trasvase mientras no circule por el río Guadiaro, en la obra de derivación, un caudal mínimo de cinco metros cúbicos por segundo.

    2. Sólo se trasvasará el caudal circulante por el río que exceda de los indicados cinco metros cúbicos por segundo.

    3. Los caudales a transferir no podrán exceder de treinta metros cúbicos por segundo.

    4. El volumen anual transferido no será mayor de ciento diez hectómetros cúbicos.

  3. Con carácter previo a la determinación de los volúmenes de agua a transferir en cada período concreto, se tendrán en cuenta las necesidades hidráulicas de la cuenca del río Guadiaro.

  4. La Comisión de Explotación definida en el artículo 3 establecerá, con sujeción a las condiciones de los apartados anteriores, los volúmenes a trasvasar en cada período concreto.

  5. Los caudales a transferir deberán utilizarse para los fines y en el ámbito territorial determinados en esta Ley.

  6. La transferencia se realizará mediante un túnel de trasvase que tiene su punto de toma en el río Guadiaro a su paso por el término municipal de Cortes de la Frontera (Málaga), y su punto de descarga en el río Majaceite en la cola del embalse de los Hurones, en el término municipal de Ubrique (Cádiz).

Artículo 2
  1. Los usuarios satisfarán un canon de trasvase destinado a compensar la aportación económica del Estado y atender a los gastos de explotación y conservación correspondientes.

    La cuantía para cada ejercicio presupuestario se fijará sumando las siguientes cantidades:

    1. Los gastos de funcionamiento y conservación de las infraestructuras.

    2. Los gastos de administración y gestión.

    3. El 4 por 100 del coste actualizado de las inversiones -de primer establecimiento y de reposición- de cualquier tipo requeridas por la ejecución de las obras; la aportación estará, en su caso, minorada o mayorada por el coeficiente de utilización real del trasvase en cada año.

  2. La distribución de este canon entre los usuarios se realizará con arreglo a criterios de racionalización del uso del agua, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio, en la forma que el Gobierno determine.

    Se aplicarán coeficientes de mayoración al exceso del consumo por habitante que determine la Comisión de Explotación. Los municipios con pérdidas superiores a las que la Comisión de Explotación determine tendrán, asimismo, un coeficiente de mayoración en el reparto del canon.

  3. Un porcentaje del componente c) del canon se destinará a financiar la ejecución del Plan de Infraestructuras Hidráulicas del Guadiaro que, a tal efecto y en el marco del Plan hidrológico de cuenca, ha de elaborar la Confederación Hidrográfica del Sur, previa aprobación de dicho Plan de Infraestructuras por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

  4. El canon de trasvase y el porcentaje señalado en el apartado 3 serán establecidos y revisados anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. La gestión del canon del trasvase corresponderá a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Artículo 3
  1. Corresponderá a la Confederación Hidrográfica del Sur el control y la explotación de la obra de derivación en el río Guadiaro.

  2. Corresponderá a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir el control y la explotación del resto de las infraestructuras del trasvase.

  3. Antes de la entrada en servicio del trasvase se constituirá una Comisión de Explotación, cuya composición determinará el Gobierno, de la que formarán parte representantes del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía y de los usuarios de las cuencas del Guadiaro y del Guadalete.

Serán funciones de la Comisión de Explotación la adopción de las decisiones de trasvase dentro de lo establecido en la presente Ley, el seguimiento del Plan de Infraestructuras Hidráulicas del Guadiaro, indicado en el apartado 3 del artículo 2, y el seguimiento de las medidas para la mejora de la gestión de los recursos hídricos en la cuenca del Guadalete.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera

Se declaran como de interés general las obras siguientes:

- Regulación del río Hozgarganta.

- Mejora de los sistemas hidráulicos de Guadarranque/Charco Redondo, de la cuenca del Guadiaro y del Campo de Gibraltar.

- Mejora de los sistemas hidráulicos de la cuenca del Guadalete y «Zona Gaditana».

Disposición adicional segunda

Antes de la finalización del segundo año a partir del inicio de las obras de trasvase, los municipios integrantes de la denominada «Zona Gaditana» deberán hacerse cargo mancomunadamente del abastecimiento a los mismos que el Decreto de 8 de noviembre de 1957, sobre financiación de las obras y explotación de abastecimiento de aguas a la zona gaditana, y el Decreto 3138/1972, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de financiación de las obras de ampliación del abastecimiento de aguas a la zona gaditana y la explotación del mismo, encomendaron a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Disposición final única

Por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se arbitrarán las medidas que fueran precisas para el funcionamiento del sistema de derivación de aguas regulado en esta Ley.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 1 de junio de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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