Real Decreto 3140/1983, de 2 de Noviembre, por el que se modifica el Real decreto 3228/1982, de 15 de Octubre, sobre Transferencia de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma del Pais vasco en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad social.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Enero de 1984
MarginalBOE-A-1983-33761
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 3228/1982, de 15 de octubre, sobre transferencia de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad autónoma del país Vasco en materia de mutualidades no integradas en la Seguridad Social, aprobó el acuerdo de la comisión mixta del Estatuto de autonomía para el país Vasco, adoptado en su reunión del día 18 de septiembre de 1982, por el que se concretaban los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que debían ser objeto de traspaso a la citada Comunidad autónoma en la materia anteriormente señalada. Advertidos errores y omisiones en el anexo I al Real Decreto citado por el que se debió Transcribir el acuerdo de la mencionada comisión mixta en sus propios términos procede modificar dicho anexo, respetándose así la propuesta contenida en el mencionado acuerdo.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 1983, dispongo:

Artículo 1 Se modifica la relación número 1 relativa a bienes, derechos y obligaciones traspasados al Gobierno Vasco, en virtud del Real Decreto 3228/1982, de 15 de octubre, en los términos que figuran en el anexo* a este Real Decreto, quedando traspasados los medios que en dicho anexo se incorporan, completándose así los transferidos por el Real Decreto.

Art. 2. Este Real Decreto será publicado, simultáneamente en el y en el .

Dado en Madrid a 2 de noviembre de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muñoz.

* se omite la inclusión de este anexo.

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