Real Decreto 1108/1985, de 19 de Junio, sobre Transferencia de Vehiculos del Parque movil ministerial a la Direccion general de la Policia.
Marginal | BOE-A-1985-13421 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
Los vehiculos adscritos a los servicios de La Direccion General de La Policia constituyen dos grupos diferentes por su dependencia de dos organismos distintos, el Parque Movil Ministerial y el Cuerpo de Policia nacional. Esta dualidad, que pudo tener justificacion en otro tiempo, no hace sino dificultar en el momento actual la adecuada ordenacion y aprovechamiento de los recursos disponibles para el correcto funcionamiento de los servicios.
La necesidad de hacer frente con la mayor eficacia al ejercicio de las competencias atribuidas a La Direccion General de La Policia aconseja la concentracion en un Unico servicio de tales medios.
Por todo ello, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda y del interior y previa deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia 19 de junio de 1985, dispongo:
Donde dice: "cpn.-para los adscritos al cuerpo de la policia nacional", debe decir: "dgp.-para los adscritos a La Direccion General de La Policia".
Asimismo, se hara entrega, previa valoracion, de los repuestos existentes para el mantenimiento de dichos vehiculos.
Art.
6. Para las atenciones que se deriven de la integracion de los vehiculos, se estableceran, ademas de en Madrid, centros que se correspondan con la organizacion periferica de La Direccion General de La Policia, autorizandose al Ministro del Interior para dictar normas sobre su estructura interna y funcionamiento.
El servicio de dichas atenciones se llevara a cabo por el batallon de conductores, en el nivel que le corresponda, por el personal especialista que hasta ahora lo viene Realizando en el Cuerpo de Policia nacional y el que sucesivamente se vaya formando, a medida que las necesidades lo vayan requiriendo.
La transferencia de vehiculos a que se refiere el presente Real Decreto se realizara escalonadamente, de tal forma que no cause perturbacion alguna al servicio, debiendo, en todo caso, quedar finalizada antes del 31 de diciembre de 1986.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Primera.-se autoriza a los Ministros de Economia y Hacienda y del interior para dictar, en el Ambito de sus respetivas competencias, las disposiones que sean necesarias para el desarrollo y ejecucion del presente Real Decreto, y, en especial, al Ministro del Interior para regular la Organizacion y Funcionamiento del servicio de automocion de La Direccion General de La Policia.
Segunda.-el presente Real Decreto entrara en vigor el dia siguiente al de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 19 de junio de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.