Real Decreto 2312/1982, de 24 de Julio, sobre Transferencia de Competencias, funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Junta regional de Extremadura en materia de Intervencion de Precios.

MarginalBOE-A-1982-24105
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley diecinueve/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, por el que se estableció el régimen preautonómico para Extremadura prevé las transferencias de funciones y servicios de la administración del estado a su Organo de Gobierno. El Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, regula el traspaso de servicios de la administración del estado a los entes preautonómicos, y los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre y dos mil trescientos quince/mil novecientos ochenta y uno de dieciocho de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de transferencias a los entes preautonómicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta de doce de diciembre, la comisión Mixta de Transferencias de economía y comercio, creada por Orden Ministerial de veinticinco de marzo de mil novecientos ochenta y uno, tras considerar la conveniencia de homogeneizar los procesos de transferencias a los entes preautonómicos en materia de intervención de precios, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día veintitrés de abril de mil novecientos ochenta y dos, el oportuno acuerdo que el Gobierno aprueba en virtud del presente Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo octavo c) y noveno, del Real Decreto-Ley diecinueve/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, previa aceptación de La Junta Regional de Extremadura, a propuesta de los Ministros de economía y comercio y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero Se aprueba la propuesta de transferencia de competencias, funciones y servicios de la administración del estado, a La Junta Regional de Extremadura en materia de intervención de precios, elaborada por la correspondiente comisión Mixta de Transferencias, así como la de traspaso de los medios presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.
Artículo segundo En consecuencia, quedan transferidas a La Junta Regional de Extremadura, las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto y traspasados al ente preautonómico los servicios y créditos presupuestarios que figuran en relaciones adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo tercero Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias.
Disposiciones finales

Primera.- Uno. Cuando para el ejercicio de alguna de las competencias transferidas a La Junta Regional de Extremadura por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por La Junta Regional de Extremadura, solicitándolo a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión.

Igual procedimiento se seguirá cuando La Junta Regional de Extremadura acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demás informes que la legislación vigente exija de otros órganos, distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro de La Junta Regional de Extremadura.

Segunda.- Uno. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto el régimen jurídico de los actos de La Junta Regional de Extremadura se acomodará a lo dispuesto en la Ley 32/1981, de 10 de julio, que determinó el régimen presupuestario y patrimonial de los entes preautonómicos, en la Ley de régimen jurídico de la administración del estado y en la de Procedimiento Administrativo.

Dos. Contra las resoluciones y actos de La Junta Regional de Extremadura cabrá el recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, salvo que por otra disposición legal se exigiera la interposición de recurso de alzada, que se sustanciará ante la propia Junta. El régimen jurídico de estos recursos será el establecido en las leyes de Procedimiento Administrativo y de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercera.- La entrega de la documentación y expedientes en tramitación de los servicios traspasados, así como la resolución de éstos y la tramitación y resolución de los recursos administrativos contra actos de la administración del estado, se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Cuarta.- La Junta Regional de Extremadura organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieren por el presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el y en el de La Junta Regional de Extremadura.

Quinta.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministerio de economía y comercio y de administración territorial, en todo caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Sexta.- Los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación tres punto dos, como bajas efectivas, en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de economía y comercio, los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto dos, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Séptima.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo

Don j. E. D. G., Secretario de la comisión Mixta de Transferencias de economía y comercio, certifica:

Que en la sesión plenaria de la comisión celebrada el día 23 de abril de 1982, se adoptó acuerdo sobre transferencias al ente preautonómico Junta Regional de Extremadura, de las competencias, funciones y servicios en materia de intervención de precios, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. disposiciones legales de referencia.- La constitución, en el artículo 149.3, establece que las materias no atribuidas expresamente al estado por la misma podrán corresponder a las Comunidades autónomas en virtud de sus respectivos estatutos, y el mismo artículo, en su punto 1.13, reserva al estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación General de La actividad económica.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal, llegar a un acuerdo sobre transferencias de competencias, en la materia indicada a La Junta Regional de Extremadura para cumplir así los objetivos de su creación.

  2. competencias y funciones que asume el ente preautonómico e identificación de los servicios que se traspasan.

    Se transfieren a La Junta Regional de Extremadura en materia de intervención de precios:

  3. las atribuidas, en el Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios, a las Comisiones Provinciales de precios, comprendidas en el territorio de este ente preautonómico, en lo que se refiere a regímenes de precios autorizados y comunicados de ámbito provincial.

  4. las competencias atribuidas a los Gobernadores civiles de las provincias comprendidas en el territorio de este ente preautonómico, por el artículo 8., bis, del Decreto 3477/1974, de 20 de diciembre, según la redacción dada por el Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, y el Real Decreto 1947/1979, de 3 de agosto, referente a la aprobación de las tarifas de los servicios públicos de competencia local.

  5. las funciones atribuidas a los Gobernadores civiles y a las Comisiones Provinciales de precios por los Reales Decretos 1632/1980, de 31 de julio; 1516/1981, de 3 de julio, y 1518/1982, de 25 de junio, para la fijación de los formatos, precios y pesos máximos correspondientes al pan común.

  6. a los efectos anteriores, se crea una comisión de precio en este ente preautonómico dependiente directamente de su Organo de Gobierno que asume las facultades reconocidas a las Comisiones Provinciales antes citadas. El ente preautonómico regulará la composición y funciones de su comisión de precios, Procurando que la representación de los distintos intereses esté en armonía con lo previsto para las actuales Comisiones Provinciales.

  7. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.- En consecuencia con la relación de competencias traspasadas, permanecerán en El Ministerio de economía y comercio y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, la siguientes funciones y actividades que tienen legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

    Todas las relativas a la política de precios reservadas al estado por el artículo 149, 1, 13., de la constitución, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional a que se refiere el artículo 148.1.13. Igualmente las competencias que en materia de información sobre precios corresponden a la administración del estado para sus propios fines y para la elaboración de sus estadísticas.

  8. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.- No existen.

  9. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.- No existe.

  10. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.- No existen.

  11. valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados:

    G.1. El coste efectivo que, según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto a La Junta Regional de Extremadura se eleva con carácter definitivo a 45.060 pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1 *.

    G.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1982, comprenderán las siguientes dotaciones:

    - asignaciones presupuestarias para cobertura de los gastos de funcionamiento de los servicios transferidos (su detalle aparece en la relación 3.2 *), 9.790 pesetas.

    Para proceder a las modificaciones presupuestarias que sean necesarias, se considerará justificante suficiente el presente Real Decreto.

  12. efectividad de las transferencias.- Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, las transferencias serán efectivas a partir del 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 23 de abril de 1982.- El Secretario de la comisión mixta, j. E. D. G.

    * se omite la inclusión de esta relación.

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