Real Decreto 2266/1982, de 24 de Julio, sobre Transferencia de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de Galicia en materia de Disciplina del Mercado.

MarginalBOE-A-1982-23297
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Por Real Decreto mil seiscientos treinta y cuatro/mil novecientos ochenta, de treinta y uno de julio, se transfirieron a la Comunidad autónoma de Galicia, en régimen de preautonomía, determinadas competencias en materia de disciplina del mercado y, asimismo, se traspasaron también los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios. Por otra parte, el Real Decreto quinientos ochenta y uno/mil novecientos ochenta y dos, de veintiséis de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto dictado, que también regula el funcionamiento de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, esta comisión, tras considerar su conveniencia y legalidad, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige la aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto, objetivo inmediato del presente.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, economía y comercio y administración territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero

Se aprueba el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, de fecha diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y dos, por el que amplían las transferencias de funciones del estado en materia de disciplina del mercado a la Comunidad autónoma de Galicia y se consolidan los traspasos de los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan transferidas a la Comunidad autónoma de Galicia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye coma anexo del presente Real Decreto y se consolidan los traspasos a la misma de los servicios e instituciones y los bienes, derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números 1 y 2 adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia.

Artículo tercero La ampliación de las transferencias a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día uno de julio de mil novecientos ochenta y dos, señalado en el acuerdo de la comisión mixta.
Artículo cuarto El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo I

Don j. E. D. G. Y don j. P. R., Secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, certifican:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 19 de julio de 1982, se adoptó acuerdo por el que se ratifica la propuesta sobre ampliación de transferencias a la Comunidad autónoma de Galicia de las funciones y servicios en materia de disciplina del mercado, aprobada por el Pleno de la comisión Mixta de Transferencias de Sanidad y Consumo en su sesión del día 13 de julio de 1982, en los términos que a continuación se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias legales en las que se ampara la transferencia.- La constitución en el número 3 de su artículo 149 establece que las materias no atribuidas expresamente al estado por esta constitución podrán corresponder a las Comunidades autónomas, en virtud de sus respectivos estatutos.

    Por su parte, el Estatuto de autonomía para Galicia establece en sus artículos 30 y 37.1 que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del estado, corresponde a la Comunidad autónoma Gallega en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149, 1, 11 y 13 de la constitución la competencia exclusiva de la siguiente materia, dentro de su ámbito territorial:

    - defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la Defensa de la Competencia. Denominaciones de origen en colaboración con el estado.

    En base a estas previsiones constitucionales y estatutarias es legalmente posible que la Comunidad autónoma de Galicia tenga competencias en la materia de disciplina del mercado, por lo que se procede a Operar ya en este campo transferencia de competencias de tal índole a la misma, complementando de esta forma el proceso.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencias de funciones, en la materia indicada, a la Comunidad autónoma de Galicia, para cumplir así los objetivos de su creación y para posibilitar la exigencia constitucional de la organización territorial del estado reseñada.

  2. funciones que asume la Comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan:

    1. Se transfieren a la Comunidad autónoma de Galicia, dentro de su ámbito territorial, en los términos del presente acuerdo y de los decretos y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el , las siguientes funciones en materia de disciplina del mercado:

  3. las funciones atribuidas a la administración del estado respecto a las infracciones administrativas en materia de disciplina del mercado, cometidas en el ámbito de su territorio.

  4. las de propuesta de sanciones cuando éstas corresponda imponerlas al Consejo de Ministros.

    1. Para la efectividad de las funciones relacionadas la Comunidad autónoma de Galicia, receptora de las mismas, contará con los medios adscritos a las Jefaturas Provinciales de Comercio Interior de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, ya traspasados en virtud del Real Decreto 1634/1980, de 31 de julio.

  5. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.- En consecuencia con la relación de funciones traspasadas, permanecerán en El Ministerio de Sanidad y Consumo, y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por el mismo, las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  6. preservar la libre circulación, en todo el territorio español, de bienes de prestación de servicios.

  7. cualquiera otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.

  8. funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la de la Comunidad autónoma y forma de cooperación.- Se desarrollará coordinadamente entre El Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad autónoma de Galicia, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  9. la Comunidad autónoma, cuando se trate de sanciones cuya imposición corresponda al Consejo de Ministros, elevará la correspondiente propuesta a través del Ministerio de Sanidad y Consumo.

  10. la Comunidad autónoma de Galicia y El Ministerio de Sanidad y Consumo colaborarán mediante el recíproco intercambio de datos que sean solicitados por ambas partes a efectos de información y colaboración de planes de actuación.

  11. el centro de investigación y Control de Calidad continuará prestando servicios gratuitos para análisis relacionados con las materias que son objeto de transferencia de acuerdo con el régimen general de programación que se establezca.

  12. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.- Se consideran traspasados a la Comunidad autónoma de Galicia los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1 *. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía y demás disposiciones en cada caso aplicables.

  13. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan:

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 2 * pasará a depender de la Comunidad autónoma de Galicia, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de autonomía, Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

    2. Por la subsecretaría del Ministerio de economía y comercio o demás Organos competentes en materia de personal se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad autónoma de Galicia una copia de todos los expedientes de este personal transferido, procediéndose por la administración del estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

  14. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.- Los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2.2 *.

  15. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados:

    1. El coste efectivo de los servicios que se traspasan queda pendiente de su cálculo definitivo, el cual deberá haberse finalizado y aceptado antes del 1 de noviembre del año en curso. Por esta razón no se publica en este momento la relación 3.1.

    2. Las asignaciones presupuestarias para los gastos de funcionamiento de los servicios periféricos han sido transferidos ya a La Junta de Galicia. No se publica la relación 3.2.

  16. documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.- La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados, con el correspondiente inventario, se realizará en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación del presente Real Decreto en el , en el lugar y fecha que señalen los Ministerios de Sanidad y Consumo y el de economía y comercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero.

  17. fecha de efectividad de las transferencias.- Las transferencias de funciones y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del 1 de julio de 1982.

    Y para que conste expiden la presente certificación en Madrid a 19 de julio de 1982.- Los Secretarios de la comisión mixta, josé elías díaz garcía y Juan pérez rodríguez.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas

- Decreto 3052/1966, de 17 de noviembre, sobre refundición de disposiciones por infracciones administrativas y sanciones en materia de disciplina del mercado.

- Decreto 1552/1974, de 31 de mayo, sobre pruebas, presunciones y normas procedimentales en materia de disciplina del mercado.

- Real Decreto 2530/1976, de 8 de octubre, sobre prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento en materia de disciplina del mercado.

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