Real Decreto 2353/1982, de 24 de Julio, sobre Transferencia de Competencias, funciones y Servicios de la administracion del Estado al consejo general de Castilla-leon en materia de Disciplina de Mercado.

MarginalBOE-A-1982-24543
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley veinte/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, por el que se estableció el régimen preautonómico para El Consejo General de Castilla-león previa la transferencia de funciones y servicios de la administración del estado a sus correspondientes órganos de Gobierno. Por otra parte, el Real Decreto dos mil novecientos setenta/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, regula el traspaso de servicios de la administración del estado a los entes preautonómicos, y los Reales Decretos dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, y dos mil trescientos cincuenta y uno/mil novecientos ochenta y uno, de dieciocho de septiembre, modificaron el funcionamiento y composición de las Comisiones Mixtas de transferencias a los entes preautonómicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto dos mil novecientos sesenta y ocho/mil novecientos ochenta, de doce de diciembre, la comisión Mixta de Transferencias de Sanidad y Consumo creada por Orden Ministerial de cinco de mayo de mil novecientos ochenta y dos, tras considerar la conveniencia de homogeneizar los procesos de transferencia a los entes preautonómicos en materia de disciplina del mercado, así como la necesidad de completar las transferencias hasta ahora efectuadas, adoptó en su reunión del día trece de julio de mil novecientos ochenta y dos el oportuno acuerdo que el Gobierno aprueba en virtud del presente Real Decreto.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo sexto, c , y disposición final segunda del Real Decreto-Ley veinte/mil novecientos setenta y ocho, de trece de junio, previa aceptación del Consejo General de Castilla-león, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo. Economía y comercio y de administración territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

Artículo primero se aprueba la propuesta de transferencia de competencias, funciones y servicios de la administración del estado al Consejo General de Castilla-león, en materia de disciplina del mercado, elaborada por la comisión mixta

E transferencias de Sanidad y Consumo, así como la de traspaso de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales precisos para el ejercicio de aquellas.

Artículo segundo Uno

En consecuencia, quedan transferidas al ente preautonómico Consejo General de Castilla-león las competencias a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y traspasados al mismo los servicios e instituciones y los bienes. Derechos y obligaciones, así como el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones números uno a tres adjuntas al propio acuerdo de la comisión mixta indicada en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos en el anexo II del presente Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por la presente transferencia

Artículo tercero estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión Mixta de Transferencias.
Disposiciones finales

Primera.--uno. Cuando para el ejercicio de alguna de 145 competencias transferidas al Consejo General de Castilla-león por el presente Real Decreto sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la petición del mismo será acordada por el ente preautonómico antes citado solicitándola a través del Ministerio específicamente competente en la materia de que se trate, quien requerirá al Consejo de Estado para su emisión. Igual procedimiento se seguirá cuando el referido ente preautonómico acuerde oír voluntariamente al Consejo de Estado en algún expediente.

Dos. Salvo en los casos previstos en el presente Real Decreto, los demas informes que la legislación vigente exija de otros órganos, distintos del Consejo de Estado, se mantendrán con el propio carácter que tengan establecido, pero su emisión corresponderá a los órganos equivalentes que existan o se creen dentro del Consejo General de Castilla-león.

Segunda.--sin perjuicio de la aplicación de la legislación reguladora de la materia objeto de transferencia por el presente Real Decreto, el régimen jurídico de los actos del Consejo General de Castilla-león se acomodará a lo dispuesto en la Ley treinta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de diez de julio, en la Ley de régimen jurídico de la administración del estado y en la de Procedimiento Administrativo.

Tercera.--la entrega de documentación y expedientes en tramitación de los servicios traspasados, así como la resolución de éstos y la tramitación y resolución de los recursos administrativos contra actos de la administración del estado se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo segundo del Real Decreto dos mil novecientos setenta mil novecientos ochenta, de doce de diciembre.

Cuarta.--El Consejo General de Castilla-león organizará los servicios precisos y distribuirá entre los órganos correspondientes las competencias que se le transfieren por el presente Real Decreto, publicándose los correspondientes acuerdos en el . Y en el del citado ente.

Quinta.- Por Orden de la Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Sanidad y Consumo, de economía y comercio y de administración territorial, en todo caso, se dictarán las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Sexta.--los créditos presupuestarios que figuran detallados en la relación tres punto dos, como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de mil novecientos ochenta y dos, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en los capítulos IV y VII de la sección treinta y dos, destinados a financiar los servicios asumidos por los entes preautonómicos y Comunidades autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de economía y comercio los certificados de retención de crédito acompañados de un sucinto informe de dicha oficina para dar cumplimiento a lo dispuesto en el anexo I, primero, apartado a), punto dos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y dos.

Séptima.--el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y dos.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia matías rodríguez inciarte.

Anexo l

Don f. H. S., Secretario de la comisión mixta de Sanidad- y consumo. Certifica:

Que en la sesión plenaria de la comisión, celebrada el día 13 de julio de 1932, se adoptó ¿ cuerdo sobre transferencias al ente preautonómico Consejo General de Castilla-león de las competencias, funciones y servicios en materia de disciplina del mercado, en los términos que se reproducen a continuación:

  1. disposiciones legales de referencia.--el Real Decreto Ley 20/1978, de 13 de junio, por el que se estableció el régimen prautonómico para Castilla y león previó la transferencia de funciones y servicios de la administración del estado a sus correspondientes órganos de Gobierno.

    El Decreto 3052/1 6 de 17 de noviembre, sobre Infracciones y Sanciones administrativas en materia de disciplina del mercado y demás disposiciones complementarias atribuyen a órganos de la administración del estado determinadas competencias sobre esa materia con la finalidad, entre otras, de defender los intereses del consumidor.

    En consecuencia con lo expuesto, parece necesario, y resulta estrictamente legal llegar a un acuerdo sobre transferencia de competencias en la materia indicada, al Consejo General de Castilla-león, para cumplir así los objetivos de su creación.

  2. competencias y funciones que asume el ente preautonómico e identificación de los servicios que se traspasan.

    1. Se transfieren al Consejo General de Castilla-león, dentro de su ámbito territorial y en los términos del presente acuerdo, la ejecución de las siguientes competencias y funciones en materia de disciplina del mercado:

  3. las competencias atribuidas a la administración del estado por el Decreto 3052/1966, de 17 de noviembre, y demás normas complementarias con las salvedades y excepciones que se especifican a continuación.

  4. las relativas a información. Investigación. Inspección, incoación y tramitación de los correspondientes expedientes, cuando se trate de las infracciones que se especifican en los artículos 3.1, 3.9, 3.10, 3.12, 3.13, 3.14, 3.15, 3.13 y 3.17 del mencionado Decreto.

  5. en los supuestos mencionados en el apartado anterior ejercerán, también, por delegación, la facultad sancionadora cuando se trate de sanciones por faltas leves o por importe no superior a 500.000 pesetas, en caso de faltas graves.

  6. en los supuestos restantes de infracciones contempladas en la normativa sobre disciplina del mercado, la administración del estado delega en el ente preautonómico antes citado, las competencias atribuidas a sus órganos periféricos en materia de información, investigación, inspección, incoación y tramitación de expedientes y facultad sancionadora.

  7. las facultades sancionadoras reconocidas al ente preautonómico en los apartados anteriores, se ejercerán por el mismo siempre que las infracciones se consumaren en su ámbito territorial y se cometieren por personas físicas o jurídicas domiciliada.s en el mismo.

    1. Para la efectiva ejecución de las competencias y funciones que se transfieren, se traspasan al Consejo General de Castilla-león dentro de su ámbito territorial, las Jefaturas Provinciales de Comercio Interior.

  8. competencias, servicios y funciones que se reserva la administración del estado.--en consecuencia con la relación de competencias traspasadas. Permanecerán en la administración Central del Estado y seguirán siendo de su competencia para ser ejercitadas por la misma las siguientes funciones y actividades que tienen atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  9. la incoacción del correspondiente expediente y el ejercicio de la facultad sancionadora cuando el presunto infractor tenga su domicilio fuera del territorio del ente prautonómico.

  10. ejercer la facultad sancionadora en los supuestos mencionados en el apartado b) del epígrafe b, sin perjuicio de la delegación prevista en el apartado c) del mismo.

  11. preservar la libre circulación en todo el territorio español de bienes y prestaciones de servicios mediante el Seguimiento y Control, en su caso, del ejercicio de las competencias transferidas o delegadas en virtud del presente acuerdo.

  12. establecer la planificación y coordinación de la actividad inspectora.

  13. resolver los recursos que se presenten contra resoluciones sancionadoras del ente preautonómico en materia de disciplina del mercado.

  14. recabar en casos concretos, las actas, expedientes y diligencias practicadas, así como continuar su desarrollo o ejercer por si mismo las funciones que se delegan previa comunicación al ente preautonómico.

  15. cualquiera otra que le corresponda en virtud de alguna norma y no haya sido objeto de transferencia.

  16. funciones en que han de concurrir la administración del estado y El Consejo General de Castilla-león y forma de cooperación.- Se desarrollarán coordinadamente entre El Ministerio de Sanidad y Consumo y El Consejo General de Castilla león de conformidad con los mecanismos que en cada caso se señalan, las siguientes funciones y competencias:

  17. el ente preautonómico a que se refiere este acuerdo ejercitará las competencias transferidas o delegadas en armonía con la planificación General del Ministerio de Sanidad y Consumo y facilitará a éste los datos que el mismo solicite en relación con todas estas materias a efectos de información y coordinación

  18. el ente preautonómico remitirá, con su informe al Ministerio de Sanidad y Consumo, para la resolución que proceda, los recursos que se presenten contra sus resoluciones sancionadoras en materia de disciplina del mercado

  19. en los casos en que las infracciones no se consumaren en el ámbito territorial del ente preautonómico a que se refiere este acuerdo o aquéllas se refieran a personas físicas o jurídicas no domiciliadas en el mismo, el ente deberá inhibirse en favor de los órganos competentes de la administración Central del Estado antes de dictar el acuerdo de incoacción del correspondiente expediente, debiendo remitir al Ministerio de Sanidad y Consumo cuantos datos, antecedentes e información obren en su poder.

  20. el centro de investigación y Control de Calidad continuará prestando servicios gratuitos para análisis relacionados con las materias que son objeto de transferencia de acuerdo con el régimen de programación que se establezca.

  21. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.--se traspasan al Consejo General de Castilla-león, los bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se recogen en la relación adjunta número 1*, en los términos y con sujeción a las formalidades previstas en la Ley 32/1 31, de 10 de julio, y artículo 10 del Real Decreto 2570/1980, de 12 de diciembre.

  22. personal adscrito a las servicios e instituciones que se traspasan.--el personal adscrito a los servicios e instituciones traspasados y que se referencia en la relación adjunta número 2 * seguirá con esta adscripción pasando a depender del Consejo General de Castilla-león, en los términos legalmente previstos por las normas en cada caso aplicables.

    Por la Subsecretaria del Ministerio de economía y comercio o demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes del Consejo General de Castilla-león una copia de todos los expedientes de este personal transferido.

  23. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.--los Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan son los que se detallan en la relación 2.2 *.

  24. valoración provisional de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que según la liquidación del Presupuesto de Gastos para 1981 corresponde a los servicios traspasados por el presente Real Decreto al ente preautonómico Consejo General de Castilla-león, se eleva con carácter provisional a 95 903 000 pesetas. Según detalle que figura en la relación número 3.1.

      El cálculo definitivo del coste efectivo deberá haberse finalizado, con la previa aceptación del ente preautonómico, antes de 1 de noviembre del año en curso.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1932, comprenderse las siguientes dotaciones:

      Asignaciones presupuestarias para cobertura del coste efectivo (su detalle aparece en la relación 3.2 *), 5.412.300 pesetas.

  25. fecha de efectividad de las transferencias.- Las transferencias de competencias y los traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1982.

    Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid, a 13 de julio de 1982.- El Secretario de la comisión mixta, f.h.s.

    * se omite la inclusión de esta relación.

Anexo II

Disposiciones legales afectadas

Decreto 3052/1966, de 17 de noviembre, sobre refundición de disposiciones por infracciones administrativas y sanciones en materia de disciplina del mercado.

Decreto 1552/1974, de 31 de mayo, sobre pruebas, presunciones y normas procedimentales en materia de disciplina del mercado .

Real Decreto 2530/1976, de 8 de octubre, sobre prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento en materia de disciplina del mercado.

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